Pueblos indígenas del Zulia no escogerán jueces de paz

Credito: RFA

16-12-24.-Los pueblos indígenas que viven en el estado Zulia, añu, bari, japrerira, yukpa y wayuu, no escogen a jueces de paz en la elección que se lleva a cabo en el país este domingo 15 de diciembre de 2024.

De acuerdo con un exhorto de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del estado Zulia (ORPIZ), miembros de estos grupos se reunieron en una asamblea con representantes ejecutivos, parlamentarios, de organizaciones de base, sabios y demás autoridades para establecer acuerdos.

Según un comunicado, en un punto prioritario exhortan al Estado venezolano cumplir con el artículo 134 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) que sienta las bases del derecho a la jurisdicción especial indígena a la que se deben remitir casos que correspondan en coordinación con el sistema formal de justicia.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Artículo 134. Las relaciones entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria se rigen por las siguientes reglas:

Reserva de la jurisdicción especial indígena: las decisiones tomadas por las autoridades indígenas legítimas sólo serán revisadas por la jurisdicción ordinaria cuando sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
Relaciones de coordinación: La jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación y colaboración, a los fines de prestarse el apoyo requerido para la investigación, juzgamiento o ejecución de sus decisiones.
Conflicto de jurisdicción: De los conflictos entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria conocerá el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el procedimiento respectivo establecido en la ley que regula la materia.
Protección del derecho a la jurisdicción especial indígena: Cuando la jurisdicción ordinaria conozca de casos que correspondan a la jurisdicción especial indígena, debe remitir las actuaciones a esta última.
“La jurisdicción especial es un hecho social que no amerita la promulgación de una ley para su aplicación. La legislación que al efecto se dicte no es para reconocer nuestra jurisdicción, por cuanto nuestro reconocimiento es constitucional; sino para coordinar y adecuar a la justicia formal al Derecho Indígena, por cuanto el sistema formal de justicia se encuentra en obsolescencia y a espaldas de los pueblos indígenas”, prosigue el texto que emitió la ORPIZ.

Ante la elección de jueces de paz, la organización propone reformar la aplicabilidad que promueve la Ley Orgánica Justicia y Paz Comunal lo en territorios y comunidades indígenas donde la jurisdicción especial debe prevalecer.

“En tal sentido, dejar expresamente establecido que la normativa de paz comunal es posterior al Derecho Indígena y por lo tanto, teniendo base constitucional y en tratados internacionales, las normas del sistema propio de cada pueblo indígena privan en su aplicación frente a las recién creadas normas de paz comunal”, señalan.

Pueblos indígenas del Zulia hacen sus propuestas para que prevalezca la justicia propia
Los pueblos indígenas del estado Zulia que firman el documento proponen en los municipios donde son mayoría, como son Guajira, Mara, Almirante Padilla, Machiques y las parroquias Idelfonso Vásquez y San Isidro de Maracaibo, así como en territorios ancestrales, se garantice la competencia de la administración de justicia propia. Por lo que piden ratificar la suspensión de los efectos de la elección de jueces de paz hasta que se cumpla con la consulta previa e informada que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

“La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”, sugieren.

También piden a las autoridades de justicia ordinaria establecer “de manera inequívoca” el reconocimiento legítimo del Estado frente a la administración de justicia de cada pueblo indígena y al derecho propio.

Como tercera propuesta, piden que la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional amplíe “el contenido de la LOPCI mediante la sanción de la tan dilatada Ley de Jurisdicción Especial Indígena, sin que ello implique la suspensión del Derecho Propio Indígena en el lapso que dure la discusión y aprobación de la mencionada ley por cuanto en el Articulo 134 están establecidos claramente los principios para la coordinación de ambas jurisdicciones”.

Igualmente, piden coordinar de manera efectiva el reconocimiento a las autoridades originarias de los pueblos añu, bari, japreria, yukpa y wayuu ante los jueces de paz comunal para la resolución de conflictos que involucren a integrantes de estas comunidades “garantizando el acuerdo de convivencia, salvaguardar la integridad física y cultura, evitando la doble penalidad o sanción”.

Piden también jornadas de interacción y capacitación por parte del Tribunal Supremo de Justicia a las autoridades originarias para coordinar sistemas normativos indígenas con la justicia ordinaria para garantizar la primacía del derecho indígena.

En el sexto punto, proponen promover en cada circuito comunal que integre comunidades indígenas la creación de una Casa de Sabios y Autoridades Originarias coordinar un sistema normativo de los cinco pueblos indígenas del Zulia.

Y para finalizar, proponen despejar los centros penitenciarios por medio de jornadas de resolución judicial para pueblos y comunidades indígenas con delitos menores a fin de solventar casos de doble penalización o aplicar el Derecho Indígena.


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La fuente original de este documento es:
RFA (https://www.radiofeyalegrianoticias.com/pueblos-indigenas-del-zulia-no-escogeran-jueces-de-paz/)



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