En el Estado Anzoátegui ocurre la mayor corrupción e injusticia dictada por un tribunal venezolano en este tipo de casos. Donde se utilizan los recursos judiciales, y ahora los recursos administrativos del Sunavi para desalojar arbitrariamente a gente honesta y trabajadora según el amañado expediente NO BP02-V-2012-1267 que cursa en el Juzgado Cuarto Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El acoso inmobiliario a la que ha estado sometida la Lic. María Josefina Fleitas Cabello con sus dos pequeñas hijas durante 4 años es una realidad silenciosa en Lecherías Anzoátegui. Porque la afecta moralmente por la guerra psicológica que esta viviendo, cuando se utilizan los recursos judiciales, y ahora los recursos administrativos del Sunavi para que arbitrariamente desaloje el apartamento donde vive alquilada, este caso lo he denunciado varias veces www.aporrea.org/actualidad/aa160300.html www.aporrea.org/regionales/a162569.html y todavía las autoridades competentes no se han avocado a conocer del caso.
El acoso inmobiliario se ha definido como una práctica antisocial basada en el abuso para forzar que la inquilina se vaya del apartamento 2C- ubicado en el Edificio Rebecca Suites calle Arismendi de la citada ciudad, independientemente de que éste sea propio o arrendado. Es el caso del acoso judicial por parte del Juez Segundo Civil Jesús Salvador Gutiérrez Díaz cuyo juez violando el debido proceso, emitió una orden de embargo violando la ley de inquilinato cuando se salto el procedimiento administrativo ordinario, la mayor corrupción e injusticia dictada por un tribunal venezolano en este tipo de casos.
La presión psicológica al estar sometida cuando se le cortó el servicio de buzón de correos, se le niega el uso de las áreas sociales como: Sala de fiestas, piscina, parque infantil; al propietario no cancelar el canon respectivo del condominio como reza en el contrato de arrendamiento respectivo. Aunado al continuo desprestigio con difamación e injuria continua y agravada de su persona en la vigilancia cuando le llegan visitas. No le permiten las copias de las llaves electrónicas de acceso al edificio, buscando que el apartamento este en "muy mal estado" cuando no se le permite por parte del condominio las reparaciones respectivas.
El 28 de febrero del 2013, la Titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Barcelona Haydee Romero Flores practicó un allanamiento del apartamento embargándole una camioneta para obligarla a desocupar el apartamento utilizando el terrorismo judicial denunciado en aporrea, y que consta en el expediente BP02-C-2013-128 Y BP02 –C-2012-1267 en combinación e impulsado con los abogados del propietario del apartamento, Jorge Salazar, María José Reyes y Lourdes Reyes quienes sin lugar a dudas deben ser investigados por ser cómplices de este abominable hecho causándole inestabilidad y guerra psicológica y emocional a ella, y a sus pequeñas hijas por este acoso judicial e inmobiliario como inquilina, y por someterla como mujer a un constante asedio durante 4 años, llegando incluso a poner en riesgo su vida al desatender su obligación como inquilina. Según la medida de embargo, en ese juicio amañado se evidenció que se trata de un caso "típico" de "asedio inmobiliario por inquilinato", ya que "en plena vigencia de la ley de inquilinato" el propietario Manuel Pacheco Villarroel ex gerente golpista de la vieja PDVSA ,y sus abogados en componenda con el juez cuarto ha mantenido un acosó a la inquilina para que desaloje el apartamento para así poder alquilarlo a una empresa en dólares con su mentalidad neoliberal salvaje y capitalista, con el fin de "obtener un mayor rendimiento de su propiedad".
En su campaña de "asedio" contra esta humilde mujer socialista, el propietario ha llegado a insultarla en la calle, y tomarle el número de las placas del vehículo en el cual se moviliza en la actualidad, no sabiéndose con que fines a no ser el del vulgar amedrentamiento. Se ha negado a reconocerle las reparaciones hechas en el apartamento de elementos dañados productos de las inundaciones, para que no se dañe la estructura, y dicho apto este en "muy mal estado" para luego culparla de no cuidar su propiedad, pese a que se le ha notificado por escrito. ¿Qué pasa cuando el propietario la acosa? Cuando el mercado inmobiliario de alquileres esta muy difícil para conseguir un hogar de las mismas condiciones para mudarse ha sabiendas el propietario del apartamento que la ley los protege de los desalojos arbitrarios, por eso es que se ha preparado para hacer del conocimiento del Presidente de la Republica, de la Presidenta del TSJ, de la Fiscal General de la Republica y demás Altos Funcionarios del Estado venezolano, apegada a la constitución y a las leyes de la Republica de esta denuncia publica.
