Es necesario conocer la LOTTT

Ahora publicado el contenido de la nueva ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras (Lottt), decreto con rango , valor y fuerza de ley orgánica, para discutirla se debe leer todo el contenido y no repetir, por no dejar, es necesario, leerla e interpretarla objetivamente, tomando en cuenta el punto de vista del legislador, comenzando en su artículo primero, donde nos indica que tiene el objeto de proteger al trabajo además de garantizar al trabajador su derecho que se engendra como fuerza motriz de la economía.

Mas allá de la parte reivindicativa, la misma Lottt, creo en su articulado la protección y cumplimiento de la misma norma, siempre viendo la parte humanística de la labor del trabajador dando un salto cualitativo para que se deje a un lado la explotación por medio de trampas legislativas como la ley derogada, por allí aun salen sus defensores, claro que jamás reconocerán el justo trato a los explotados trabajadores venezolanos, ya que ellos son empleadores y patrones, que primero piensan en sus ganancias y luego en la masa trabajadora.

No se concibe que un trabajador independientemente del ramo en que se desempeñe no esté de acuerdo con esta nueva ley del trabajo, si la otra solo defendía los intereses del explotador, también ocurre que los explotados terminan creyendo que la empresa para la que labora, es de ellos, ese sentido de pertenencia para el trabajo, pero, para dividir las ganancias; esas son del patrón, no del que las produce, por esta y otras razones, es que esta novedosa ley era necesaria y con la misma se cancela la deuda que tenía el estado venezolano en mora con la masa trabajadora del país.

Una de las razones que la oligarquía criolla niega el avance de esta nueva Lottt, entre otro es la merma de ganancias al sector bancario por el uso de la nomina, además que ahora no podrán incumplir las resoluciones dictadas por la inspectoría del trabajo ya que de hacerlo recibirán una pequeña multa hasta de 360 Ut, so pena de recibir una sanción penal en solicitud del inspector de trabajo y del inspector ejecutor, este último en caso de ser necesario empleara la fuerza pública para llevar a cabo el cumplimiento de la medida dictada, allí está la ley y hay que cumplirla, cúmplanla pues.

A todas esta, esta ley no es solo para el sector privado también el publico y sobre todo funcionarios que aun no se ubican en la actualidad, hay disposición para ellos cuando no cumplan las ordenes de reenganche o que actúen fuera del margen legal de la ley en comento, donde el ministro con competencia del trabajo previo procedimiento administrativo con su respectiva defensa, solicitara su remoción o destitución, en esta ley hay para todo así que en la misma esta la parte reivindicativa y además la parte procedimental para la defensa y aplicación del cumplimiento de la misma.

Alexanderjimenez2021@hotmail.com

 



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Alexander Jiménez


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