Desenmarañando patrañas (III). Más verdades a propósito de las alertas y denuncias sobre el proyecto de ley de Acceso al Conocimiento

Paulo Freire se preguntaba, en su Pedagogía del Oprimido, ¿cómo podemos dialogar, si alienamos la ignorancia, esto es, si la vemos siempre en las y los otros, nunca en nosotros? Y más adelante nos propone una respuesta: el diálogo sólo es posible si hay un profundo amor al mundo y a los seres humanos, teniendo fe en ellas y ellos, siendo humildes en nuestro relacionamiento y manteniendo la esperanza.

Atendiendo a esos imperativos existenciales, en esta ocasión desenmarañaremos (ii) la patraña que se esconde en el argumento alienante -totalizante y totalitario- de quienes defienden a la propiedad intelectual como un marco universal de cooperación económica, cultural y social, fuera del cual no hay cooperación posible. Para ello nos valdremos de un sencillo ejercicio deconstructivo que nos permite poner en jaque, llamando al debate, la hegemonía discursiva que hay en torno a los mal llamados derechos de autor que -como una de las variadas expresiones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI)-, según la profesora de la ULA, Astrid Uzcátegui (iii), se estaría "violando frontal e inconstitucionalmente" con el proyecto de ley de acceso all conocimiento que aprobó la Asamblea Nacional en primera discusión.

El jaque mate a esas ficciones argumentativas vendrá de la mano de la discusión, movilización y apoyo constante en torno a la idea-fuerza de hacer juntas y juntos una revolución del conocimiento en estos tiempos de capitalismo cognitivo.

Al hablar de los mal llamados derechos de autor nos estamos refiriendo a la mala traducción -"error" que de ingenuo tiene poco- que se ha hecho del término copyright: cuya traducción literal es derecho de copia, algo que está más asociado a los derechos patrimoniales (iv) -de quién pone el capital- que a los derechos morales (v) -de quienes crean la obra-. Sumado a lo anterior, se nos dice que los DPI "protegen" las obras del intelecto, "estimulando" la innovación y la creatividad.

No ver esta discusión desde un enfoque histórico-político, es ser presa fácil de argumentos soberbios de quienes creen saberse todas más una, como diríamos coloquialmente. Es "curioso" que la ideología burguesa cayera en la paradoja de una historia ahistórica una vez que se hizo con el poder. Si los primeros embriones legislativos de los derechos de "autor" los podemos hallar en la segunda mitad del siglo XVI, antes de esa fecha, ¿qué ocurría con las obras? ¿cómo se protegían las obras del intelecto? ¿cómo se estimulaba la innovación y la creatividad?

Partiendo de la convicción que conocer la trayectoria histórica de las ideas forma parte de lo que nos ayuda a estar despiertos y conscientes en un mundo cada vez más alienado y creador de sonambulismo intelectual del que nos alertara Lander, es bueno recordar que es el 4 de mayo de 1557 (vi) cuando se le concede a la Compañía de Libreros de Londres el derecho de copia, que consistió en un monopolio para la impresión de todo material previa censura de la corona inglesa. Pensemos un poco, ¿No vemos en el mainstream de las revistas arbitradas, la agenda global de la ciencia, un dispositivo de censura que filtra lo que ha de ser publicado tal como lo hacía la Corona Inglesa?

Otro punto de inflexión es el 10 de abril de 1710, cuando entra en vigor el Estatuto de la Reina Ana donde se introduce la máxima jurídica -¿del capital, quizás?- del autor como "dueño" de sus obras. Este paso que parece reivindicativo para las autoras y autores de una obra, se suma para generar más una ilusión confusa que cualquier otra cosa, en tanto la realidad es que el autor es dueño- titular de la obra, no así de los derechos de propiedad, en la acepción que señalamos arriba, que aplican sobre la misma. Ahí hay una diferencia sustantiva.

Luego, casi dos siglos después, en 1886, se firma en Suiza el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, internacionalizando la racionalidad constitutiva del copyright. Es de ese instrumento legal que nace el Buró Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en inglés) que pasaría a llamarse posteriormente Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), donde el capital global emana las líneas generales para la apropiación privada de la inteligencia colectiva.

Es precisamente desde la perspectiva de la OMPI que en palabras del abogado y profesor de la UCV, Ivor Mogollón-Rojas(vii), se define a la Propiedad Intelectual como "un sistema jurídico integral que brinda protección y defensa a las aplicaciones prácticas o técnico-industriales de ideas e informaciones específicas que son consideradas con una valoración comercial apreciable por sus titulares".

