Después de leer el segundo informe del proyecto de reforma de la ley orgánica de la justicia de paz, para segunda discusión, me encuentro con que en esta ley si tuvieron que crear un ente electoral a nivel de la identidad local que no es otra que la Comuna, vació que existe en la ley de las Comunas, que ahora con esta ley quieren enmendar, Ahora lo que no cuadra es el nombre que Comisión Electoral Central,
Señores: Diputados si el ámbito local o Identidad local es el territorio de la Comuna porque no llamar a esta Comisión Electoral de la Comuna, o Consejo Electoral Permanente de la Comuna, como nosotros lo establecimos en nuestra Carta fundacional,
Y de paso no salen con el sistema representativo, si nuestra Comuna la integran 16 Consejos Comunales son 16 Comisiones electorales permanaes, Si vamos a guiarnos por los principios que rigen a las Comunas, debe existir la igualdad y la equidad no puede haber una Comisión Electoral Permanente sin su participación directa dentro de la Comisión Electoral a nivel de la Comuna. A continuación este es el artículo que extraído del texto que va para segunda discusión. Las mismas atribuciones que tenemos nosotros establecidas en nuestro texto de carta fundacional.
Comisión Electoral Central
Artículo 16.- Para los procesos de elección y de revocatoria establecidos en esta Ley, en las entidades locales territoriales donde existan varios consejos comunales, se designará una Comisión Electoral Central, conformada por cinco miembros y sus respectivos suplentes, designados de entre los integrantes de las Comisiones Electorales Permanentes.
La Comisión Electoral Central será la encargada de:
1. La coordinación y supervisión general del proceso.
2. Organizar el registro electoral con base a los registros electorales permanentes de los consejos comunales de la respectiva entidad local territorial.
3. La totalización de las actas de votación de cada Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, suscritas por las respectivas Comisiones Electorales Permanentes.
4. La proclamación de los resultados.
5. Si se trata de elección, la juramentación del elegido o elegida y sus respectivos suplentes.
Ahora miren la diferencia un texto elaborado con ideales socialistas. Aquí todas las comisiones electorales tienen voz y voto.
De las Postulaciones:
Articulo: 3- Se establece que en cada Comunidad de las que integran la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. La Comisión electoral permanente, tendrá la responsabilidad de cumplir con los siguientes pasos, Uno, abrir el proceso de postulaciones para los diferentes cargos de elección, para el Parlamento Comunal, Consejo de Planificación de la Comuna, Banco Comunal, Consejo de Contraloría de la Comuna y Consejo de Economía Comunal, Dos cerrar el mismo según lo acordado en el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna.
De las Elecciones
Articulo: 4- Se establece que en cada Comunidad de las que integran la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. La Comisión electoral permanente, tendrá la responsabilidad de instalar la mesa electoral, cierre de la mesa, efectuar los escrutinios y levantar el acta del resultado del centro electoral y llevar el acta de resultados a la sede del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna.
De las Competencias
Articulo: 5- Se establece como competencia del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. Las siguientes: 1) la de acordar la fecha para las elecciones de los miembros del gobierno de la Comuna, 2) el lapso de tiempo para las postulaciones, 3) La de levantar el acta de escrutinios de las actas presentadas por cada Comisión Electoral Permanente. 4) La juramentación de los electos como miembros del Gobierno de la Comuna, 5) La Publicación en gaceta comunal de los resultados generales.
Articulo: 6- Se establece que para conformar el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. Cada Consejo Comunal tendrá un Vocero o Vocera principal y su suplente ambos designados en el seno de cada Comisión Electoral Permanente de las que conforman la Comuna,
Articulo: 7- Se establece como periodo de tiempo para los miembros del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. El mismo que tienen como miembros de la Comisión Electoral Permanente, cada Comisión electoral permanente tendrá la potestad de cambiar a su vocero o vocera ante el mencionado consejo, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros.
De la Integración del Consejo Electoral
Articulo: 8- Se establece que el Consejo Electoral de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara queda conformado por dieciséis (16) miembros (Voceros) principales y dieciséis suplentes.
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