Escribiendo con Pruebas Véanlas con sus propios ojos
Sean ustedes los jueces:
Lo que le voy a presentar ahora, lo que ocurre cuando el pueblo, busca ejercer sus derechos constitucionales, como es la iniciativa legislativa,
Esto ocurre en el Municipio donde todo el poder constituido “es revolucionario todos del M V R”
En este Municipio Palavecino, la ordenanza de Interior y debate, no tubo ninguna, consulta publica,
La segunda Ordenanza de los Consejos Locales de planificación publica, la sacaron a consulta, porque hicimos presión, solicitando que la consulta fuera hecha con la instalación de mesas de trabajo los dias no laborables para garantizar la mayor participación del pueblo de palavecino, los señores concejales, nombraron un equipo que lo llamaron oficina de participación ciudadana,
Esta organizo la consulta publica, todo lo contrario día de semana y una hora y media de tiempo, para analizar en ese entonces ciento treinta y pico de artículos,
En vista de esto un grupo de personas presentamos un proyecto de ordenanza de participación ciudadana, donde el objetivo general era marcar los parámetros de participación, especialmente en la consulta publica y en las asamblea de ciudadanos y ciudadanas de carácter vinculantes, cabildo abiertos, la participación en la elaboración del presupuesto participativo y en los restantes mecanismo de participación
Que establece el articulo 70 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Ahora hagan las Comparaciones este proyecto sera consultado hoy 25 a las 5 de la tarde, creen ustedes amigos lectores, que las personas que trabajan y salen a las 6 de la tarde, que duran casi hasta hora y media para llegar a su casa, cansados ¿le estamos garantizando la participacion que establece nuestra constitucion?
A contuinacion le vamos a presentar parte de los dos proyecto el presentado por los señores consejales del municipio palavecino y parte del presentado por los ciudadanos comunes, sean ustedes los jueces,
Consulta publica: proyecto aprobado en primera discusión, presentado por los “revolucionarios”
Consultas Públicas: Es el modo de cómo el Concejo Municipal eleve las consultas a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, sobre el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de Ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas a los misma.
De la consulta publica del proyecto presentado por los ciudadanos y ciudadanas comunes.
CAPITULO IV
DE LA PARTICPACION EN LA CONSULTA POPULAR
Articulo 15.- A los efecto de esta ordenanza se establece que los poderes publicos que integran el municipio, como son poder ejecutivo y poder legislativo deben someter a la consulta popular todo proyecto ante de de ser aprobado, se debe establecer mecanismo que garanticen que la consulta popular,
Articulo 16.- Esta ordenanza establece como un mecanismo de de consulta popular, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de voceros representantes a nivel parroquial 2 en cada parroquia y una a nivel municipal el quóron para la realización de estas asambleas de la consulta popular será del 60 % por ciento de de las comunidades vecinales representadas por sus voceros respectivos, que conforman el ámbito territorial, del municipio.
Articulo 17.- A los efectos de garantizar lo establecido en nuestra constitución en el articulo 5 . se establece la creación de una comisión mixta integrada por técnicos del poder ejecutivos de acuerdo al proyecto en discusión del poder legislativo perteneciente a la comisión encargada de la materia en consulta y cinco voceros representantes integrante de la asamblea parroquial , cinco por cada por cada parroquia,
Articulo 18.- A los efectos de esta ordenanza se establece que son atribuciones de la comisión mixta, a fin de garantizar el efecto de la consulta popular sobre todo proyecto que se someta a consulta publica, la comisión mixta recolectara todas las propuesta por escrito que presenten los integrantes de la asamblea de voceros representantes a niveles de las tres parroquias, la comisión mixta recibirá propuesta hasta después de cinco días hábiles de haberse realizado la consulta popular.
Articulo 19.- se establece que una vez culminadas las asambleas estipuladas como normas en el articulo 16 de la presente ordenanza y cumplido los días hábiles de la ultima asamblea de consulta popular, la comisión mixta dará curso a la revisión de propuesta y hacer los cuadros comparativos, del cual se harán las reformas pertinentes y sujetas a las leyes que rigen la materia en discusión, la comisión mixta una ves hechos las reforma presentara el proyecto de ordenanza a la cámara municipal para su respectiva legislación. Con su respectivo informe,
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Artículos 20.- La comisión mixta elaborara un informe el cual será remitido al consejo parroquial de cada parroquia, este informe debe contener un estudio detallado, a fin de que el pueblo que elaboro propuestas conozca porque fueron rechazadas su propuestas a fin de darle su merecido respeto como ciudadano y ciudadana, este informe debe ser enviado en el lapso no mayor de 30 días consecutivos de haber presentado la ordenanza a la cámara municipal
Articulo 21.- de la designación de los miembros de la comisión mixta los del poder ejecutivos serán designados por el Alcalde o Alcaldesa del municipio de nivel profesional de acuerdo a la materia en discusión, los miembros voceros representantes de la comunidad vecinal integrante de la asamblea parroquial serán electo en asamblea de voceros por mayoría absoluta con votación del 65 % por ciento de los miembros integrante de la asamblea o consejo parroquial.
