Estos tres tópicos culturales resultan estratégicos y capitales en el momento de elaborar una norma orgánica específica de la cultura. ¿Por qué? Porque representan derechos culturales fundamentales que la Ley Orgánica está obligada, por mandato constitucional, a desarrollar. No cumplir con tal precepto podría ser un despropósito.
A través de la revisión comparada de varios anteproyectos entre sí y con el mismo proyecto aprobado, se observa que aparecen apartes dedicados a las industrias y empresas culturales. En otros se incorporan reiteraciones mutiladas en las cuales se habla de las culturas constitutivas de la venezolanidad. En los siguientes, aparece todo un capítulo referido al mecenazgo y en la moción, aprobada en la plenaria de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, se crea el capítulo consagrado al fomento de la economía social-cultural. En ninguna de las propuestas revisadas están presentes estos tres temas, los cuales en la Carta Magna del año 1999, gozan de atención especial.
La Constitución Bolivariana prercisa: “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas”. (Art. 100.CRBV, 1999). Aquí se establece un derecho fundamental, un precepto constitucional, un derecho social de clara dimensión cultural. El texto fundacional se ratifica más adelante. “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado…” (Art. 309. CRBV, 1999). En otras palabras, las industrias populares típicas, las culturas populares y la artesanía tienen, por mandato constitucional, que ser atendidas de manera privativa y exclusiva. Ello constituye un logro social y político; histórico y cultural sin precedentes en 198 años de Constitucionalismo de Venezuela.
Los tres preceptos anteriores, necesariamente, tiene que responder y adecuarse a las exigencias, que en materia de elaboración de normas orgánicas precisa la Carta Magna.
“Son leyes orgánicas…; las que se dicten para organizar a los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales…” (Art. 203.CRBV, 1999).
De ese mandato superior se deriva el hecho de que se presentara la moción de creación de sendos capítulos para las artesanías e industrias populares típicas y para las culturas populares. En el proyecto aprobado por la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, en su capítulo XI, está dedicado a la defensa, fomento, promoción de la artesanía y artes populares. Dos unidades normativas abordan el tema.
El artículo 55 trata de la defensa de las artes populares y la artesanía venezolana y el artículo 56 se encarga del fomento de protección al desarrollo artesanal y artes populares. Un tímido avance parece ser el resultado neto de las discusiones. Diría el poeta Aquiles Nazoa: este asunto no está definitivamente resuelto.
El prima desacierto de la propuesta se encuentra en que por ninguna parte de la ley superior se encontrará el término artes populares. Es cierto que éstas forman parte de las culturas populares. Lo que dice que las culturas populares están formadas por otros elementos, manifestaciones, bienes, símbolos e imaginarios colectivos. Si se pensaba elaborar un solo capítulo para esos tres tópicos; entonces se ha debido, por lo menos, titular sobre las culturas populares y la artesanía o sobre las culturales populares, la artesanía y las industrias típicas.
El artículo 55, luego de transitar una marea reiterativa, crea el Instituto del Artesano y Artesana. Tendría que hacer obligada referencia, si mantenemos la titulación referida por la comisión citada anteriormente, a los artistas populares. En todo caso, este embrollo podría superarse, y he aquí la propuesta, que el capítulo XI llevé el nombre siguiente: sobre la defensa, fomento y promoción de las culturas populares y la artesanía. Dejando a las industrias populares típicas para el capítulo del fomento de la economía social cultural, junto a las empresas de producción social de carácter cultural.
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