Esto sucede en el Estado Lara, un desacato a la ley de la Comunas, que establece claramente en el Articulo 16 Se considera aprobada la Carta fundacional y en consecuencia la Constitución de la Comuna cuando la mayoría de los votos sean afirmativos. Sobre la base de asistencia de electores que supere el 15% por ciento del total del padrón electoral.
El artículo 17 de la ley mencionada dice claramente que. En el lapso de los quince días siguiente a la aprobación de la Carta Fundacional, la Comisión Promotora procederá a su registro ante el Órgano facilitador acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes, con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica.
Ahora que está haciendo el órgano “facilitador” denominado Taquilla Única al no darnos respuesta, está violando nuestros derechos Constitucionales, Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Que la Taquilla Única, desconozca, el referendo consultivo que 16 Comunidades activamos a través de las Comisiones Electorales Permanente, como lo establece el Artículo 14 de la ley de las Comunas,
Este desconocimiento al ejercicio de la participación directa y protagónica lo catalogamos como una violación a nuestros derechos constitucionales expresado en el Articulo 3 de Nuestra Constitución Bolivariana, que reza textualmente lo siguiente: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Igualmente la violación a nuestra soberanía ejercida dentro del marco de la Constitución y las leyes, como lo establece el Articulo 5 Nuestra Constitución Bolivariana, que dice textualmente lo siguiente: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
El Referendo Consultivo que se activa para la conformación de nuevo espacio territorial denominado Comuna, que para los efecto es un acto de soberanía por que el pueblo está participando es para aprobar una Carta Fundacional (una pequeña Constitución como lo mencionara en vida nuestro máximo líder en una oportunidad) y constituir una nueva identidad local. Desconocer un referendo ejercido por el pueblo dentro los parámetros de la ley es violar nuestros derechos civiles Constitucionales.
Esta es parte de la realidad que existe en el Estado Lara.
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