Rescatemos la verdad histórica

CAP fue defenestrado de AD mucho antes de que lo sancionara la Corte Suprema de Justicia

“El CEN tomó la decisión mediante la interpretación del artículo 134 de los estatutos de AD (1), que ordena la expulsión definitiva cuando el militante haya incurrido en la comisión de los delitos (...), haya sido condenado o no por los tribunales de la jurisdicción ordinaria (..) En reñida decisión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de AD, Pérez fue excluido como militante del partido que lo hizo dos veces Presidente de Venezuela y líder del mundo en desarrollo.”(2)

Leamos, en lo que sigue, fragmentos de la información que sobre este tema de la expulsión de CAP de su partido publicó el diario El Tiempo de Bogotá el pasado viernes 7 de octubre en curso, pero antes es necesario recordar que el CEN del partido AD toma esa decisión en mayo de 1994 y la Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia en su contra por malversación de fondos  públicos dos años después, en mayo de 1996.

“La exclusión fue adoptada en reunión del CEN de 34 miembros, del que hacen parte ex candidatos presidenciales y líderes sectoriales de AD, de orientación socialdemócrata, ahora al borde de una división en principio irreconciliable. Para defender a Pérez poco pudieron hacer los nuevos dirigentes y los líderes progresistas como Claudio Fermín y Antonio Ledezma, ante el peso del sector fundamentalista que dirige el secretario general del partido, Luis Alfaro Ucero. Después de ocho horas de encendidos debates, la votación fue de 21 votos contra 7.

El CEN tomó la decisión mediante la interpretación del artículo 134 de los estatutos de AD, que ordena la expulsión definitiva cuando el militante haya incurrido en la comisión de los delitos (...), haya sido condenado o no por los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

Los defensores de Pérez sostuvieron sin éxito que el ex presidente no ha incurrido en delito alguno, pues hasta ahora es un simple sospechoso que será sometido a un proceso en el que puede ser declarado inocente.

También cabe la expulsión cuando al militante se le impute la comisión de cualquier acto público o privado que ocasione escándalo público o lesione el nombre y la reputación del partido, para lo cual se entenderá por escándalo público, junto con la veracidad del hecho, el impacto social que la misma genere.

Pérez está preso desde el miércoles pasado, acusado por la Corte Suprema de Justicia de cometer los delitos de peculado y malversación de 250 millones de bolívares de un fondo secreto destinado a garantizar la seguridad del Estado venezolano.

Según la decisión, se estableció una semana de plazo para que la sanción al ex presidente sea ratificada por el Comité Directivo Nacional (CDN) del partido.

Si la Corte declara inocente a Pérez, AD podrá rehabilitarlo como militante, pero la decisión se adoptará con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal de ética Partidista.

Pérez se aloja en un pequeño apartamento independiente construido dentro de la cárcel donde está detenido, y dispone de un teléfono celular para comunicarse con el exterior, según versiones atribuidas a sus allegados.

El apartamento, conocido como Suite Ríos, consta de una alcoba cómoda con baño, una sala de recibo, un pequeño comedor y una cocina integral con nevera y otros equipos. Además, tiene agua fría y caliente, televisión, y un espacio suficiente para caminar al aire libre.

Está en un costado del Internado Judicial de El Junquito, un retén o cárcel de paso para sindicados, 18 kilómetros al noroeste de Caracas, en una zona de clima templado, bajo el cuidado de un destacamento de la militarizada Guardia Nacional (GN).

Ayer, Pérez, dedicó parte del día a recibir a algunos allegados, estudiar aspectos relativos a su defensa, y enterarse de que el lunes próximo la Corte Suprema de Justicia le informará de manera oficial que está formalmente detenido…” (3 y 4)

Notas:

1) Los únicos Estatutos de AD que localizamos en la red fueron aprobados en febrero de 1996, de manera que este artículo 134 debió haber sido modificado, pues en dicho texto no hay ninguno que se le parezca y por otra parte no fue posible lograr la versión completa de los Estatutos vigentes para el año durante el cual el CEN del partido (1994) dictó la sanción de expulsión de Pérez. En forma aislada, de la página de Noticias24.com, hemos tomado entre comillas este texto que según ese medio corresponde al artículo indicado: “falta grave a la moral y a la ética el hecho de que un militante se le impute la comisión de delitos previstos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, haya sido o no condenado por los tribunales de la República”.

2) Este hecho lo recuerda el diario El Tiempo de Bogotá en su edición digital del pasado viernes 7 de octubre en curso, reeditando su texto original que apareció en la edición impresa en su momento, en la Sección Internacional del 20 de mayo de 1994, bajo la firma del periodista Orlando Gamboa.

3) En 1997, aun estando preso, sus copartidarios le crearon el partido MAPN (Movimiento de apertura y participación nacional), de cuya existencia a la fecha lo desconocemos totalmente, sólo que en las pasadas elecciones presidenciales apoyó a Manuel Rosales y obtuvo la insignificante votación del 0,22%. Abrir: http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_Apertura_%28Venezuela%29)

4) Para leer más sobre corrupción en la  Cuarta República, abra: http://www.voltairenet.org/Cronicas-de-la-corrupcion

 oliverr@cantv.net


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Iván Oliver Rugeles


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