Hasta el presente todas las identidades territoriales, que nacieron incluyendo nuestra Republica Bolivariana de Venezuela poseen una partida de nacimiento ejemplo la Carta Magna (C.R.B.V) una parroquia su partida de nacimiento es una ordenanza. Ahora Las Comunas Socialistas una nueva identidad territorial que construye el pueblo basado en la soberanía.
Que nos exige que deba tener como mínimo la Carta Fundacional, la ley de las Comunas en su artículo 12, lo mismo que tiene que tiene nuestra Constitución Bolivariana. Pero esto no quiere decir que la mencionada carta todas van a ser iguales, en cada Comuna se establecerán normas distintas según la topología, que tenga la identidad territorial donde se esta conformado la Comuna. Si ustedes leen el articulo 39 de la ley de la Comunas sobre las funciones del Consejo de Economía Comunal verán que en numeral 11 establece lo siguiente: Y las demás que establezca el reglamento de la presente ley, La CARTA FUNDACIONAL y las Cartas Comunales. Esto ratifica que el texto debe desarrollar normas de funcionamiento en lo Económico, lo Social y Político.
Ahora si miramos el Artículo 4 de la ley de las comunas donde define la Carta fundacional, nos daremos de cuenta que la integración para conformar la comuna no son los voceros ni el Parlamento o estructura de gobierno de la Comuna.
La integración de la Comuna son las Comunidades debidamente organizadas en Consejos Comunales, porque organizadas por la siguiente razón, cuando una organización es integrada por personas estas las identifica un numero de Cedula, Una Comunidad organizada tiene un código de registro, por lo tanto en la Carta fundacional no pueden aparecer redactada con nombres de personas, por la siguientes razones; primero las personas no son estables, segundo si en el texto de la carta se establecen los nombres de los integrantes de gobierno de la comuna esto cada dos años deben ir a una elección se tendría que reformar la Carta cada dos años.
Y en el Titulo VIII de la ley de las Comunas que establece los parámetros para la reforma de la Carta fundacional, Articulo 66 es muy clara que solo puede ser reformada a través de un referendo consultivo. Por esta razón difiero del modelo de carta fundacional que presento el Ministerio de las Comunas en su pagina web.
Primero se debe registrar la identidad territorial (COMUNA) y luego se procede a las elecciones de la estructura de gobierno de la Comuna.
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