Del revocatorio de un miembro del Consejo Electoral de la Comuna.
Articulo 13. A los efectos del presente reglamento se establece, que el revocatorio de un miembro designado por la Comisión Electoral Permanente de un Consejo Comunal, solo puede ser revocado por decisión mayoritaria de los miembros de la mencionada Comisión. El nuevo vocero o vocera designado para ser miembro del Consejo Electoral de la Comuna, terminara el resto de periodo que falta para cumplir con el periodo de Dos años. ,
Del mínimo de Consejos Comunales para la Conformación de la Comuna, de la Integración de una Comunidad a la Comuna. su estructura de gobierno y de la notificación del mismo ante el Ministerio de las Comunas.
De la Conformación de la Comuna
Del mínimo de Consejos Comunales.
Articulo 14. A los efectos del presente reglamento se establece; Lo siguiente para la conformación de la Comuna en las aéreas urbanas, el mínimo de Consejos comunales será de cinco (5) en el perímetro rural, el mínimo de Consejos Comunales será de tres (3).
Articulo 15. A los efectos del presente reglamento se establece; que una vez realizado el referendo sobre un ámbito propuesto y aprobado el mismo, ningunos de los Consejos Comunales se puede retirar, igualmente si no elige su vocero o vocera al Parlamento, no tendrá ninguna participación dentro del gobierno de la Comuna,
De la inclusión de un Consejo Comunal.
Articulo 16. A los efectos del presente reglamento se establece; que si un Consejo Comunal esta dentro del ámbito aprobado y no participo en el referendo no pierde su derecho se podrá incorporar cumpliendo los siguiente, si fue electa la estructura de gobierno, solo elegirá el vocero o vocera al Parlamento Comunal. Previa notificación de la Comisión electoral Permanente por carta dirigida a la secretaria del Parlamento Comunal y al Consejo Electoral de la Comuna. Notificándole el día y hora que realizaran la elección del vocero o vocera parlamentario.
De la integración de Una Comunidad al Ámbito territorial de una Comuna.
Articulo 17. A los efectos del presente reglamento se establece. Los siguientes pasos una vez instalado el Parlamento Comunal de la Comuna, El Consejo Comunal para solicitar su integración primero debe hacer lindero con el territorio de la Comuna, no estar participando en la conformación de una Comuna, esperar la respuesta si es afirmativa debe realizar un referendo consultivo donde consulte a los habitantes de la Comunidad si están de acuerdo a integrase a la Comuna. Si resulta positivo debe presentar la documentación respectiva del proceso electoral ante el Consejo Electoral de la Comuna.
Articulo 18. A los efectos del presente reglamento se establece; la actuación del Parlamento de la Comuna una vez recibida la solicitud, una vez introducida y leída la Carta de solicitud en sesión Ordinaria del Parlamento por la Secretaria o Secretario del mencionado parlamento. En el caso de que sea aprobado por mayoría darle curso a la solicitud, el Parlamento Comunal le solicitara al Consejo Electoral de la Comuna activar la consulta a las comunidades respectivas a través de un referendo si están de acuerdo con la ampliación del territorio de la Comuna, generado por la inclusión de una nueva Comunidad, si el referendo resulta positivo automáticamente la Carta fundacional es reformada.
De la conformación de la estructura de gobierno de la Comuna
Del Parlamento Comunal.
Articulo 19. A los efectos del presente reglamento se establece, Que a partir del registro de la Carta fundacional será a partir de ese momento que el Consejo Electoral de la Comuna, publica en gaceta Comunal la fecha de inicio del proceso electoral y el lapso de tiempo para el registro de los postulados como candidatos a los diferentes cargos.
Articulo 20. A los efectos del presente reglamento se establecen, las normas para la participación y conformación de los diferentes órganos de gobierno de la Comuna,
Para grafo Uno: Se establece que los voceros y voceras para ser postulados como candidatos para integrar los diferentes órganos de gobierno de la Comuna deben estar vigentes,
Para grafo Dos: Se establece que en una Comuna si tiene actualizado la cantidad establecida de Consejos Comunales como la base mínima para conformar la Comuna, puede realizar las elecciones para la conformación del gobierno Comunal.
Para grafo Tres: Se establece que los Consejos Comunales que no pudieron participar en las elecciones para la Conformación del gobierno de la Comuna, se irán incorporando a medida que se actualicen,
Del Parlamento Comunal
Articulo 21. A los efectos del presente reglamento se establece: del Parlamento Comunal en cada Consejo Comunal de los que integra la Comuna, se realizara una elección para elegir a un vocero o vocera como el parlamentario principal que integrara el parlamento comunal y su respectivo suplente.
Las organizaciones productivas de propiedad social comunitario, en asamblea con la participación de todos los miembros perteneciente al ámbito territorial de la Comuna, designaran por decisión mayoritaria a tres voceros y voceras y sus respectivos suplentes, igualmente se establece que el Banco Comunal designara a uno de sus miembros para integrar el Parlamento Comunal.
Parágrafo Uno, Se establece que los miembros del Parlamento principal y suplentes solo puede haber un vocero o vocera por Consejo Comunal. De existir más de uno a la hora de votar cualquier decisión del Parlamento Comunal solo se aceptara un voto por Consejo Comunal.
Para grafo Dos. Se establece que el parlamento en sesión Ordinaria procederá a designar los Comité de gestión. Los Cuales estarán integrado por tres (3) Vocero o Voceras dos en representación del parlamento uno escogido entre los parlamentarios principales y uno escogido entre los parlamentarios suplentes y el tercer miembro del Comité de gestión será designado por el Consejo Popular que le toque articular con el comité de gestión el parlamento desinara los Comité de gestión según la tipología y necesidad de la Comuna.
