...o de como las declaraciones de Obama hacen de su decreto un documento írrito o nulo de toda nulidad en su propio país
Haciendo a un lado todas aquellas consideraciones de orden jurídico (concretamente en lo referente a la aplicación del Derecho Internacional), que ya muchos han hecho sobre la imposibilidad de que un decreto dictado unilateralmente por una autoridad de cualquier país pueda surtir efectos en otras naciones, paso a realizar un análisis en relación a la legalidad o no del Decreto dictado por el Presidente Obama, una vez realizada su declaración en referencia a que nuestro país no representa una amenaza para el suyo.
Toda Constitución legislación de carácter administrativa prevé para dictar un decreto Presidencial o Ejecutivo, que el mismo deba fundamentarse en leyes cuyo contenido puedan justificar la aplicación de lo que en ellos sea determinado u ordenado; por ejemplo: para poder decretar una emergencia nacional o local y ordenarse acciones para contrarrestarlas, deben existir leyes que autoricen a las autoridades respectivas (Presidente, Gobernador, Alcalde) a declarar la misma; es en estas leyes donde se determinan las circunstancias, situaciones o condiciones que deberán existir a los efectos de poder justificar tal declaración de emergencia y ordenar lo que amerite la misma.
Así pues, y en acatamiento a lo arriba indicado, el Decreto dictado por el Presidente Obama mediante el cual declara “una emergencia nacional...” en su país en virtud de constituir Venezuela una amenaza para la seguridad nacional de los EEUU, se fundamenta en leyes que justifican tal declaración en caso de existir una amenaza real de cualquier país contra la nación estadounidense; es así por lo que podemos leer al inicio del referido Decreto lo que a continuación transcribo:
“Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,...”.
Así pues, fundamentado en las referidas leyes y habiendo descrito las razones por las que considera que nuestro país “...constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos..” el Presidente Obama, mediante su decreto pasa a declarar “una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza.”
Como bien se puede leer en el Decreto en cuestión, la “emergencia nacional” es declarada a objeto de hacer frente a la presunta “amenaza” que representa nuestro país para los EEUU, esto de conformidad con lo previsto en la legislación anteriormente señalada y citada en el Decreto suscrito por el Mandatario estadounidense.
En resumen: de existir un país que pueda considerarse una “amenaza” para la nación del Norte, de conformidad con las citadas leyes, su Presidente puede clarar mediante Decreto una “emergencia nacional” y en consecuencia establecer en éste acciones que conlleven a “...hacer frente a dicha amenaza.” (en el caso de Venezuela la imposición de sanciones).
Ahora bien, es el caso que en los últimos días, concretamente en fecha 07/04/2015 el asesor presidencial en Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Ben Rhodes, declaró “que Venezuela no constituye una amenaza literal para Estados Unidos” (1) , asimismo, dos días después de esa declaración y a dos días antes de llevarse a cabo la Cumbre de las Américas, el mismo Presidente Obama realiza una declaración en la cual expresa en forma clara y precisa: “No creemos que Venezuela sea una amenaza para Estados Unidos y Estados Unidos” (2).
Ante tales declaraciones realizadas por estos altos funcionarios del país norteamericano, entre ellos quien suscribe el decreto objeto de este análisis, es decir ,el mismísimo Presidente de los EEUU, se hace evidente que la premisa prevista en el compendio de leyes en las cuales se fundamenta el mencionado decreto NO EXISTE, por tanto, la declaración de la emergencia debe quedar sin efecto y de igual manera las medidas dictadas en virtud de la misma; hablando de manera más sencilla: según el decreto y de conformidad con las leyes en que se fundamenta, existen causales para considerar a Venezuela como “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos..”, lo cual permite declarar “una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza”, pero al reconocer que Venezuela no es tal amenaza, no habría razones para declarar tal emergencia, dejando así igualmente sin efecto cualquier acción que se haya ordenado a los fines de enfrentar una emergencia declarada inexistente.
Es decir, más claro aun: el decreto es producto de una amenaza que requiere la declaración de una emergencia, que a su vez implica la implementación de acciones dirigidas a enfrentar la misma, luego:
NO HAY AMENAZA=>NO HAY EMERGENCIA=>NO HAY FUNDAMENTOS PARA EL DECRETO=>QUE EL DECRETO ES ÍRRITO, NO SURTE EFECTO LEGAL ALGUNO.
En consecuencia, las declaraciones tanto del asesor presidencial en Seguridad Nacional de los EEUU, como las del Presidente Obama, revisten de nulidad al decreto dictado contra nuestro país, por lo que recomiendo al Gobierno Nacional que además de todas las acciones ya emprendidas contra el decreto insolente de la administración Obama, contrate un abogado estadounidense o venezolano con cualidad para ejercer el derecho en los Estados Unidos, para que proceda a ejercer un recurso de nulidad de dicho decreto, el cual seguramente los tribunales de los EEUU, al igual que los Tribunales de cualquier país del mundo declararía con lugar, siendo que su mismo firmante lo confiesa írrito, en virtud de la tan conocida máxima jurídica que reza: “A confesión de parte, relevo de pruebas”.
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