Utilidad de los Consejos Legislativos Estadales ¿Es Anzoátegui?

En otra oportunidad he dicho, que los Consejos Legislativos Estadales son una pesada carga que nos traspasaron los partidos de la IV República –AD, COPEI y MAS) y los revolucionarios tomamos esta herencia al parecer con mucho orgullo y la conservamos como una reliquia. Reliquia de la IV, pero reliquia al fin. No debe extrañarnos, si los revolucionarios  no pelemos por tener un pedacito  de este herencia y bregamos duro por estar ahí con una chamba. Mientras vivamos en la panza de dinosaurio, levantamos un enorme muro que no permitirá avance en eso que llamamos Estado Comunal. -Ver nota-

¿Son inútiles los Consejos Legislativos Estadales? ¿Son una enorme piedra en el avance del Estado Comunal y la democracia protagónica? ¿Es en  Anzoátegui donde la cosa se ve burocráticamente peluda con los CLE?

El estado Anzoátegui como debe suponerse, tiene una constitución y en su capítulo II,  “Del Poder Legislativo” puede leerse el ordinal 2 del artículo 115 que dice así: “Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, de ésta Constitución, las leyes y por el respeto de los derechos humanos”

Supongo que un texto como este, se repite en cada una de las constituciones de las otras entidades y por ahí, distraídamente fui cayendo nuevamente en este espinoso tema de la inutilidad de los Consejos Legislativo, consciente, que con esta idea produzco un daño irreversible a unos cuantos camaradas y panas particulares míos que viven en la panza de este pequeño pero costoso juguetito de la IV, me atrevo a ofrecer una opinión y correr el riesgo de un recordatorio a de mi vieja que está ahora en Miraflores de Monagas y no sabes de mis andanzas.

Cuando preparaba el pequeño maletín para irme a  la capital  a pasar unos días con mi hija, lejos de la larga soledad de mi apartamento en la lujosa zona residencial de nueva Barcelona –vaya propaganda medio burguesa-, coloqué en una de las bolsa que me sirve de complemento del maletín, una carpeta que decía “lecturas pendientes”. No sabía con precisión que documentos contenía la carpeta, pero fue suficiente ver ese nota: lecturas pendientes

Ya cansado de visitar amigos y gozar mucho el “boche clavaó”, visualice la carpeta y lo primero que se asomó a la vista fue una ley, cuyo nombre por si solo nos coloca teóricamente frente a un avance revolucionario extraordinario, pero con una práctica que nada tiene que aportar. La ley en cuestión, tiene como parte de su nombre "Presupuesto Participativo" y este histórico y revolucionario título nos dice de un contenido que  seguramente su preparación , viene de una lectura de una ley  existente en algún estado o municipio de la República Federativa de Brasil, que aún con su proceso revolucionario con bastante influencia neoliberal, muchos municipios  aplican esta técnica del presupuesto participativo. En cambio aquí, con una radical oposición al neoliberalismo y una bandera de lucha sobre el Poder Popular, tenemos leyes como estas sin ninguna aplicabilidad y poco conocidas.

No tiene por ahora mucho sentido copiar aquí algunos de los poemas que esta ley tiene como artículo, porque más que un instrumento legal, la ley en cuestión, es una compilación de poemas y cada artículo es a veces un largo poema, sin muchas metáforas, pero por eso no deja la condición de ser artículos poéticos. No damos  más vuelta y le ofrezco el poema 4, que en la ley aparece como artículo cuatro y ahí podemos  leer este sueño:

“El Ejecutivo Estadal permitirá la participación de la comunidad organizada y en particular de los Consejos Comunales a través de sus voceros o voceras designados por el comité correspondiente  o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en la programación del presupuesto de ingresos y gastos del Estado Anzoátegui para cada ejercicio fiscal” (subrayado nuestro)

Esta ley se aprobó en el 2007. Su publicación es Gaceta fue el 22 de junio de 2007. Desde su aprobación y publicación han transcurridos un poco más de cuatro añitos en revolución y con la propuesta de una cosa que llaman “Estado Comunal”. Dicho esto, tengo la obligación de preguntarme: ¿Cuándo se ha cumplido con este artículo? ¿Dónde? ¿Quiénes estuvieron? ¿Dónde están las actas que avalan este cumplimiento de este artículo?

Ninguna iniciativa de las contenidas en esta ley  se ha concretado, aunque de repente se realizaron asambleas en las cuales las personas llevaron sus rosarios de penas que igualmente no aparecían en presupuesto.  Eso está pasando entre nosotros que mantenemos como bandera el “estado Comunal” y la democracia protagónica. Ni los legisladores  velan efectivamente por el cumplimiento de la ley, ni el CLE sirve para algo bueno y hago la siguiente apuesta: Nadie sabe ni conoce de esta ley. En revolución un marco jurídico es importante,  pero no suficiente para hacer milagros. Los milagros revolucionarios vienen del Poder del Pueblo: Poder Popular.


No vaya a pasar con el Poder Popular lo que pasó con los Soviets. No vayan  las Consejos Legislativos y los Concejos Municipales a darle un “ta-ti quieto” al Poder Popular, a la democracia protagónica y el Estado Comunal. Sería una gran ironía de la vida  y de la historia que la promesa del Poder Popular, la participación protagónica y el Estado Comunal mueran en los brazos de estos dos juguetitos de la IV.
dominguezclaudio15@gmail.com

Nota: Puede verse otro artículo sobre los CLE Aquí:  http://www.aporrea.org/regionales/a139508.html



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Claudio Domínguez


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