Violaciones presupuestarias de la Asamblea Nacional

Violaciones presupuestarias de la Asamblea Nacional

(Presupuesto Devaluacionista 2005)

Econ. Manuel C. Martínez M.

17 dic. 04


No creemos que la inmunidad parlamentaria pueda eximir a los honorables representantes del pueblo (Art. 201, Constitución República Bolivariana Venezuela) de responder oportunamente sobre algunos presuntos delitos en los que están incurriendo en bloque con motivo de su negligencia, renuncia, omisión o evasión de su facultad prevista en el Primer Aparte del Art. 313 Ejusdem, atinente a su poder para a alterar las partidas Presupuestarias del proyecto de Ley ad hoc, y que les impide expresamente la autorización de medidas o decisiones que impliquen una subestima de los ingresos que ejecutivamente les sean sometidos para su discusión, habida cuenta que estarían despachándose y dándose su vuelto.

El no menos honorable Tribunal Supremo de Justicia tiene ahorita una magnífica oportunidad para abonarse parte de la confianza jurídica que por razones obvias es la que el pueblo desea. Desgraciada y viciosamente, las buenas intenciones de probidad que pudieran exhibir los magistrados, en este caso, pasan por la incongruente y previa autorización de la misma Asamblea, con lo que esta se convierte en objeto y sujeto de justicia en franco desaguisado de constitucionalidad *inconstitucional*.

Hacemos un desesperado llamado a la comunidad organizada, al pueblo de las calles, a los profesionales liberales, al consumidor, al pequeño mediano productor que no trafican con dólares, y en fin al venezolano que de veras crea en que estamos en alguna incipiente fase de revolución bolivariana tendente a mejorar a los más sin perjuicio de los menos, para que, por lo menos, tenga conciencia de que el presente Presupuesto de Ingresos y Gastos 2005 que acaba de aprobar la Asamblea Nacional peca e inconstitucionalidad, y que mal puede un país tener estabilidad económica duradera ni estabilidad jurídica si desde el seno mismo de su máxima matriz de leyes salen disparates e incongruencia jurídicas como esta de un presupuesto caracterizado por una matemática y evidente subestima de ingresos petroleros que deviene forzosamente en hambre para las mayorías y más enriquecimiento para las minorías, en una evidente contradicción con las cacareadas propuestas y banderas del bolivarianismo económico, a todas luces contrario con semejantes componendas políticas entre un Ejecutivo Nacional que subestima descaradamente los ingresos petroleros más probables y un poder legislativo que sumisamente convalida al primero.



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Econ. Manuel C. Martínez M.


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