El objetivo número 3 del nuevo Mapa Estratégico resulta contundente: “avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático”. En aquel Taller de Alto Nivel, correspondiente a los días 12 y 13 de Noviembre del año 2004, el Presidente sería preciso en sus palabras, a propósito de comentar dicho objetivo: “Esto es algo vital: la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. El salto adelante tiene que implicar la conformación, como manda la ley, de los consejos de planificación pública. Eso no puede seguir bloqueándose, esa es una responsabilidad de los alcaldes….”
El Teatro de la Academia Militar se vino en aplausos. La voluntad política para instrumentar el mandato del Articulo 182 de la Constitución, del año 1999, se había marchado de vacaciones. La burocracia, la falta de amplitud para comprender la dimensión política de la democracia participativa, el apego a la discrecionalidad en la gestión pública, el protagonisno ramplón, la ausencia de fe en el pueblo y otros variados factores echaron por tierra, en tan poco tiempo, el nuevo modelo de gobierno municipal.
El Presidente seguiría increpando con certeza y tino. La pregunta no podía ser más precisa: ¿Algunos de ustedes le tiene miedo al pueblo? Bueno, tírense al agua. El que le tiene miedo o tenga temores, tiene que cumplir con la ley, tiene que dar el ejemplo….”Los Consejos Locales de Planificación Pública serían nombrados a dedo en el entorno cercano de los alcaldes o con votos pírricos, salvo contadas excepciones, la reuniones no se realizarían nunca. Instancias de participación secuestras. Pero el Comandante siempre está en la jugada…
El lunes 10 de Abril del año 2006 aparece publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.806 la Ley de los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos que brinden respuesta a las necesidades y aspiraciones de las comunidades (Art. 2. LCC, 2006). Se trata de la construcción cotidiana de una sociedad de equidad y justicia social.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal y tiene, por lo menos, catorce funciones: desde aprobar normas de convivencia de la comunidad y los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal hasta revocar el mandato de los voceras y voceros, así como evaluar y aprobar la gestión financiera de tales instancias. (Art. 6. LCC, 2006). Los Consejos Comunales estarán integrados por un órgano ejecutivo y dos unidades: una de gestión financiera y otra de contraloría social (Art. 7. LCC, 2006). El órgano ejecutivo está constituido por los Comité de Trabajo (Arts. 8 y 9. LCC, 2006) Aquí hace su aparición los Comité de Cultura. Las Unidades Financiera y de Contraloría Social estarán integradas cada una por cinco habitantes electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. (Arts. 10 y 11. LCC, 2006)
Resulta significativo señalar que “los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas” (Art. 12. LCC, 2006). El ejercicio de tales será de dos años, pudiendo ser reelectos, y será ad honorem.
Pensamos que se inicia el nacimiento del Poder Popular y la responsabilidad del munícipe se observa redimensionada. Ahora, el vecino tendrá que administrar, diseñar proyectos, planificar prepuestos, rendir cuentas, ejercer la contraloría, instrumentar políticas públicas. La democracia participativa parece tomar forma concreta y cotidiana con los Consejos Comunales. Salta a la palestra la formación y capacitación del vecino para cumplir tareas demasiado significativas para la conformación de la nueva estructura social.
Existe una instancia que definitivamente podría garantizar las posibilidades de profundizar la democracia. Estamos haciendo referencia a la Asamblea Constituyente Comunitaria. Ésta “…es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal…” (Art. 19. LCC, 2006). Pensamos que podríamos estar ante la realización concreta, local y cotidiana de un nuevo modelo democrático de participación popular. El alba de una nueva estructura social podría hacer su aparición en la Venezuela Bolivariana del siglo XXI.