Espacio crítico para la construcción socialista #216

Protestar

Nuestra Constitución es bien expresa en cuanto a las reuniones y manifestaciones públicas en su artículo 53:

Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Y en el artículo 68 se establece que:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La Ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden.

Por otra parte, la Ley de Partidos Políticos, reuniones públicas y manifestaciones establece en su artículo 43 que:

Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberá estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.

De igual manera, el artículo 49 de la misma ley nos indica que:

Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas preventivas tendientes a evitar las reuniones públicas o manifestaciones para las cuales no se haya hecho la debida participación, o las que pretendan realizarse en contravención a las disposiciones de la presente Ley.

Así mismo, en el artículo 51 de la ley precitada concluye:

Las autoridades procederán a disolver los aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos, judiciales o administrativos. Así también aquellas que traten de fomentar desórdenes u obstaculizar el libre tránsito.

Los aprehendidos o aprehendidas in fraganti serán penados o penadas con arresto de quince a treinta días, sin perjuicio de las acciones que pudiera haber lugar.

Vinculando esto a los hechos acaecidos el 12 de febrero de 2014 puede concluirse que:

  1. Las protestas organizadas en espacios públicos que no interrumpan el tránsito así como aquellas manifestaciones que implican movilización y que deben ser participadas a las autoridades, sólo deberán ser pacíficas, sino deberán ser disuelta.

  2. Los hechos sucedidos el 12 de febrero en varias ciudades del país, y que condujeron a actos violentos desarrollados por grupos minoritarios, en el marco de una serie de movilizaciones y concentraciones convocadas por Leopoldo López y María Corina Machado junto a un grupo de estudiantes, y que tienen como precedente acciones violentas en el estado Táchira y Mérida, han sido rotundamente repudiados por la mayoría del país, y se espera que se apliquen las sanciones correspondientes legal, política y éticamente.

  3. El hecho de que se hiciera pública una conversación entre Fernando Gerbasi y Carratú Molina (altos personeros de la oposición venezolana), horas antes de la manifestación, donde se expresaba claramente que se esperaba otro 11 de abril de 2002 en la protesta convocada el 12 de febrero de 2014, incrimina a todos los actores involucrados en una convocatoria que condujo a muertes y heridos que terminaron siendo víctimas de una intencionalidad superior a la legitimidad de cualquier protesta ciudadana, sean las razones que sean.

  4. Determinar a los actores materiales tanto de los hechos de violencia como de los muertos y heridos no sólo es un deber del Estado, es una necesidad patria ante la lucha emprendida contra la impunidad y la corrupción, a favor de la paz tan convocada en estos últimos meses.

  5. El hecho de que Capriles se deslinde de las acciones de violencia y de un sector de la oposición que él reconoce como actores que están buscando una vía rápida y violenta para salir del gobierno de Maduro, no lo hace inocente, ni puede hacernos olvidar la gran responsabilidad que tiene en el cúmulo de arrechera que él convocó el 14 de abril y que produjo 11 muertos a los que se suman 3 más.

  6. Cuando los sectores polarizados de un sistema político tienden al centro, el espacio que dejan de ocupar es tomado por sectores más extremistas que sienten el sagrado derecho de reivindicar posturas violentas ante la traición de los sectores polarizados originariamente.

  7. La necesidad de fortalecer la credibilidad de los actores políticos pasa por la coherencia entre el discurso y la acción.

  8. La oposición, como ya he dicho en escritos anteriores, esta dividida pero no desunida ante el objetivo último de salir del gobierno revolucionario, pero esto sólo puede ser contenido y superado con la unidad real de las fuerzas revolucionarias, asunto que pasa por mayor diálogo y debate interno, cohesión y suma de voluntades, el no hacer esto, genera una confrontación contra el adversario con fuerzas debilitadas que pone en un gran riesgo al gobierno del Presidente Maduro y de la revolución bolivariana.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 7795 veces.



Nicmer Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

 nicmernicolasevans@gmail.com      @NicmerEvans

Visite el perfil de Nicmer Evans para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: