Del Minimo de Consejos Comunales para conformar una comuna

Del revocatorio  de un miembro del Consejo Electoral de la Comuna.

Articulo 13. A los efectos del presente reglamento se establece,  que el revocatorio de un miembro  designado por  la Comisión Electoral Permanente  de un Consejo Comunal, solo puede ser revocado por  decisión mayoritaria de los miembros  de la mencionada Comisión.  El nuevo vocero o vocera designado para ser miembro del Consejo Electoral de la Comuna,  terminara el resto de periodo que falta para cumplir con  el periodo de Dos años. ,

 

                                                                                  

                                                                            TITULO  IV

Del mínimo de Consejos Comunales para  la Conformación   de la Comuna, de la Integración de una Comunidad a la Comuna.  su estructura de gobierno  y de  la notificación del mismo ante el Ministerio de las Comunas.

                                                                           Capítulo I

                                               De  la  Conformación  de la Comuna

Del mínimo de Consejos Comunales.

Articulo 14.  A los efectos del presente reglamento se establece; Lo siguiente para la conformación  de la Comuna  en  las aéreas urbanas,  el mínimo de Consejos comunales  será  de cinco (5) en el perímetro rural, el mínimo de Consejos Comunales será  de tres (3).

Articulo 15. A los efectos del presente reglamento se establece;  que una vez realizado el referendo sobre un ámbito propuesto y aprobado el mismo, ningunos de los Consejos Comunales se puede retirar, igualmente si no elige su vocero o vocera al Parlamento,  no tendrá ninguna participación  dentro del gobierno de la Comuna,

De la inclusión  de un Consejo Comunal.

Articulo 16. A los efectos del presente reglamento se establece; que si un Consejo Comunal  esta dentro  del ámbito aprobado  y no participo  en el referendo  no pierde su derecho se podrá incorporar  cumpliendo los siguiente, si fue electa la estructura de gobierno, solo elegirá el vocero o vocera al Parlamento Comunal. Previa notificación de la Comisión electoral Permanente por carta  dirigida  a la secretaria del Parlamento Comunal y al Consejo Electoral  de la Comuna. Notificándole el día y hora que realizaran la elección del vocero o vocera parlamentario.

                                                                               Capítulo II

                        De la integración de Una Comunidad al Ámbito territorial de una Comuna.

Articulo 17. A los efectos del presente reglamento se establece. Los siguientes pasos una vez instalado el Parlamento Comunal de la Comuna,  El Consejo Comunal para solicitar  su integración primero debe hacer lindero con el territorio de  la Comuna, no estar participando en la conformación de una Comuna, esperar la respuesta  si  es afirmativa  debe realizar  un referendo consultivo  donde consulte a los habitantes de la Comunidad si están de acuerdo a integrase  a  la Comuna.  Si resulta positivo  debe presentar la documentación respectiva del proceso electoral  ante el Consejo Electoral de la Comuna.

Articulo 18. A los efectos del presente reglamento se establece; la actuación del Parlamento de la Comuna una vez recibida la solicitud, una vez introducida  y leída  la Carta de solicitud en sesión  Ordinaria del Parlamento por la Secretaria o Secretario  del mencionado parlamento.  En el caso de que sea aprobado por mayoría darle curso a la solicitud,  el Parlamento  Comunal le solicitara al Consejo Electoral de la Comuna  activar la consulta  a  las comunidades respectivas  a través  de un referendo  si están de acuerdo  con la ampliación del territorio de la Comuna, generado por la inclusión  de una nueva Comunidad,  si el referendo resulta positivo  automáticamente la Carta fundacional  es reformada.

                                                                           Capítulo III

                         De la conformación de la estructura de gobierno de la Comuna

Del Parlamento Comunal.

Articulo 19. A los efectos del presente reglamento se establece, Que a partir del registro de la Carta fundacional  será a partir de ese momento que el Consejo Electoral de la Comuna,  publica en gaceta Comunal  la fecha de inicio del proceso electoral y el  lapso de tiempo para el registro de los postulados  como candidatos a los diferentes cargos.

Articulo 20. A los efectos del presente reglamento se establecen, las normas  para la participación y conformación de los diferentes órganos de gobierno de la Comuna,

Para grafo Uno: Se establece  que los voceros y  voceras para ser postulados como candidatos  para integrar los diferentes órganos de gobierno de la Comuna deben estar vigentes,

Para grafo Dos:  Se establece que en una Comuna  si tiene actualizado  la cantidad  establecida de Consejos Comunales como  la base mínima para conformar la Comuna, puede realizar las elecciones para la conformación del gobierno Comunal.

Para grafo Tres:  Se establece  que los Consejos Comunales que no pudieron participar en las elecciones para la Conformación  del gobierno de la Comuna, se irán incorporando  a medida que se actualicen,

Del Parlamento Comunal

Articulo 21. A los efectos del presente reglamento se establece: del Parlamento Comunal  en cada Consejo Comunal de los que integra la Comuna, se realizara una elección   para elegir a un vocero o vocera  como el parlamentario  principal  que integrara el parlamento comunal y su respectivo suplente.

 Las organizaciones productivas de propiedad social comunitario, en asamblea con la participación de todos los miembros perteneciente al ámbito territorial de la Comuna,  designaran por decisión mayoritaria a tres voceros y voceras y sus respectivos suplentes,  igualmente se establece que el Banco Comunal designara a uno  de sus miembros  para integrar el Parlamento Comunal.

Parágrafo Uno,  Se establece  que los miembros del Parlamento  principal y suplentes  solo puede haber un  vocero o vocera  por Consejo Comunal.  De existir más de uno a la hora de votar cualquier decisión del Parlamento Comunal  solo se aceptara un voto por Consejo Comunal. 

Para grafo Dos. Se establece que el parlamento en sesión Ordinaria  procederá a designar los Comité de gestión. Los Cuales estarán integrado por tres (3)  Vocero o Voceras  dos en representación del parlamento uno  escogido entre los parlamentarios principales  y uno escogido entre  los parlamentarios  suplentes y el tercer miembro del Comité de gestión  será  designado por el Consejo Popular  que le toque articular   con el comité de gestión  el parlamento desinara  los Comité de gestión  según la tipología y necesidad de la Comuna.

Para grafo Tres.  El reglamento de interior  y debate del Parlamento Comunal normara la participación de los  Comités  de gestión en las sesiones  del parlamento.

Del Consejo Ejecutivo..

Articulo 22. A los efectos del presente reglamento se establece,  que los tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes  que integraran el Consejo Ejecutivo, serán electos en elecciones directas y secretas a nivel general de la Comuna.

Parágrafo único,  Se establece  que los miembros del Consejo Ejecutivo  principal y suplentes  solo puede haber un  vocero o vocera  por Consejo Comunal.  Por lo tanto  para las elecciones  de los tres miembros y su suplente  cada Consejo Comunal solo puede postular un vocero o vocera como candidato.

Del Consejo de Planificación Comunal

Articulo 23.   A los efectos del presente reglamento se establece,  que los tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes  que integraran el Consejo Ejecutivo, serán electos en elecciones directas y secretas a nivel general de la Comuna. Dos voceros o voceras  designados por el Parlamento Comunal elegidos en el ceno del mencionado parlamento entre los miembros principales, Un vocero o vocera elegido en asamblea general de miembros de las diferentes organizaciones de producción social que hacen vida en la Comuna. Un Vocero o vocera  por cada uno de los Consejos Comunales perteneciente  al Comité de trabajo de Ordenación y gestión del territorio.

Para grafo Uno: se establece que los tres voceros o voceras   que integraran el Consejo de Planificación de la Comuna, serán electos en elecciones directas y secretas a nivel general de la Comuna.

Para grafo Dos. En vista de que un Consejo Comunal puede tener más Voceros o Voceras  en la plenaria del Consejo de Planificación de la Comuna a la hora de votar, generándose un ventajismo; S e establece que solo se tomara en cuenta un voto por Consejo Comunal, para el efecto de la  toma de decisiones.

