¿Televisión fuera de la ley?

Medios inmunes a la Ley Resorte. Con los medios por suscripción hemos dado, amigo Sancho. Pelea que se posterga no se resuelve, sigue latente para reventar en el momento menos esperado. Durante el debate sobre la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el lobby de neoliberales infiltrados en la Asamblea Nacional con votos bolivarianos propuso ni más ni menos excluir a las operadoras de cable y satélite del alcance de dicha norma. Afortunadamente, su artículo 1 estableció que sus disposiciones "se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados (...) difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción". No hay vuelta de hoja. Los servicios por suscripción están sometidos a la Ley Resorte.

Medios con más excepciones que la regla. Y sin embargo, el artículo 9 de dicha Ley, en forma confusa, pauta: "En los servicios de difusión por suscripción, no está permitida la difusión de publicidad de los productos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 8" de dicho artículo. Con ello parecería abrir la duda acerca de si se permite publicitar aquellos cuya promoción se prohíbe en los restantes numerales. De prosperar esta tendenciosa interpretación, podrían dichos medios promocionar: "4) Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 5) Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 6) Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 7) Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley".

Aberración extrema sería que se interpretara que una norma permite la difusión de anuncios sobre productos cuya publicidad ella misma veta "por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana". Afortunadamente, el mismo artículo 9 recalca en forma categórica que "no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario" la publicidad de los productos contemplados en sus 8 numerales.

Medios que cubren la mitad de la audiencia. ¿Será la televisión por cuya señal paga un sector insignificante, que puede pasar por debajo de la mesa de la Ley? la Cámara de Televisión por Suscripción (Cavetesu), para el primer trimestre de 2007 integra 49 operadoras de cable legales que abarcan 21,34% de los hogares venezolanos, vale decir, unos 2,8 millones de familias. Suponiendo conservadoramente cinco espectadores por familia, ello representaría una audiencia de 14 millones. O más, pues se dice que centenar y medio de operadoras funcionan ilegalmente. Cavetesu se ufana de haber logrado excluir del proyecto de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones la norma que reservaba la televisión por suscripción al capital nacional. Mirémoslo de este modo: casi la mitad de la teleaudiencia venezolana está en manos de firmas preponderantemente extranjeras.

Muchas pretenden operar en Venezuela sin cumplir con las leyes del país.

Medios que fingen no ser productores nacionales. Por ejemplo Radio Caracas Televisión. El artículo 13 de la Ley Resorte pauta que "se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, la publicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos que se citan a continuación: a)Capital venezolano b)Locaciones venezolanas c)Guiones venezolanos d)Autores o autoras venezolanas e)Directores o directoras venezolanos. f)Personal artístico venezolano g)Personal técnico venezolano h)Valores de la cultura venezolana". Ahora bien, desde su creación en 1953 Rctv funciona con proporciones decisivas de capitales, locaciones, guiones, autores, directores, personal artístico y técnico y públicos venezolanos. Su nombre incorpora la capital de Venezuela, país en el cual ha intentado erigirse en protagónico actor político.

Ignorar estos hechos y la consiguiente obligación de registrarse como productora nacional esgrimiendo el pretexto de que se ha registrado un documento en Miami es fraguar una ficción, un fraude, una simulación jurídica.

Medios que evaden la Ley. Lo que consagra la aplicabilidad de las leyes con respecto a una empresa es su domicilio efectivo, el sitio donde labora su fuerza de trabajo, el ámbito real de sus operaciones y de los consumidores de sus productos, la fuente principal de sus ingresos, el vínculo de su producción con una sede territorial determinada. Al pretenderse inmune hacia la Ley Resorte por una alegada radicación en el exterior, podría igualmente Rctv o cualquier otra empresa negarse también a cumplir con las leyes laborales, tributarias y penales venezolanas. Inexplicable resulta que acuda ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela a fin de consumar la superchería: para ser coherente, debería alegar asimismo inmunidad de jurisdicción y pretender que todo problema con ella ha de dirimirse ante la Suprema Corte de Estados Unidos.

Si ello se tolerara, todas y cada una de las empresas venezolanas se registrarían en Miami o en algún paraíso fiscal para inmunizarse contra nuestras leyes. Dejarían de ser venezolanos, no sólo Rctv sino el tribunal que sobre ella sentenciara.

luisbritto@cantv.net


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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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