El proceso de debate sobre el proyecto de Ley Orgánica de Cultura sigue su curso en franco e interesante crecimiento. El Sindicato de los trabajadores culturales de la Biblioteca Nacional ha realizado sus mesas de trabajo y el resultado ha sido la creación de un capítulo sobre el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas. Las reuniones con la Subcomisión de Cultura y Patrimonio Histórico se vienen realizando semanalmente. La Red Urbana Socio-Cultural lidera las consultas y análisis en las comunidades y colectivos populares culturales. La Cátedra Permanente de Legislación Cultural sigue siendo un contexto de aprendizaje y formación. Es vital la creación de una ley cultural revolucionaria. Ni más ni menos. El camino es analizar, estudiar, elaborar propuestas, enriquecer la moción. Convertirse en co-autor de la misma.
Hoy queremos hacer una reflexión sobre el Capítulo XI del proyecto de Ley Orgánica de Cultura, el cual lleva por título: De la defensa, fomento, promoción de la Artesanía y Artes Populares. El capítulo posee tres unidades normativas. Defensa de las Artes Populares y la Artesanía Venezolana (Artículo 55); Sobre el fomento y protección al desarrollo artesanal y artes populares (Artículo 56) y del Instituto de las Culturas Populares (Artículo 57).
A propósito de este último artículo constituye un verdadero logro para las culturas populares. “El Estado debe proteger, fomentar, preservar las Culturas Populares constitutivas de la venezolanidad, las cuales son tradicionales y contemporáneas, tangibles e intangibles, se crea el Instituto de las Culturas Populares que atenderá todo lo relacionado con su desarrollo y se regirá por una Ley especial”. (Art. 57. PLOC, 2009). Desde esta unidad normativa se desarrolla un precepto fundamental del artículo 100 de la Carta Magna. Por donde se le mire, constituye un definitivo y acertado logro. Es indudable que resulta necesario afinar el texto pero el alcance es significativo y altamente dignificante para los cultores y cultoras populares.
La situación tiene su punto de partida en la Constitución, tanto en el artículo 100 como en el 309. Las culturas populares, la artesanía y las industrias populares típicas gozan de atención especial por parte del Estado venezolano. Ello obliga a la norma orgánica a desarrollar ambos derechos culturales constitucionales. La definición misma de las leyes orgánicas lo exige y así lo precisa. Artículo 203 de la Constitución Bolivariana. En principio de propusieron sendos capítulos para las culturas populares y para la artesanía y las industrias populares típicas. Por supuesto se impuso la lógica jurídica. El error viene en incorporar a las artes populares. Lo hemos dicho con fuerza, incluso fuimos mal citados. Las artes populares están incluidas en las culturas populares pero éstas, las culturas populares, son más amplias que las artes populares. En consecuencia, el capítulo debería llamarse: Sobre la Artesanía y las Culturas Populares o sobre las Culturas Populares y la Artesanía.
Otro significativo logro viene expresado en el artículo 55: “Para el cumplimiento a lo establecido en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de proteger a la artesanía como elemento constitutivo fundamental del acervo cultural de la nación, se crea el Instituto del Artesano y Artesana con patrimonio y personalidad jurídica propio, el cual se regirá por la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal una vez actualizada”. (Art. 55. PLOC, 2009).
La labor legislativa se ha venido realizando con los trabajadores y trabajadoras culturales. El debate está a la orden del día. Es necesario profundizarlo. La Carta Magna requiere realización orgánica. Es fundamental crear una legislación cultural revolucionaria que permita la nueva institucionalidad cultural para la construcción del socialismo del siglo XXI. Legislare ergo sum.
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