Una Huelga de trscendencia histórica en El Canal

El lunes 16 de enero de 2012, se declararon en huelga alrededor de 5,000 trabajadores que laboran en la ampliación del Canal de Panamá, que construyen dos nuevas esclusas para barcos "post-panamax". La paralización ha sido total, tanto en el sector del Pacífico como en el Atlántico, y sumó a todas las categorías, desde ayudantes hasta capataces. El pliego de peticiones que motiva la huelga se sustenta en una serie de abusos cometidos por el consorcio “Grupo Unidos por el Canal”, encabezado por la transnacional española Sacyr y la principal  constructora panameña, del Grupo CUSA, propiedad de la familia del actual administrador del Canal de Panamá, Alemán Zubieta. La huelga, que se ha prolongado por una semana, es tan fuerte y golpea un sector clave de la economía que el Ministerio de Trabajo, tan propatronal y antiobrero en otros conflictos, ha sido cauteloso en sus declaraciones y ha evitado reprimir a los trabajadores.
 
Los huelguistas han denunciado todo tipo de atropellos, desde despidos injustificados hasta salarios discriminatorios para los panameños en beneficio de empleados extranjeros (españoles e italianos), lo que recuerda la doble escala salarial basada en el origen étnico (“gold roll” y “silver roll”) impuesta por el imperialismo norteamericano en la Zona del Canal, verdadero apartheid racista que existió durante la presencia colonialista norteamericana hasta 1977.
 
El problema central de las demandas obreras se concentra en una escala salarial decretada por el gobierno panameño para los trabajadores del canal a todas luces obsoleta (Decreto No. 3 del 4 de marzo de 1980), y que se ha quedado rezagada ante la galopante inflación de los últimos años, y los ajustes salariales logrados en los decretos de salario mínimo de 2009 y 2011, y la convención colectiva del Sindicato Único de la Construcción (SUNTRACS) con la patronal (CAPAC).
 
El Decreto 3 fija en un monto máximo de 2.90 dólares la hora de trabajo para la categoría inferior, mientras los trabajadores huelguistas y la dirigencia del SUNTRACS exigen un piso mínimo de 6.00 dólares la hora, y la ministra de trabajo ha propuesto un aumento que no exceda el 5% de la base salarial del referido decreto.
 
 El problema se ha vuelto complejo de resolver porque no sólo es obsoleto el Decreto 3, sino que ese decreto expresa el criterio segregacionista con que la burguesía y los gobiernos panameños han querido manejar lo concerniente al Canal de Panamá desde que revirtió a la soberanía nacional en el año 2,000. Desde la década del 90, poco después de la invasión norteamericana de 1989, el imperialismo yanqui le exigió a la burguesía panameña que, para transferir el canal como establecían los Tratados de 1977, debía establecerse un estatus jurídico especial, segregado de la jurisdicción del resto de la república. Como han denunciado muchos, es como si siguiera existiendo la Zona del Canal, sólo que administrada por “panameños” ( la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá – ACP, está compuesta por altos empresarios del sector bancario y de la construcción que cuentan con el aval norteamericano).
 
 Es en estas circunstancias que, en 1994, el conjunto de la burguesía panameña y sus partidos políticos, con el aval del gobierno de Estados Unidos, imponen el Título XIV de la Constitución Política , que da al Canal de Panamá no un régimen de autonomía, sino de verdadera segregación respecto del resto de la nación. Entre otras cosas, el artículo 320 de la Constitución panameña estableció que el presupuesto de la ACP “NO formará parte del Presupuesto General de Estado”, que solamente será controlado a posteriori por la Contraloría y que no podrá ser modificado por la Asamblea Nacional. Es como si se hubiera creado otro Estado dentro del Estado panameño, lo mismo que la anterior Zonal del Canal, con la única diferencia es de que ahora los administran “panameños”.
 
Siguiendo esa lógica segregacionista, el artículo 322 de la Constitución Política estableció un régimen laboral “especial” para los trabajadores del Canal de Panamá, es decir, un régimen al margen de las leyes nacionales y del Código de Trabajo. Entre otras cosas que incluye ese artículo, está la prohibición de huelgas en el canal, lo cual constituye una violación de la propia Constitución, del derecho internacional y de los principios de la Organización Internacional del Trabajo. En base a ese artículo se han desarrollado toda una reglamentación interna de la ACP que choca con otros criterios jurídicos del país, entre ellos el Decreto de marras que motiva la huelga a que hacemos referencia.
 
Decimos que esta huelga tiene una trascendencia histórica porque le ha dado en la torre al esquema segregacionista que la burguesía panameña y el imperialismo yanqui han querido establecer para el Canal panameño y ha puesto al descubierto toda la mar de contradicciones legales y constitucionales que se cobijan bajo el esquema de la ACP.
 
Las contradicciones expresadas en el Decreto 3, son todavía más absurdas y ridículas ya que, si bien pudiera decirse que el Título Constitucional al que hemos hecho referencia, y las leyes y reglamentos que de él se han derivado, son aplicables a los trabajadores del Canal de Panamá, el hecho es que los trabajadores de la ampliación que laboran para el “Grupo Unidos por el Canal”, no son empleados de la ACP , sino de un consorcio privado que debiera estar regido por el Código de Trabajo y las leyes laborales panameñas, como la de salario mínimo.
 
Por ello constituyó un doble abuso desde el principio pretender que estos trabajadores estuvieran regidos por el Decreto 3 del 4 de marzo de 1980. Por ello han hecho bien estos obreros en declararse en huelga y exigir su ajuste salarial, tanto con la Convención Colectiva SUNTRACS-CAPAC, como con la ley que regula el salario mínimo en Panamá.
 
La “tapa del coco” de todos los abusos y canonjías, y que ha trabado las negociaciones para poner fin a la huelga, es que hoy se ha sabido (La Prensa , 21/1/12) de la existencia de una cláusula secreta entre el Grupo Unidos por el Canal y la ACP (cláusula 3.7 del contrato) que obliga al estado panameño a pagar el 100% de cualquier ajuste salarial de los trabajadores que vaya más allá del Decreto 3 de 1980. Esto es el colmo, el Estado panameño, sea por la vía del presupuesto general o de la ACP , tiene que cubrir de sus fondos el aumento salarial para garantizar los beneficios de los empresarios extranjeros y nacionales beneficiados con el negociado de la ampliación del Canal.
 
Cuando en 2006 empezó el debate sobre la ampliación del Canal de Panamá mediante un nuevo juego de esclusas para barcos postpanamax, quienes nos opusimos argumentamos dos cosas, que ahora se muestran certeras: primero, la obra no es urgente para el comercio mundial ya que el Canal está lejos de su máxima capacidad, por ello implica endeudar al país para beneficio de las navieras internacionales; dos, gastar al menos, 5,2000 millones en esa obra es transferir a beneficio de bancos y constructoras unos ingreso del Canal que debían servir para resolver los problemas sociales acumulados por el pueblo panameño.

La lucha genereacional por la soberanía era para que el pueblo panameño viva mejor, no una pequeña élite empresarial nacional y extranjera. Eso es lo que está pasando, los potentados del Grupo Unidos por el Canal se llevan para sí y para el extranjero las ganancias de la ampliación, mientras quieren pagarle migajas al trabajador panameño. Por eso también ha sido legítima e histórica esta huelga, que cuenta con el respaldo de todas las organizaciones populares y sindicales de Panamá.
 
Panamá, 21 de enero de 2012.



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Olmedo Beluche


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