Carta Publica de Pronunciamiento

En contra de como los Parlamentos Comunales eligen el Consejo Ejecutivo

Señor:: Ministro de las Comunas Aristobulo Isturiz

y Directores de Funda comunal.

Señor Ministro corrija la conformación del Gobierno de la Comuna violan los principios de la Constitución y leyes.

Exposición de Motivo

En los principios de la Constitución Bolivariana, se establece claramente cito( Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Fin de la cita

Las instancias o órganos del poder popular como son los los Consejos Comunales, Comunas, Comités , Consejos Populares y los voceros y voceras todos deben emanar de la soberanía del pueblo a través del sufragio o Asambleas ciudadanas; Esta normativa constitucional es violada por la ley Orgánica de las Comunas cuando la misma ley establece que el parlamento de las Comunas elige al Consejo Ejecutivo de la Comuna, cito el articulo:Artículo 27.El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1.Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.

2.Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Fin de la cita.

Señores a continuación exponemos los causales del porque no estamos de acuerdo de como la mayoría de los Parlamentos Comunales eligen a los miembros del Consejo Ejecutivo.

1)los eligen en una elección de segundo grado esto menoscaba la participación ciudadana y protagonica del pueblo.

2) Eligen del ceno del Parlamento Comunal a los tres Parlamentarios como miembros del Consejo Ejecutivo.

Como podrán leer la ley no establece que los que los miembros del Consejo Ejecutivo van a ser electos en el ceno de una asamblea del parlamento.

La ley es clara cuando habla primero de la postulación para ser miembro del Consejo Ejecutivo, cito el articulo: Artículo 28. Para ser miembro del Consejo de Ejecutivo se requiere:

1.Nacionalidad venezolana. 2.Mayoría de edad. 3.No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. 4.Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma. 5.Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 6.No desempeñar cargos públicos de elección popular. 7.No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. Fin de la cita

Los parlamentarios no se pueden postular para ser miembros del Consejo Ejecutivo lo prohibe el articulo 28 de la ley Organica de las Comunas, e igualmente todos los Consejos Ejecutivos de las Comunas integrado por parlamentarios están violando la ley de las Comunas y la ley del poder popular, cuyo articulo cito. Es muy claro cuando cataloga a todos los voceros principales y suplentes como ciudadanos y ciudadanas electos por el voto popular.

De la revocatoria de los mandatos

ley del poder popular Artículo 16.

Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electas por votación popular, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la ley; Como lo pueden ver los parlamentarios son electos por votación popular

Ahora citamos este articulo que se refiere a las atribuciones del Consejo Ejecutivo; Artículo 29.

 

El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:

1.Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.

2.Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.

3.Refrendar y publicar en la gaceta comunal las cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. (ojo con este numeral para que una decisión del parlamento sea de carácter vinculante debe ser refrendada por las asambleas ciudadanas de cada consejo comunal,

4. Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.

5.Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.

 

 

6.Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.

7.Coordinar con los comités permanentes de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.

8.Promover formas auto gestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular.

9.Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.

10.Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.

11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo.

12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.

13.Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo.

14.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.

15.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento

 

Señores como podrán ver el Articulo 27 es muy claro cuando dice vocero o vocera, quiere decir que debe ser un vocero o vocera perteneciente a cualquier comités o instancias del Consejo Comunal que se postule ante el parlamento comunal para que este en asamblea elija a los miembros del Consejo Ejecutivo, una metodología igual a la que realiza la Asamblea Nacional, cuando elige al poder supremo de justicia y al Poder Electoral.

En conclusión nosotros los Voceros y Voceras pertenecientes a los Consejos Comunales y Comunas solicitamos que el Consejo Ejecutivo de las Comunas no este integrado por ciudadanos o ciudadanas que ya están investido por un cargo de elección popular como son los parlamentarios de las comunas, eso lo catalogamos como concentración de poder y violacion de las leyes del poder popular, este sentido solicitamos al Señor Ministro de la Comunas la corrección de este adefesio y mala praxis de lo que debe ser un auto gobierno socialista; Y ponemos este ejemplo: una Comuna integrada por cinco consejos comunales tendría un parlamento integrado por nueve parlamentarios principales que son los cinco que emanan de las comunidades o consejos comunales que conforman la comuna los tres que elige las empresas de producción comunal socialistas y uno que emana en representación del banco comunal, si estos miembros del consejo ejecutivo todos son parlamentarios los tres principales y los tres suplentes serian seis miembros que ya habrían tomado una decisión o digamos que la tomaron cuatro y que dos no estuvieron de acuerdo solo necesitarían un voto mas o otro parlamentario para tener cinco votos para controlar el poder de la Comuna; El ejecutivo no puede tener tener el derecho a votar en una sesión del parlamento, de lo contrario puede terminar en que un grupo se adueñe y concentre el poder secuestrando la COMUNA

AUTOR AMADO RIVERO miembro de un Consejo Comunal, ex candidato constituyente por el sector de pensionado.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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