Cómo tiene que actuar ante la coacción y el acoso. En este conflicto siempre la señora Fleitas ha actuado apegada a derecho, no dado un paso sin asesoramiento legal. Manteniendo siempre al día los recibos del pago de la renta.Como el propietario no acepta el pago por los medios habituales, tiene que hacerle el depósito en la entidad bancaria donde mantiene su cuenta.
Ante la sospecha de un nuevo intento judicial arbitrario de desalojo es que la inquilina vuelve a hacer esta denuncia, la cual la va introducir formalmente en la Inspectoría de Tribunales de la DEM en la ciudad de Caracas. Previamente la Lic. María Fleitas Cabello denunció todos estos atropellos con acuse de recibo ante la Juez Rectora Mirna Mas y Rubí de fecha 04 de febrero del 2013, la Fiscal Superior de Anzoátegui Katiuska Bolívar de fecha 03 de abril del 2013 y a la Fiscal General de la Republica con fecha 06 de mayo del 2013 según referencia N° 1877 sin que todavía hayan actuado en el caso.
Si el propietario insiste con jueces corruptos intentar el desalojo violando la ley respectiva. Todavía ella esta en el derecho de ejercer su defensa apegada al ordenamiento jurídico vigente, si lo desea, le asiste el derecho a compra preferente para sanar este conflicto. Si el propietario no realiza las obras de mantenimiento necesarias, y le impide el disfrute de las áreas sociales al estar moroso con el pago del condominio, lo que se busca con esta actuación es que las autoridades busquen la conciliación de las partes en este conflicto.
Ante este problema, va a solicitar una inspección del ente rector en materia inquilinaria para que verifiquen este acoso, que se considera un intento de presión de desalojo arbitrario, por lo que acudirá con su abogado a interponer la denuncia respectiva. También invocará la ley venezolana que ampara los delitos contra la integridad moral, que implican un contenido de acentuada humillación como víctima ante el reiterado acoso inmobiliario, acoso psicológico escolar con sus niñas, acoso laboral, materias que están regulados en las leyes respectivas.
Este caso es una figura sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico: el delito de grave trato degradante contra la persona. También cuando esta comprometida la integridad moral se aplica el articulado previsto para estos casos en el Código Penal. Como mujer junto a sus pequeñas hijas ha tenido que resignarse a aguantar el dolor del continuo acoso judicial y psicológico, y el desequilibrio emocional que esto le ha ocasionado, por parte de quien en forma ilícita se empeña en doblegar su integridad moral, en algunos casos recurriendo a la violencia contra la mujer.
Violándose en forma flagrante la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo articulado busca garantizar a la población el derecho de disfrutar de un hogar digno, así como de cualquier inmueble. Además que con su creación, establece la protección del débil jurídico en materia de inquilinato, así como la consolidación sin menoscabar el reconocimiento del derecho a la propiedad privada, consagrado plenamente en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Estableciendo este instrumento el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis habitacional que ha afectado al pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente.
En este sentido, el Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de viviendas, pensiones, residencias o habitaciones, por lo que será el Ejecutivo Nacional quien tome las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen el goce a una vivienda digna; promoción del arrendamiento responsable; relaciones arrendaticias justas; lucha contra el acaparamiento, desocupación, mercantilización, discriminación y relaciones de explotación; seguridad jurídica y mayor estabilidad de las familias y personas; erradicación de los desalojos arbitrarios; y que el canon de arrendamiento esté dirigido principalmente a cubrir gastos por deterioros del inmueble. Para eso, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual regulará, administrará supervisará, inspeccionará, controlará y sancionará por parte del Estado, a los arrendatarios y arrendadores, según lo establecido en la normativa. Además, fijará el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados; creando también el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas.