Para los y las camaradas que se han interesado en leer nuestra
Constitución Bolivariana, personas que catalogo de sabias, por que le
interesa conocer sus derechos constitucionales igualmente felicito a toda
persona que lee este marco jurídico, porque no hay cosa que suene tan
bonita, cuándo uno escucha a personas hablar de sus derechos
constitucionales, con un aplomo de seguridad, porque están consciente de
sus derechos.
Bueno camaradas aquí no va una rabo de cochino, aquí lo que va es una
recta a mas de cien millas por hora.
Propuesta de un capitulo constitucional que debe nacer y estar enmarcado
dentro del titulo IV DEL PODER PÚBLICO, este Capitulo sobre el PODER
POPULAR, debe desarrollar la organización y atribuciones de este poder
publico como tal, en este sentido hacemos esta propuesta, porque no
podemos hablar de un poder popular soberano si esta sometido a otro poder,
como el poder publico municipal, dentro de la área de acción primaria de
este poder que es el Municipio, eso es como si a uno le entra alguien a
pegarle o mandar dentro de su casa.
Igualmente no podemos hablar de que este Poder Popular y decir que no nace
de una elección, esto es falso, porque un vocero o miembro de un
consejo comunal no llega allí por arte de magia, existe una elección para
que esa persona sea designada y mas si esta es una de las maneras de
crear un auto gobierno o expresar el poder popular, mas aún si la
fuerza de este poder concite en la organización social, que se genera en
la conformación de Consejos Populares.
El Poder Popular ejercerá su poder constituyente en su ámbito natural que
es la comunidad vecinal, las comunas, ciudad comunal y el municipio de
forma continua en lo social, lo económico y lo político de la forma
siguiente:
a) En lo social lo ejercerá a través de los Consejos Comunales y las
misiones.
b) En lo económico a través de los Consejos Populares, Misiones, empresas
comunales y cooperativas comunales. Todas enmarcadas en el bien común.
c) En lo político sea ejercido por las asambleas de carácter constituyente
De la organización: El Poder Popular para el ejercicio político se
organiza, en asambleas de ciudadanos y ciudadanas Constituyente y de
carácter vinculante para el ejercicio del poder popular.
1) Las Asambleas de carácter Constituyente permanente, serán dos la
Nacional y la Municipal, la nacional estará integrada por los diputados
y la municipal por los voceros o voceras de los Consejos Populares, (una
persona por cada consejo popular).
2) Las Asambleas ciudadanas de carácter vinculante, tendrán como espacio
protagónico las comunidades y las comunas,
De las atribuciones del Poder Popular en el ejercicio publico, lo cuales
son los siguientes:
1) De la asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyente, son
atribuciones de esta la elección de voceros y voceras, que integraran todas
las organizaciones donde se desempeñe el poder popular, en lo social,
económico y político. Ad-honorem, en bien una comuna socialista.
a) De la asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyente, son
atribuciones de esta, la aprobación del área, geográfica de la comunidad,
donde funcionará el Consejo Comunal.
b) la conformación del consejo comunal, c) los estatutos de
funcionamiento, d) el reglamento de convivencia de la comunidad vecinal e)
el plan de diagnostico, f) la aprobación de las obras que se vayan a
ejecutar, g) la elección del vocero o vocera que integrará la asamblea
municipal de vocero y voceras del poder popular constituyente y otras que le
asigne la ley del poder popular.
2) De la asamblea municipal de voceros y voceras del poder popular, son
atribuciones de esta:
a) La aprobación de los estatutos de funcionamiento de municipio, en lo
social, económico, político y administrativo.
b) La aprobación del presupuesto de gasto y de inversión en lo
social, económico, político y administrativo del municipio.
Autor de propuesta AMADO RIVERO. Rumbo al estado comunal, solo
el pueblo salva al pueblo. Por un socialismo verdero patria o muerte
venceremos.
amadorivero2000@hotmail.com