¿Ignorancia? ¿Mala intención? o ¿Ignorantes mal intencionados? , pues ante cualquiera de esos tres supuestos, quiero contribuir en la aclaratoria de algunos conceptos, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en mano.
Es bueno recordar que de conformidad con el artículo 322 de nuestra Constitución, sobre todo con los escuacas que se han declarado “furibundos defensores de nuestra Carta Magna”, la Seguridad de la Nación sin duda es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. No discrimina si se debe ser chavista o no, así que todos somos CORRESPONSABLES en esta materia, así que este punto no necesita, según mi óptica, mayor explicación.
En cuanto a nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el artículo 328 de nuestra Carta Magna la caracteriza como una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad de nuestro espacio geográfico, mediante no sólo la defensa propiamente militar, sino también en la cooperación en el mantenimiento del orden interno y su participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con nuestra Constitución y demás leyes de la república. En el cumplimiento de sus funciones, las mismas están al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o de parcialidad alguna. Más sin embargo, en el artículo 330, si bien es cierto que los y las integrantes de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad no les está permitido optar a cargos de elección popular ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político, sin embargo si les está permitido el derecho al sufragio de conformidad con nuestras leyes.
Sin duda dentro de los pilares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se omitió aquél que señalaba el carácter “no deliberante” de la misma que si lo estipulaba la Constitución derogada y muerta de 1961, lo cual quería decir que en la IV República, en principio, los militares no les estaba permitido discutir y tomar acuerdos sobre diversos asuntos de tipo político o jerárquico porque se pensaba que pudiera debilitar el espíritu de disciplina y obediencia. Parte de las farsas del Puntofijismo porque todos recordamos que hubo militares chupamedias de dirigentes adecos y copeyanos que a cambio de que estos señores los promovieran, les cargaban el maletín, bailaban con las mamás de estos dinosaurios políticos y actuaron como cancerberos de esa farsa de democracia que nos desgobernó durante más de 40 años. Una cosa es el impedimento constitucional que se le da a los militares en situación de actividad de optar a cargos de elección popular y su participación en actos de propaganda, estar inscrito o pertenecer a un partido político, o de proselitismo política, y otra negar que los militares son seres humanos y parte también de nuestro pueblo, solo que están uniformados y en armas, por eso mal puede nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana tener un carácter “no deliberante”.
Sin embargo, si hacemos la observación de que en este debate, y en determinadas circunstancias podrían presentarse problemas de conciencia al tener que obedecer la “orden de un superior” que parezca no estar de acuerdo con nuestra Constitución. No cabe duda que la legislación venezolana manda a obedecer antes que nada a nuestra Constitución; la cuál está por encima de la autoridad civil o militar. Lo cual quiere decir que la obediencia al superior ante una orden que viole nuestro ordenamiento jurídico no exime de responsabilidad al subordinado de conformidad con el artículo 25 de nuestra Constitución, reconociendo que en principio sería mucho más fácil para un funcionario civil desobedecer la orden de un superior que a un militar, acostumbrado a la férrea disciplina castrense.
Sin embargo, repetimos que a raíz de la entrada en vigencia de nuestra Constitución en 1999 y siguiendo sus postulados fundamentales de la misma, entre los que ésta, el de la refundación de la República y de todas sus instituciones fundamentales del Estado, y por razones obvias se ha tenido que dar la revisión y adecuación de nuestras normas jurídicas que las rigen, y en ocasiones rompiendo algunos paradigmas, y una de esas instituciones de importancia y valiosa significación es nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Y es obvio si estamos
hablando de un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia,
si estamos hablando de la construcción de un modelo socialista, si
nos estamos rigiendo por el Proyecto Nacional Simón Bolívar como Primer
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social, valga la redundancia
en los términos, debe la Fuerza Armada Nacional, adecuar toda su organización
a las nuevas exigencias, con una visión geopolítica que transita hacia
la estructuración de ese nuevo Estado, amante de la paz, defensora
de los derechos humanos y solidaria con las Naciones hermanas del Continente
Americano, dentro del Ideario de nuestro Padre Libertador Simón Bolívar.
En tal sentido, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su exposición
de motivos “…consagra la condición libre e independiente
de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e irrenunciable
que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio
moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.
Y continúa señalando la referida exposición de motivos lo siguiente:
“De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de la unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana, organizada en Estado; se denomina República Bolivariana de Venezuela”. (Continuará…)
jmartoranoster@gmail.com
(*) Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV),