Ya he señalado en otros espacios la “peligrosidad” de las relaciones entre la ley y la seguridad ciudadana (SC), sin embargo, ya estamos en época electoral y los políticos están ávidos por prometer seguridad. Una opción “pragmática” pudiera ser canalizar estas pulsiones “atávicas” hacia legislaciones no punitivas, más organizacionales, sin perder de vista que si no se hace con claridad político-ideológica esta idea, en principio noble, puede convertirse en un arma de doble filo. Lo importante es tener claro que no se quiere, ni se deben, reeditar leyes peligrosistas, clasistas y racistas, ni administrativizar cuestiones que pertenecen al derecho penal (no se pueden relajar las garantías -esto no debe confundirse con despenalización-), mucho menos caer en la dictadura de la “moral y las buenas costumbres”. Una vez realizadas estas advertencias, veamos cuál es el estado de la cuestión en Venezuela.
Actualmente existe la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, promulgada en el 2001, la misma no se ha puesto en práctica a pesar de presentar un marco jurídico y administrativo necesario para la coordinación entre los órganos encargados de la SC por parte del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. Recientemente fue utilizada para legitimar de mala manera la presencia del DIBISE en todo el país. Entre sus principales aportes destaca el establecimiento de:
1. Consejos de Seguridad Ciudadana (CSC) en los tres niveles político-territoriales (NPT) con enfoque interinstitucional.
2. Un Sistema de Información General (SIG) también en los tres NPT.
3. Un servicio telefónico de emergencias (STE) a nivel nacional.
4. Criterios de coordinación entre los distintos entes político-territoriales y sus instituciones.
En lo que se refiere a los aspectos de coordinación policial estaría solapada por la Ley Orgánica del Servicio de Policía.
PROPUESTAS LEGE FERENDA
El tema de la seguridad va más allá del tema policial, por lo tanto es importante diseñar una Ley que sirva de marco político-legal para una política pública de seguridad. Ésta sería entonces un referente político-conceptual también para el nuevo modelo policial, pero trascendería al mismo. En esta Ley se pudiera:
1. Establecer los principios de la política general en materia de SC.
2. Retomar y redimensionar la idea de los CSC (pero a cinco niveles: nacional, regional, estadal, municipal y parroquial), éstos serían espacios de discusión, diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en esta materia. Un antecedente político cercano, a nivel nacional, lo encontramos en el último Consejo Federal de Gobierno que se celebró en febrero de este año. En estos espacios debe considerarse también la participación de representantes del Poder Judicial y del Poder Ciudadano.
3. Fortalecer y promover la prioridad de la política local en materia de SC, sin dejar de lado la concurrencia con el Poder Nacional y la necesaria coordinación con el mismo.
4. Retomar y redimensionar la idea de un SIG sobre SC, que opere también a cinco niveles. Que entre otras cosas alimentaría y formaría criterios y parte de los diagnósticos para el diseño de la política que elaborarían los CSC. Parte de esta información debería ser pública.
5. Retomar y redimensionar la idea del STE.
6. Reforzar el carácter eminentemente civil de los órganos de SC (art. 332 CRBV). Esto, entre otras cosas, colocaría otra barrera legal para la dirección militar de los órganos y tareas de SC.
7. Considerar la importancia del espacio público y hacer del reordenamiento físico de la ciudad una de sus prioridades.
8. Establecer el control parlamentario hacia los CSC.
9. La participación ciudadana debe estar presente obligatoriamente en los niveles parroquiales y municipales, tanto para los diagnósticos, como para el diseño y contraloría de las políticas.
10. Crear un espacio (instituto, oficina, observatorio) de investigación, seguimiento y evaluación sobre SC a nivel nacional.
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