CONSIDERACIÓN PREVIA
Creemos que el problema de la construcción del sistema de Ciudades Comunales, contemplado en la LOCC, no es tanto el Cómo, sino el Dónde, ¿Quién hace qué, Cuándo, con Quién? Pues, la dotación infraestructural y de equipos de consumo colectivos o equipamientos colectivos (servicios públicos) es obra social urbana y debe ser solucionada mediante la lucha política de las clases desposeídas por la exigencia del excedente que se les expropia, para una producción socializada de equipos aplicadas a sus necesidades de consumo. Se trata, pues, de un verdadero sentido del “nosotros”, de un nuevo estilo de vida del colectivo con un esfuerzo continuo y duradero, el cual incluye un nivel superior de consciencia societal arraigado en lo concreto-practicable, sustentado en el espíritu colectivo de lucha.
ACOTACIONES NECESARIAS
En el título I, disposiciones generales, artículo 1 de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, define el objeto como:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, como (1) “instancia territorial y política del sistema de agregación comunal”, donde los ciudadanos y ciudadanas fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidan las (2) “instancias del Poder Popular” para el desarrollo integral de todo el (3) “sistema de gobierno” en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica, consolidando el (4) “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”. (Subrayado nuestro).
La tercera (3), tiene que ver con el “sistema de gobierno”, no es suficiente plantearlo, sin mostrar el compromiso con la construcción de las Ciudades Comunales como “sistema de gobierno”, pues, éstas serían la unidad entre el espacio urbano (la composición física o la forma material) y el espacio socio-político (el contenido inmaterial) como expresión de la nueva sociedad. Ésta nueva representación espacial, no geográfica, le daría existirían cuando se ejerza el poder sobre un territorio y, esto, sólo podría lograrse desplazando al poder político tradicional de las actuales ciudades especulativas o capitalistas: las alcaldías y los gobiernos municipales.
Creemos, que los hilos fundamentales de esa unidad del espacio socio-político (contenido inmaterial) serían la cultura, con su base ideológica, el modo de producción e intercambio y su forma de gobierno, las cuales unirían a los habitantes de una comunidad dándole organicidad y formación. Pero ese sólo el espacio socio político (contenido inmaterial) no haría, por sí solo, el sistema de Ciudades Comunales. Hay otro espacio que les da carácter y compromiso a esos habitantes convirtiéndolos en ciudadanos o ciudadanas: la ciudad (morfología urbana, la composición física o el tejido material), ya que permite detallar el origen y la evolución de las formas urbanas, en los diferentes procesos históricos de expansión de la ciudad misma.
Las Ciudades Comunales se transformarían en una unidad espacial de gobierno colectivo para darle ese carácter sistémico, la cual tendría una estructura urbana que le dé cohesión, expresada como el espacio socio político (contenido inmaterial) cuyo desencadenante es la distribución del espacio de producción-acumulación de Materia (consumo, producción, circulación, distribución) y del espacio de intercambio de todas aquellas funciones de carga y descarga de Energía (habitación, trabajo, gratificación).
La cuarta (4), tiene que ver con el “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”, nos preguntamos, ¿A qué “Estado” se refiere? Pues, no es suficiente plantear el tipo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin mostrar el compromiso con la transformación del modelo productivo, la distribución del excedente y los patrones de consumo. Y, aquí hay que destacar el principio fundamental de autonomía del sistema de las Ciudades Comunales, al hablar de su protagonismo real y, en general, del desarrollo político del Poder Popular y de los movimientos sociales, cuya independencia en relación con el estado burgués es esencial.
Creemos, que se define una responsabilidad compartida, se hace evidente el carácter reformista-transicional del enunciado en contradicción con el poder tradicional de las ciudades especulativas o capitalistas al ejercerse sobre un territorio que está bajo la tutela del gobierno municipal, no siendo el sistema de Ciudades Comunales la unidad espacial de gobierno colectivo del Poder Popular.
Para avanzar hacia el Estado Comunal, necesitamos de un Poder Popular capaz de desarticular las tramas de opresión, explotación y dominación que subsisten en la sociedad venezolana. Esto pasa por atomizar completamente la forma de estado burgués que heredamos, la que aún se reproduce a través de sus viejas y nefastas prácticas, y darle continuidad a la invención de nuevas formas de gestión político-ideológica.
REFERENCIAS
[i] Proyecto de ley de las Ciudades Comunales (Marzo 2021) Asamblea Nacional. Poder Legislativo. República Bolivariana de Venezuela. Versión para el “Proceso de Consulta Pública”.
[ii] Ley Orgánica del Poder Popular. (09 de Diciembre de 2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011. (Extraordinario). 21 de Diciembre del 2010, Caracas, Venezuela.
[iii] Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. (22 de Febrero 2010).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.963. (Extraordinario). 09 de Marzo 2010. Caracas, Venezuela.
[iv] Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (22 de Abril 2009).Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 6.015, (Extraordinario), 28 de Diciembre de 2010. Caracas, Venezuela.
[v] MARÍN-LISTA, Servando E. (2010). Desde la comunidad. Caracas, (Venezuela): Marín-Lista / Gráficas Lauki.
[vi] ----------------------------------------- (2013). La ciudad comunal. Cumaná, (Venezuela): Marín-Lista / Editoriales Radoca c.a.
¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento ¡