De las asamblea de carácter vinculante
proyecto de Ordenanza de participación ciudadana, presentado y aprobado en primera discusión, presentado por los “revolucionarios” consejales,
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Convocatoria
Artículo 50º: La asamblea de ciudadanos y ciudadanas es uno de los medios de participación política directa y de protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se llevarán a cabo en el ámbito local como espacio natural y primario de la participación política. Esta asamblea podrá ser convocada a iniciativa del uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia o del municipio correspondiente, que sean electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. La convocatoria deberá hacerse con treinta (30) días de anticipación, mediante escrito dirigido a la Junta Parroquial o al Alcalde Municipal según el caso, indicando el objeto de la convocatoria, el lugar y la hora de reunión. Una vez recibida la convocatoria, la Junta Parroquial o en su caso el Alcalde deberán darle la mayor divulgación posible por los medios de comunicación social y por los mecanismos de información local.
Objeto
Artículo 51º: La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá en el día y la hora acordada en el lugar indicado. A tales efectos, las autoridades parroquiales y municipales facilitarán gratuitamente el uso de locales públicos, y el apoyo de los recursos materiales, de seguridad y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la asamblea.
Las autoridades parroquiales y municipales deberán acudir a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas que sean convocados en su jurisdicción. A ULTIMA HORA ACOMPLETARON CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
Del proyecto presentado por los ciudadanos y ciudadanas comunes. Y rechazado.
Artículo 6.- La asamblea de ciudadanos y ciudadanas es uno de los medios de participación política directa y de protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se llevarán a cabo en el ámbito local como espacio natural y primario de la participación política. Esta asamblea podrá ser convocada a iniciativa del uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia o del municipio correspondiente, que sean electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. La convocatoria deberá hacerse con treinta (30) días de anticipación, mediante escrito dirigido a la Junta Parroquial o al Alcalde Municipal según el caso, indicando el objeto de la convocatoria, el lugar y la hora de reunión. Una vez recibida la convocatoria, la Junta Parroquial o en su caso el Alcalde deberán darle la mayor divulgación posible por los medios de comunicación social y por los mecanismos de información local.
Artículo 7.- La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá en el día y la hora acordada en el lugar indicado. A tales efectos, las autoridades parroquiales y municipales facilitarán gratuitamente el uso de locales públicos, y el apoyo de los recursos materiales, de seguridad y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la asamblea. Las autoridades parroquiales y municipales deberán acudir a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas que sean convocados en su jurisdicción.
Artículo 8.- La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá bajo la presidencia del grupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de convocatoria, quienes tendrán la responsabilidad de conducir el objeto de la misma.
La asamblea deberá deliberar en orden el objeto de su convocatoria, y cada punto será sometido a su consideración mediante un mecanismo de votación individual previamente acordado. Los asuntos para ser aprobados requerirán de la mayoría simple de los ciudadanos y ciudadanas presentes en la asamblea. Los asuntos resueltos por la asamblea serán vertidos en un acta, la cual será suscrita por los presentes, indicando su nombre y apellido, número de cédula de identidad y firma.
Articulo 9.- A los efecto de esta ordenanza, quedan denominadas las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, como asambleas Comunitarias, Parroquial y Municipal, dentro del perímetro del municipio Palavecino para su efecto.
Articulo 10. La asamblea denominada Comunitaria se realizara en una urbanización, barrIos y caseríos. De carácter simple cuando la materia a discutir es de carácter de problemáticas internas, la de carácter vinculante, deberá esta apegada a las normas que regirán la materia expresa en esta ordenanza sin menoscabo a lo establecido por la ley de participación ciudadana,
Articulo 11. De las asambleas de ciudadanos y ciudadanas Parroquial serán de carácter consultivo, electoral, de planificación pública, las asambleas de carácter vinculante se regirán por las normas establecidas en esta ordenanza de participación ciudadana sin menoscabo a lo establecido por la ley de participación ciudadana,
Articulo 12. Las Asambleas Parroquial para su realización deberá estar integrada por los voceros de cada comunidad vecinal o urbanización, barrio y caserío que conformen el ámbito parroquial, y para el efecto del quóron deberán estar presente la mita mas uno de los voceros representantes de cada comunidad, cuando se trate de una asamblea de consulta o elección popular, la asamblea de carácter vinculante deberá estar conformada por las tres cuartas partes de los voceros representantes de cada comunidad para su efecto. Elegidos en asambleas de ciudadanos
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Articulo. 13. La Asamblea de carácter Municipal , se efectuara con la participación en conjunto de las tres parroquias , para ser efectuada debe de contar del quóron la mita mas uno de los integrante de los voceros representante de las tres parroquias, cuando se trate de una decisión simple, o de interés interno de funcionamiento de los voceros representantes, la de carácter vinculante deberá tener presentes en la asamblea las tres cuarta partes de los voceros que integran las tres parroquia del municipio y la aprobación del objeto en discusión, será para su efecto de una votación a favor del 65 % por ciento,
AUTOR. Amado Rivero, ustedes creen que mientras exista la democracia representativas el pueblo tendrá el poder ( YO TE AVISO CHIRULI )