En varios artículos alertamos sobre el peligro que representaba la preparación de una Ley Terminator de Promoción y Protección de Inversiones en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Pues bien: el 28 de diciembre de 2017, Día de los Santos Inocentes, fue sancionada una Ley de Inversión Extranjera Productiva que justifica nuestras advertencias.
Ante todo, anticipamos que todas las leyes de tal índole contienen una renuncia a la inmunidad de jurisdicción: al soberano derecho de la República Bolivariana de Venezuela de resolver sus controversias sobre asuntos de interés público con sus propias leyes y tribunales, y de no ser sometida a cortes o jueces extranjeros. En contra de él establece la Ley de Inversión Extranjera:
Artículo 6. Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.
¿Entonces, cuando "se haya pactado previamente", vale decir, por un contrato inconstitucional, puede Venezuela ser sometida a jueces y tribunales extranjeros de "esquemas de integración"? ¿Se puede ceder la soberanía por contrato? ¿No fueron "esquemas de integración" el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones, y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, de las cuales nos retiró Hugo Chávez Frías? ¿No fueron "esquemas de integración" la misma OEA y su Carta Democrática, de las cuales nos retiró la Cancillera de la Dignidad, Delcy Rodríguez? ¿O el Mercosur, que inspirado por un brasileño golpista intentó despojarnos de su Presidencia Pro Tempore? ¿Para qué rechazó Bolívar el someter a los tribunales de Estados Unidos el decomiso de goletas capturadas contrabandeando en nuestras costas, y Cipriano Castro el que jueces o árbitros extranjeros decidieran reclamaciones sobre cuestiones de nuestro orden interno?
Consecuencia lógica de tales normativas es que no sólo la República Bolivariana de Venezuela, sino sus funcionarios y los bienes de éstos, pueden ser juzgados, sancionados, depuestos y encarcelados por jueces y tribunales foráneos, de acuerdo con leyes extranjeras. Espero que asumirán con entereza el mismo destino al que han condenado a nuestra Patria. Todavía mejor, espero que rectifiquen, antes de ser depuestos por un juez extranjero. No queremos ese destino para los unos ni para la otra.
En trabajos posteriores continuaremos analizando dicho texto.
Nota del Autor:
UNA VEZ MÁS, PEDIMOS DISCULPAS POR NO HABER PODIDO INCLUIR LAS ACOSTUMBRADAS ILUSTRACIONES, DEBIDO A LA INOPERANCIA DE LA INTERNET DE CANTV
Consulte también: http://luisbrittogarcia.blogspot.com