Lo primero que salta a la vista es que el principal involucrado fue librado de toda culpa. Guido Alejandro Antonini Wilson intentó entrar a Argentina con 790.550 dólares en efectivo. En cualquier parte el mundo lo hubiesen detenido por lavado de dinero y contrabando. Sin embargo, Thomas Mulvihill, el fiscal del caso, lo liberó de toda culpabilidad.
Otra curiosidad con respecto a Antonini es que él empezó a “colaborar” con la FBI tan pronto llegó a Estados Unidos. ¿Colaborar para qué?
Hasta ese momento el único que estaba en problemas era él. Estaba en la lista de solicitados por la INTERPOL. La única explicación, es que haya sido uno de esos casos de “mutua” colaboración, él por un lado y el gobierno estadounidense por el otro. Algo así como, “ayúdenme con el problema que tengo y yo los ayudo con el ‘Chávez’ que ustedes tienen”. Por ahí como que van los tiros.
Lo cierto del circo que tienen montado en Miami es que da la impresión de que es el gobierno venezolano el que está bajo juicio, no los acusados.
Hablando de confabulación, son dos los cargos en contra de los acusados. Uno, de ellos es precisamente el de conspiración en violación del Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 371. Puesto en palabras sencillas, esta acusación orina fuera del perol. Me explico.
El Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 371 se refiere a conspiraciones y fraudes EN CONTRA de Estados Unidos. Aún en caso de que el dinero sí haya salido de PDVSA para financiar la campaña electoral de Cristina Fernández, eso es algo que está infinitamente lejos de ser una conspiración en contra de Estados Unidos. Es mi humilde opinión...
El otro cargo en contra de los acusados es que actuaron como agentes de un gobierno extranjero sin haber notificado al Fiscal General, violación del Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 951. Este cargo está basado en un subterfugio legal fácil de desenmascarar.
El Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 951 es un estatuto relacionado con “The Foreign Agents Registration Act”, Acta de Registro de Agentes Extranjeros.
Primero, de acuerdo al texto del acta, el registrarse como agente extranjero no implica el reconocimiento de la legitimidad ni del gobierno ni del partido político que se representa. Tampoco es un indicativo de que el gobierno de Estados Unidos aprueba las actividades de los agentes o el contenido de cualquier material informativo que estos diseminen. ¿Y entonces?
Si los acusados se hubiesen registrado, igual existía la posibilidad de que hubiesen terminado con problemas con la justicia.
Hay algo interesante respecto a esta acta. La entidad responsable de administrar y aplicar el Acta de Registro de Agentes Extranjeros es la sección de contra espionaje de la División de Seguridad Nacional de Estados Unidos. ¿Contra espionaje?
Es difícil imaginar “espías” haciendo cola para dejar plasmado por escrito todo lo relacionado respecto a sus actividades.
El Acta de Registro de Agentes Extranjeros fue aprobada en 1938. Su propósito principal fue asegurar que el gobierno y los ciudadanos de Estados Unidos serían informados de la identidad de personas envueltas en actividades políticas a favor de intereses, gobiernos y partidos políticos extranjeros.
Las actividades de los acusados en este caso no se pueden considerar “políticas”.
Estas parecieran mas bien actividades de gente adinerada, con muy buenas conexiones, tratando de ayudar a quien consideraban hasta ese momento uno de los suyos. Thomas Mulvihill tendrá que ingeniárselas para comprobar que el acusado que aun no se ha declarado culpable aceptó operar dentro de Estados Unidos bajo la dirección del gobierno venezolano. Los otros ya lo hicieron a cambio de de la benevolencia del sistema judicial norteamericano.
Aceptaron, al igual que Antonini, “colaborar” con el caso... en contra de Venezuela.
Hablando de “en contra de Venezuela”, el Título 18, Sección 2386 del código de Estados Unidos también es in estatuto relacionado con “The Foreign Agents Registration Act”. Requiere la inscripción de organizaciones dedicadas a actividades políticas y cívico-militares apuntando al establecimiento, control, conducción, captura o derrocamiento de un gobierno por la fuerza, violencia o militarmente.
En los Estados Unidos hay organizaciones dedicadas a la captura y derrocamiento del gobierno venezolano. ¿Por qué ninguna está bajo investigación de acuerdo a “The Foreign Agents Registration Act”?
Por la sencilla razón de que estas organizaciones, establecidas en los Estados Unidos, no están bajo el control de un gobierno “extranjero”.
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