Ciudadano: Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Le recuerdo que en las deposiciones finales de la Ley orgánica de las Comunas, numeral cuarto dice muy claramente lo siguiente: El Ejecutivo Nacional elaborara y sancionara el Reglamento de la presente ley, en un lapso no mayor a cinto ochenta días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Camarada. Presidente en respeto al legado de nuestro máximo líder Hugo Rafael Chávez Frías, que deposito su fe y su confianza en usted, para que hiciera realidad su proyecto bolivariano por el cual dio su vida.
En nombre de nuestro externo líder, le solicitamos que saquen a la luz pública el Reglamento de la Ley de las Comunas,
Porque es necesario este reglamento, por las siguientes causas la primera es que la ley no tiene continuidad después de registro no establece en cuantos días las Comisiones Electorales Permanentes, deben dar inicio al proceso de elección de la estructura del auto gobierno de la Comuna, igualmente no desarrolla la estructura de poder comunal electoral de la comuna.
Señor: Presidente con comunas de papel no vamos a construir ningún Estado Comunal; las Comunas son la esencia por eso nuestro líder externo lo dijo “COMUNA O NADA.
Analizando la ley de las comunas. Articulo 27
Del Consejo ejecutivo aquí vemos en la ley que este es electo por el parlamento comunal. Por lo que se entiende los aspirantes se postularan ante el parlamento y este eligiera a los tres principales y a sus suplentes. Dos que serán electos con sus respectivos suplentes pertenecientes a los habitantes que hacen vida activa en el ámbito de la comuna, y un tercero con su suplente electos como candidatos por los miembros de las empresas de propiedad social directa comunal ante el parlamento.
Si ustedes leen el articulo 29 sobre las funciones del consejo ejecutivo se darán de cuenta del poder que tiene esta instancia, que debería emanar de la soberanía del pueblo y no de un grupito que viene a ser el parlamento comunal
Sobre el revocatorio articulo 50
Ahora si leemos el articulo 50 de la ley de comunas. Podremos ver que el Parlamento comunal se transforma en una instancia con supra poder, dado a que tiene el poder de revocara a toda la estructura del auto gobierno de la comuna, hasta el órgano controlador.
Pero podemos observar que aquí en este artículo que aquí hay un tremenda contradictoria entre los siguientes artículos.
Si leemos el Articulo 35 de los miembros del consejo de planificación comunal. Esta instancia está integrada por tres voceros electos por los consejos comunales , aquí está bien claro electo en elecciones por el consejo comunal son todos los habitantes de la comunidad. Aquí como pueden ver el parlamento no puede revocar a estos voceros electos por los consejos comunales, como tampoco los designados por las unidades de productivas. Solo podrá revocar a los dos voceros que representan el parlamento. Aquí la ley deja otro vacio no establece si estos representantes del parlamento son electos dentro del seno del parlamento. Que sería lo más lógico
Articulo 37 como está conformado el consejo de economía comunal leyendo este artículo lo podríamos interpretar así que la elección se haría en una asamblea de voceros y voceras de economía, que sería una elección de segundo grado, o lo podríamos interpretar así, que los candidatos saldrían de entre los voceros principales de los comité de economía y serian electos en una elección general a nivel de la comuna, lo que sería una elección de primer grado. Por lo tanto el parlamento comunal no tendría potestad para revocar a este ente, solo podría solicitar su revocatorio de algunos de los miembros ante el poder electoral de la comuna, que también la ley de las comunas dejo este vacio también.
El banco de la comuna
Si leemos el articulo 44 para la elección de los tres cuenta dante podemos ver que tenemos la misma disyuntiva, que se presenta en el consejo de planificación comunal.
Si leemos el articulo el numeral dos del articulo 44 que habla sobre el comité de aprobación, vemos que existe un vacío porque establece en vez de ser electos por los consejos comunales establece que son designados, lo que hace suponer que estos miembros emanaran de una asambleas de voceros y voceras de los consejos comunales. Igualmente el comité de seguimiento y control y el consejo de contraloría comunal.
Después de leer mi opinión personal es que esta estructura de gobierno debe nacer de unas elecciones de primer grado no se le puede segar la participación protagónica al pueblo, seria violar sus derechos constitucionales.