¿Las primarias de la MUD son inconstitucionales?

Estoy seguro que existen elementos que van demarcando claramente la postura plena de la MUD desde el punto de vista ideológico. Uno de estos elementos es el anunciado de manera reciente por la comisión electoral de las primarias oposicionistas de que cada precandidato que aspire a ser presidente, gobernador o alcalde, deberá pagar un monto que cualquier ciudadano no podría dar para poder ser escogido por la MUD como candidato al cargo. De esos montos, quedó claro que cada aspirante presidencial no deberá pagar menos de 525 mil bolívares, equivalente 340 salarios mínimos o 123 mil dólares (a dólar oficial), sin sumar lo que deberá pagar cada uno de los aspirantes a las gobernaciones y alcaldías.

Hágase usted, como ciudadano común las siguientes preguntas: 1. ¿Quién tiene para pagar semejantes montos para aspirar a ser candidato a un cargo de elección popular?, 2. ¿Nuestra Constitución que dice sobre los requisitos para aspirar a cargos de elección popular?, y el que logra inscribirse 3. ¿Después qué debe o cómo paga ese dinero del costo de la inscripción en las primarias de la MUD?

Yo respondería:

1. Es candidato de la MUD sólo aquel que tiene acceso a grandes capitales, ya que no sólo es la inscripción, sino el gasto de la precampaña, que para el caso de los aspirantes a ser candidato a Alcalde, por ejemplo en Caracas, no debe bajar de 10 millones de Bs. para una precampaña regular al estilo USA. Un aspirante a candidato por la MUD en el caso de Miranda o Zulia, no debe bajar de 30 millones de Bs. y una precampaña de un aspirante presidencial no debe bajar de 200 millones de Bs.

2. Nuestra Constitución expresa que: “Artículo 227. Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.” Por ende, para ser candidato sólo debe cumplirse con estas condiciones, nadie debe pagar y nadie debe cobrar para poder escoger a quien se va a postular como candidato a un cargo de elección popular, por lo que cobrar a los precandidatos de la MUD por su participación en las primarias se llama privatización de los procesos de postulación a cargo público y de hecho es inconstitucional. Si la MUD desea hacer unas primarias, es la organización política la que debe asumir los gastos operativos, no los precandidatos.

3. Al final, el precandidato que no tiene de su peculio el recurso para inscribirse y desarrollar un precampaña, pero posee alguna virtud y popularidad para la sana aspiración deberá endeudar su ética y honrar con compromisos económicos y políticos el financiamiento de su aspiración o no se podrá postular.

Lo anterior es el “Capitalismo Popular”, nadie humilde dentro de la MUD puede aspirar a un cargo de elección popular, al menos que “le venda su alma al diablo”, por tanto una clase es la que domina, la más antipopular.

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Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

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