Para grafo Tres. El reglamento de interior y debate del Parlamento Comunal normara la participación de los Comités de gestión en las sesiones del parlamento.
Del Consejo Ejecutivo..
Articulo 22. A los efectos del presente reglamento se establece, que los tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes que integraran el Consejo Ejecutivo, serán electos en elecciones directas y secretas a nivel general de la Comuna.
Parágrafo único, Se establece que los miembros del Consejo Ejecutivo principal y suplentes solo puede haber un vocero o vocera por Consejo Comunal. Por lo tanto para las elecciones de los tres miembros y su suplente cada Consejo Comunal solo puede postular un vocero o vocera como candidato.
Del Consejo de Planificación Comunal
Articulo 23. A los efectos del presente reglamento se establece, que los tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes que integraran el Consejo Ejecutivo, serán electos en elecciones directas y secretas a nivel general de la Comuna. Dos voceros o voceras designados por el Parlamento Comunal elegidos en el ceno del mencionado parlamento entre los miembros principales, Un vocero o vocera elegido en asamblea general de miembros de las diferentes organizaciones de producción social que hacen vida en la Comuna. Un Vocero o vocera por cada uno de los Consejos Comunales perteneciente al Comité de trabajo de Ordenación y gestión del territorio.
Para grafo Uno: se establece que los tres voceros o voceras que integraran el Consejo de Planificación de la Comuna, serán electos en elecciones directas y secretas a nivel general de la Comuna.
Para grafo Dos. En vista de que un Consejo Comunal puede tener más Voceros o Voceras en la plenaria del Consejo de Planificación de la Comuna a la hora de votar, generándose un ventajismo; S e establece que solo se tomara en cuenta un voto por Consejo Comunal, para el efecto de la toma de decisiones.
Del Consejo de Economía Comunal.
Articulo 24. A los efectos del presente reglamento se establece lo siguiente los cinco voceros o voceras principales y los suplentes serán electos en elecciones generales a nivel de territorio de la Comuna, para los efectos solo se postulara uno por consejo Comunal si la Comuna su integración pasa de diez Consejos Comunales, en el caso de que la comuna este integrada por menos de diez Consejos Comunales, se postularan dos por los mencionados Consejos.
Para grafo Uno. Cuando la Comuna este integrada por cinco Concejos Comunales el Comité de Economía Comunal designara a sus vocero principal y suplente. No existirá una elección de primer grado.
Para grafo Dos: Cuando la Comuna la integren menos de diez Consejos Comunales las postulaciones cuando sean de más de un candidato por el Consejo Comunal deberá establecer a la hora de la inscripción a que vocero o vocera está postulando para vocero principal y vocero suplente.
Para grafo Tres: se establece que entre los cinco voceros principales del Consejo de Economía Comunal no pueden existir dos voceros que pertenezcan a un mismo Consejo Comunal.
Del Consejo de Contraloría Comunal.
Articulo 25. A los efectos del presente reglamento se establece lo siguiente: los cinco voceros o voceras principales y los suplentes serán electos en elecciones generales a nivel de territorio de la Comuna, para los efectos solo se postulara uno por consejo Comunal si la Comuna su integración pasa de diez Consejos Comunales, en el caso de que la comuna este integrada por menos de diez Consejos Comunales, se postularan dos por los mencionados Consejos.
Para grafo Uno. Cuando la Comuna este integrada por cinco Concejos Comunales el Comité de Contraloría Social designara a sus vocero principal y suplente. Para la conformación del Consejo de Contraloría Comunal; No existirá una elección de primer grado.
Para grafo Dos: Cuando la Comuna la integren menos de diez Consejos Comunales las postulaciones cuando sean de más de un candidato por el Consejo Comunal deberá establecer a la hora de la inscripción a que vocero o vocera está postulando para vocero principal y vocero suplente.
Para grafo Tres: se establece que entre los cinco voceros principales del Consejo de Contraloría Comunal no pueden existir dos voceros que pertenezcan a un mismo Consejo Comunal
Del Banco Comunal:
Artículo 26- A los efectos del presente reglamento se establece lo siguiente:
1) De la Coordinación Administrativa: Estará integrada por tres voceros o voceros que al efecto serán los tres cuentadante, los cuales serán electos en elecciones generales y secretas a nivel de la Comuna. Cada Consejo Comunal de los que integra la Comuna postulara un Vocero o Vocera Candidato que deberá ser miembro principal de la Unidad Financiera.
2) Del Comité de Aprobación: Estará integrada por cinco voceros o voceros los cuales serán electos en elecciones generales y secretas a nivel de la Comuna. Cada Consejo Comunal de los que integra la Comuna postulara un Vocero o Vocera Candidato que deberá ser miembro principal de la Unidad Financiera.
3) Del Comité de seguimiento y control: Estará integrado por Tres voceros o voceras, seleccionados de la siguiente manera; Uno por los Consejos Comunales que integran la Comuna, el cual será electo en elecciones generales a nivel de la Comuna, cada uno de los Consejos Comunales postulara a un vocero o vocera como candidato.
Uno: por las Organizaciones productivas de las que hacen vida en la Comuna, que será electo en elecciones generales a nivel de la Comuna. Se establece que cada organización productiva postule un miembro como candidato.
Uno: En representación del parlamento Comunal designado y elegido por decisión mayoritaria
En sesión del Parlamento Comunal.