Al respecto, como ejercicio deconstructivo, donde trazamos las coordenadas para impensar históricamente el copyright, y con ello ejercer el derecho a la desobediencia epistémica en torno al mismo, compartimos estas tres consideraciones desde donde dejamos ver el posicionamiento que al respecto, junto con muchas otras y otros tenemos:

1) Un sistema integral, si entendemos por integral algo exhaustivo, orgánico, un marco legal cónsono en todos los aspectos, nos revela la idea de una universalidad homogeneizante que irrespeta la diversidad de formas y sistemas de producción de conocimientos imponiendo parámetros globales a las particularidades de pueblos y naciones. En ese sentido consideramos que la Propiedad Intelectual no es el "único marco de cooperación posible", es una práctica hegemónica que articula la colonialidad del poder, del saber y del ser en el despliegue global del capital sobre cada uno de las esferas de nuestra vida.

2) La protección no está planteada para las y los creadores, sino para la aplicación práctica y técnico-industrial, restringiendo -vía leyes- los usos del conocimiento, práctica cónsona con los modos en los que el capitalismo hoy más que nunca genera políticas excluyentes en las que define quiénes acceden o no a un derecho universal como es el derecho a la educación.

3) La valoración comercial de ideas e informaciones específicas no es otra cosa que la corporativización del conocimiento por parte de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, lo que convierte a las ideas en una mercancía más que se mueve según las reglas del mercado, en tiempos donde ante la amenaza de extinción de la humanidad, saber no puede ser lujo.

Sumamos a estas reflexiones críticas, que hacen del desenmarañamiento un acto que nos es tan natural a las y los activistas, en tanto articuladores permanentes de la política y la academia, y que resulta tan incómodo a las y los "expertos" que se ofenden con las contribuciones de la otredad, consideramos relevante la necesidad de igualmente desobedecer el concepto de obra de Delia Lipszyc, quien la concibe como "(...) la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida o reproducida" (viii). De lo anterior, nos preocupan las siguientes interrogantes: ¿aptas para qué? ¿aptas para quién?

Al respecto podemos observar que los ejes que definen el concepto son la individualidad y la originalidad pero, si consideramos al conocimiento como un todo "que se encuentra por doquier, porque se trata de la comprensión del mundo, y es sujeto de una constante creación colectiva" (ix), nos encontramos ante dos paradigmas en tensión.

Estos dos elementos se elevan a la categoría de "requisitos legales", transformando el concepto de obra y el de Propiedad Intelectual en meros dispositivos clasificatorios coloniales (x) que disocian lo original de lo colectivo, excluyéndolo del marco de protección jurídica, y disociándolo del proceso natural de creación que, salvo contadas excepciones, ocurre, se inspira y acontece tacita o explícitamente de forma colectiva. Desde esta definición de "obra" se convalida, entonces, la concepción de la creación intelectual como acto individual al tiempo que se condenan los procesos de "mezcla y combinación, reescritura y transformación" (xi) que desbordan, como un maremoto, al copyright y a su racionalidad constitutiva.

Creemos, creamos y defendemos procesos de producción de conocimientos que se enmarquen en una relación dialéctica entre lo individual y lo colectivo. No negamos la individuación en el acto creativo, pero si afirmamos que el conocimiento tiene una profunda carga social entendiendo que gran parte de lo que "creamos" no es sino un tejido de las ideas que provienen de múltiples fuentes, autores y experiencias con otras y otros maestros de vida. En ese sentido, lo individual es sólo una de tantas expresiones particulares dentro del acervo cognitivo que asumimos como comunes de la humanidad.

Ante estas realidades, más recientemente, en pleno siglo XXI, no es casual que los proyectos de ley SOPA (xii), SINDE (xiii) y LLERAS (xiv) terminaran por hacer explícito algo que quizá para algunos y algunas -y puede que entre ellas se encuentre la profesora Uzcátegui- todavía no lo era: la amenaza que significa que los avances y cambios tecnológicos permitan una mayor socialización del conocimiento, motivo por el cual las leyes sobre propiedad intelectual se reformulan en función de frenar la potencia política que se perfila en un posible, efectivo y fructífero diálogo de saberes: una interpelación desde múltiples localidades y voces contra la globalidad del capital. Un ejemplo de cómo una práctica colaborativa, si se asume desde su filosofía política constitutiva, puede derruir todo ese andamiaje teórico alienante que se genera en las prisiones de estudio modernas, coloniales y patriarcales, es, precisamente, el software libre y los procesos de innovación abierta que reseñamos en la anterior entrega de "desenmarañar".

