Algo que no se había visto antes en Venezuela, bajo el gobierno de ningún Jefe de Estado, es el conocimiento de los derechos individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gracias a la amplísima difusión que este gobierno ha dado a la misma. Esto indudablemente es algo muy positivo, lo cual, sin embargo, no deja de tener sus bemoles en el sentido de que muchas personas no tienen los conocimientos jurídicos suficientes (y muchas veces ni siquiera los necesarios) para interpretar los artículos contenidos en ella no y, no obstante, eso no les impide manifestar su opinión con el mayor desparpajo, dando por sentado que su interpretación está por encima de la de cualquier otro jurista. Esto no quiere decir que no haya juristas que igualmente mantengan o emitan una interpretación errónea de algún artículo de la Carta Magna, pero cuando esto ocurre, generalmente, lo hacen de manera deliberada, a sabiendas de que cometen un error, pero actúan movidos únicamente por fines políticos, lo cual desvirtúa su calidad de juristas.
Es así como varios artículos de la CRBV han sido manipulados a favor de determinados intereses, tal como está ocurriendo actualmente con la inhabilitación hecha por la Contraloría General de la República de algunos funcionarios por actuaciones indebidas durante el ejercicio de su mandato. Amparándose en su falta de conocimientos (algunos) o en su mala fe (otros) solicitan una “rectificación del Gobierno Nacional” a la sanción administrativa de la Contraloría. Quienes tal rectificación solicitan, sobre todo cuando no están calificados para ello, difaman de quienes apoyan tal medida considerándose a sí mismos como los poseedores de la verdad, no importa que en sus alegatos por defender su posición “intachable”, vertical, no sumisa, demuestren la debilidad de sus argumentos mezclando artículos que pueden tener relación con el caso con otros que no guardan ninguna, como es el artículo 42 que aparece en la sección relativa a la ciudadanía y sólo se refiere a la pérdida de los derechos políticos de quienes renuncien a la nacionalidad o pierdan la ciudadanía, lo cual no creo que sea el caso de ninguno de los casi cuatrocientos afectados por la inhabilitación.
Por supuesto que la defensa que hace la mayoría a quienes se ven afectados por esta medida de inhabilitación, sólo tiene como objetivo la de las figuras más conspicuas, que casualmente son aquellas que se han creído y siguen creyendo que están por encima de la CRBV y que les está permitido hacer lo que a los demás simples mortales les está negado, viven en permanente desacato y amenazas a la institucionalidad y, no obstante, se escandalizan cuando el Primer Magistrado manifiesta sus intenciones de ser reelegido nuevamente y se rasgan sus vestiduras (incluyendo el bolsillo de sus camisas, literalmente hablando) ante semejantes pretensiones a las que sólo ellos pueden aspirar.
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