Chávez, el 10 de enero y la Constitución Bolivariana

Con un saludo respetuoso y fraterno a todo nuestro pueblo en estos inicios de un nuevo año, y unido al clamor universal por la salud de nuestro amado líder, quiero aportar mis reflexiones sobre la coyuntura planteada en torno a la toma de posesión del Presidente Chávez para el período 2013-2019.

Lo primero que debemos apuntar es la absoluta e incuestionable legitimidad del liderazgo del Comandante Hugo Chávez, sellada contundentemente el pasado 7 de Octubre de 2012. Esto es muy importante remarcarlo, porque estamos en presencia de un Presidente en funciones que ha sido ratificado en el cargo por la voluntad popular.
Ciertamente el Artículo 231º constitucional establece que: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”; y agrega, como inciso preventivo de situaciones especiales que impidan el formalismo anterior: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Para la Constitución Bolivariana queda claro que lo substantivo no es el formalismo de juramentarse ante la “representación”, sino, salvaguardar la voluntad popular ante todo evento, garantizando que la persona electa por la ciudadanía, accederá al ejercicio de sus funciones indefectiblemente.

Incluso este principio constitucional, que es transversal en nuestro ordenamiento jurídico, quedó taxativamente expuesto en el Art. 257º, donde se dice que “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

También es necesario recordar la caracterización de las faltas absolutas que hace el Artículo 233º: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato”.
Ninguno de estos escenarios está planteado para el 10 de enero.

Lo que sí está muy claro en la conciencia de la mayoría nacional, es lo contenido en el Artículo 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la esencia y razón de ser de nuestra Revolución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Esta última frase del Artículo 5º deja sin aliento la perorata morbosa de la oposición, despechada tras dos derrotas aplastantes y siempre tan movida por odios indignos.

Señoras y señores, tanto la Asamblea Nacional como el Tribunal Supremo de Justicia, el Ejecutivo, la FANB, y cualquier instancia del poder público a todo nivel territorial, se deben a la soberanía popular, y a “ella están sometidos”.

Esa soberanía se expresó fuertemente el 7 de Octubre y no hay formalismo burgués que la pretenda burlar. La defenderemos con pulso y honor.


Constituyente de 1999

caciquenigale@yahoo.es


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Ildefonso Finol

Economista. Militante chavista. Poeta. Escritor. Ex constituyente. Cronista de Maracaibo

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