Chávez y la toma de posesión del 10 de enero

I.

La oposición venezolana (MUD), en su obsesión de sacar al Camarada Hugo Chávez del Poder, en vista que no obtuvo el respaldo popular el pasado 07 de octubre y aprovechando los problemas de salud del Presidente, ahora hace malabarismos con los Artículos 231 y 233 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV). Queriendo “jugar vivo” le mutilaron un párrafo al Art. 231 y desfiguraron el Art. 233 con la idea de “cantar” Falta Absoluto el próximo 10 de enero, en caso que Chávez no acuda al acto de juramentación como presidente electo por cuarta vez consecutiva.


A continuación el texto integro del Artículo 231 de la CRBV, donde resaltamos el texto que la MUD quiere desaparecer. “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.


Seguidamente, el Articulo 233 de la CRBV que define muy bien lo que es Falta Absoluta, lo cual la MUD quiere confundir con inasistencia a un acto protocolar. “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.


II.

Como decía mi inolvidable abuelo Esteban, a leguas se ve que la MUD volvió a pelar el estribo.


Cinco razones por las que peló el estribo:

Primero, porque no podrán engañarnos, con artículos falsos, ya que somos un pueblo que conoce muy bien la Constitución Nacional que nos dimos el 15 de diciembre de 1999.

Segundo, como la operación quirúrgica de Camarada Chávez es un hecho sobrevenido entre el 7 de octubre de 2012 y el 10 de Enero de 2013, entonces él pudiera, por razones de salud, acogerse al precepto constitucional y tomar posesión ante el TSJ, en una fecha posterior al 10 de enero. No tiene sentido la alharaca de la MUD.

Tercero, como hemos visto en el Art. 233, si el Presidente esta vivo y no ha renunciado, la Falta Absoluta requiere de la activación del TSJ conjuntamente con la Asamblea Nacional o que el pueblo le revoque el mandato. Y para el 10 de enero nada de eso ha ocurrido. Como la MUD no tiene cualidad ni calidad para sentenciar cuando existe una falta absoluta del Presidente de la Republica, entonces no hay falta absoluta.

Cuarto, hay que considerar que el Camarada Chávez ya esta en posesión de la Presidencia desde hace 14 años y el acto del 10 de enero, mas que legal es simbólico.

Y Quinto, como pueblo votamos el 07 de octubre para que el Camarada Chávez gobierne hasta 2019, ningún acto protocolar está por encima de esa voluntad popular y los órganos del Estado como están sometidos a la soberanía popular, según dicta la CRBV, deben hacer los arreglos necesarios para cumplir nuestra voluntad.

III.

Como pueblo revolucionario debemos:

1. Desmontar las mentiras que fabrica la MUD queriendo derrocar a Chávez.

2. Organizar la movilización para defender el mandato que dimos en las urnas el 07 de octubre.

3. Prepararnos para acompañar al Camarada Chávez en su toma de Posesión, sea el día que sea.




¡Pa lante, pa lante comandante hasta el 2019!

aadarfio@hotmail.com



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Alexis Adarfio Marín


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