Desde todas estas consideraciones que deconstruyen los planteamientos bases existente sobre la Propiedad Intelectual, los derechos de autor y la concepción de obra, hablar de Conocimiento Libre, reivindicarlo para todas y todos, estimada profesora Uzcátegui, no es una patraña lingüística, es la denuncia del secuestro que se ha hecho del conocimiento por parte de diversos mecanismos de apropiación creados bajo la misma lógica que genera acumulación para unos pocos y escasez inducida para muchos. Por ello también lo consideramos como un movimiento social, político, filosófico, ético y -por qué no- antieconómico, si estamos entendiendo por economía únicamente la visión burguesa de la misma, la capitalización del mundo por una ficción jurídica como lo es la patentabilidad de la vida y la monopolización de los conocimientos.

Las posiciones soberbias que alienan la ignorancia, irrespetando a lxs otrxs, buscan distraernos del quid de una revolución del conocimiento. Apelando al miedo y a argumentos que se caen por su inconsistencia histórica y su enfoque monotópico, se quieren silenciar preguntas fundamentales: ¿cuáles conocimientos sigue privilegiando el actual sistema global de Propiedad Intelectual? ¿cómo decolonizar el actual patrón cognitivo hegemónico?

Acceso Abierto y Difusión Libre a los conocimientos no son un acto inconstitucional, el compartir y comunalizar saberes no es una práctica ilícita, es -y por ello el grito despavorido que nos encontramos desenmarañando acá- un absoluto y radical ejercicio teórico-práctico, militante, que amenaza con subvertir el orden actual del capital, dibujando diferentes alternativas y constelaciones civilizatorias que nos permitan decolonizar la vida y devolverle a la humanidad lo que le pertenece.

i L@s autor@s son miembros del colectivo Comunalizar Conocimiento. Véase el blog www.comunializarconocimiento.wordpress.com para más información .

ii Desenmarañando patrañas (I): http://www.aporrea.org/educacion/a208689.html y Desenmarañando patrañas (II): http://www.aporrea.org/tecno/a209173.html

iii Las ideas-fuerza del artículo de la profesora Astrid Uzcátegui, El conocimiento no es libre, son las que estamos cuestionando en nuestros artículos. Para leer directamente sus argumentos: http://prensa.ula.ve/2015/05/05/panorama-incierto-para-la-propiedad-intelectual-en-venezuela

iv Estos contemplan el derecho de reproducción, el derecho de comunicación pública y el derecho de transformación.

v Derecho de publicación, derecho de paternidad -nótese aquí el contenido sexista que asocia lo masculino como género creador-, derecho de integridad y derecho de arrepentimiento.

vi Salvando las explicaciones y contextualizaciones que, por razones de espacio, no podremos ahondar acá, sugerimos la lectura de los breves artículos de Rick Falvinge sobre la historia del copyright. Véase: http://www.partidopirata.com.ar/tag/historia-del-copyright

vii Nos referimos a su texto (2008) Propiedad Intelectual. Temas escogidos. Editado por Vadell Hermanos.

viii Esta cita puede encontrarse en el texto de la abogada cubana Lillian Álvarez Navarrete (2006), Derechos de ¿autor? El debate de hoy.

ix Martínez, Mayerlin y Ortega, Oriana (2011) Propiedad Intelectual. La vida en el marco de la sociedad capitalista del conocimiento. Tesis de pregrado para optar al título de Sociólogas por la UCV.

x Lander, Edgardo (2002). Los civilizados y los bárbaros. Artículo disponible en: http://www.nuso.org/upload/articulos/3022_1.pdf

xi Véase el capítulo Copyright y maremoto, escrito por el colectivo Wu Ming, en el libro Contra el copyright, disponible en: http://www.tumbonaediciones.com/vs-copyright.pdf

xii Siglas del inglés que significan Stop Online Piracy Act (Detener los actos de piratería en línea)

xiii Nombre informal con que se conoció un apartado de la Ley de Economía Sostenible (Gobierno de Rodríguez-Zapatero en España) que afectaría a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

xiv Proyecto de ley 241 de 2011 (Colombia). Se le conoce así por ser el entonces Ministro de Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras, quien presentó el proyecto al Congreso.

marianicer.mppeu@gmail.com



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Marianicer Figueroa, María Ángela Petrizzo y Marx Gómez

Ciudadana, mujer, activista del Conocimiento Libre, psicóloga según un papel que me dieron, aprendiente según la vida me recuerda

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