Del Consejo de Economía Comunal.

Articulo 24. A los efectos del presente reglamento  se establece  lo siguiente los cinco voceros o voceras principales y los suplentes  serán electos en elecciones generales a nivel de territorio de la Comuna, para los efectos solo se postulara uno por consejo Comunal si la Comuna su integración pasa  de diez Consejos Comunales, en el caso de que la comuna este integrada por menos de diez  Consejos Comunales, se postularan dos por los mencionados Consejos.

Para grafo Uno.  Cuando la Comuna este integrada por cinco Concejos Comunales  el Comité de Economía Comunal  designara a sus vocero principal y suplente. No existirá  una elección de primer grado.

Para grafo Dos: Cuando la Comuna la integren menos de diez  Consejos Comunales  las postulaciones  cuando sean de más de un candidato  por el Consejo Comunal deberá  establecer a la hora de la inscripción  a que vocero o vocera está  postulando  para vocero principal  y vocero suplente.

Para grafo Tres: se establece que entre  los cinco voceros  principales del Consejo de Economía Comunal no pueden existir  dos voceros  que pertenezcan a un  mismo  Consejo Comunal.

Del Consejo de Contraloría Comunal.

Articulo 25. A los efectos del presente reglamento  se establece  lo siguiente: los cinco voceros o voceras principales y los suplentes  serán electos en elecciones generales a nivel de territorio de la Comuna, para los efectos solo se postulara uno por consejo Comunal si la Comuna su integración pasa  de diez Consejos Comunales, en el caso de que la comuna este integrada por menos de diez  Consejos Comunales, se postularan dos por los mencionados Consejos.

Para grafo Uno.  Cuando la Comuna este integrada por cinco Concejos Comunales  el Comité de Contraloría Social  designara a sus vocero principal y suplente.  Para la conformación del Consejo de Contraloría Comunal;  No existirá  una elección de primer grado.

Para grafo Dos: Cuando la Comuna la integren menos de diez  Consejos Comunales  las postulaciones  cuando sean de más de un candidato  por el Consejo Comunal deberá  establecer a la hora de la inscripción  a que vocero o vocera está  postulando  para vocero principal  y vocero suplente.

Para grafo Tres: se establece que entre  los cinco voceros  principales del Consejo de Contraloría Comunal no pueden existir  dos voceros  que pertenezcan a un  mismo  Consejo Comunal

Del Banco Comunal:

Artículo 26- A los efectos del presente reglamento se establece lo siguiente:

1)      De la Coordinación Administrativa:  Estará integrada por tres voceros o voceros  que al efecto serán los tres cuentadante,  los cuales  serán electos  en elecciones generales y secretas a nivel de la Comuna.  Cada Consejo Comunal de los que integra la Comuna postulara un Vocero o Vocera Candidato  que deberá ser  miembro principal  de la Unidad Financiera.

2)      Del Comité de Aprobación: Estará integrada por cinco voceros o voceros   los cuales  serán electos  en elecciones generales y secretas a nivel de la Comuna.  Cada Consejo Comunal de los que integra la Comuna postulara un Vocero o Vocera Candidato  que deberá ser  miembro principal  de la Unidad Financiera.

3)      Del Comité de seguimiento y control:  Estará integrado por Tres voceros o voceras, seleccionados de la siguiente manera; Uno por los Consejos Comunales  que integran la Comuna, el cual será electo en elecciones generales a nivel de la Comuna, cada uno  de los Consejos Comunales  postulara a un vocero o vocera como candidato.

Uno: por las Organizaciones productivas  de las que hacen vida en la Comuna, que será electo en elecciones generales  a nivel de la Comuna. Se establece  que cada organización productiva postule un  miembro  como candidato.

Uno: En representación del parlamento Comunal  designado  y elegido por decisión mayoritaria

En sesión del Parlamento Comunal.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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