Diosdado Cabello: Presidente De La República, hasta que se juramente presidente electo

Corolario: DIOSDADO CABELLO Debe Ser El Presidente Mientras Vuelve Chávez o Se elige nuevo presidente.
Por el principio general del derecho conocido en el apotegma “QUI POTEST PLUS, POTEST MINUS”, dicho en castellano el que puede lo más puede lo menos. Aforismo harto conocido, pero para los legistas. El artículo 233 tiene todos los supuestos que facultan al presidente de Asamblea Nacional (AN), para cubrir la ausencia del presidente electo hasta la resolución de las faltas temporales o hasta la elección del nuevo presidente.

La situación de la elección del presidente de la asamblea nacional no ha terminado de celebrarse cuando salta un acertijo al ruedo político venezolano. Peligroso acertijo, por cuanto es el mismo NICOLÁS MADURO, vicepresidente ejecutivo en este periodo constitucional de 6 años, que concluye el 10 de Enero del 2013, quien lo hace.

Es entendible que la situación política del 5 de Enero era tensa en lo político, como deja colar entre líneas el vicepresidente Elias Jaua ver http://www.aporrea.org/actualidad/a157046.html y la unidad es una condición que no se da por magia, al contrario depende de “ no comer la guerra psicológica del enemigo “ . ¿Quiénes comerían casquillos?, probablemente los mismos que puedan estar detrás de las infaustas sugerencias o consejos político-legales que lleven a una confrontación entre la AN y líderes del gabinete ministerial saliente.

Siendo este momento político tan especial y novedoso, es al menos altamente inconveniente y hasta perniciosa, la introducción del acertijo, sobre si DIOSDADO CABELLO puede o no ser presidente por imposibilidad física del presidente electo para juramentarse el 10 de enero ante la Asamblea Nacional (AN) o ante el TSJ. Sobre todo, por el peso político de quien lo introduce en el escenario político.

En sana paz, el presidente de la AN está facultado para ser presidente de la república, cuando el presidente electo no puede juramentarse el 10 de Enero, por una falta absoluta. Es decir, el máximo del rango del supuesto es LA FALTA ABSOLUTA. En consecuencia, si en esa fecha no se presenta, el presidente de la AN. Debido a una falta temporal. La norma igualmente lo faculta, ya que la ausencia el 10 de Enero, implica al menos una falta de menor rango. Claro, todo esto, sí la bancada chavista lo permite.

Estas son las condiciones para usar los principios universales del derecho. El

Principio o apotegma jurídico, se conoce como “ QUI POTEST PLUS, POTEST MINUS.”

De manera que un persona en ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando tiene una orden o facultad para hacer lo máximo ( en este caso la Falta Absoluta del art. 233), puede igualmente hacer o disfrutar lo mínimo o de menor rango ( ausencia el 10 de Enero, lo que implica al menos una falta temporal), ya que está implícitamente permitido en la misma norma.

Hacer otra cosa, como extender el mandato de los integrantes del gobierno actual, sería violar la constitución en lo atinente al tiempo de duración del periodo constitucional, seis años de acuerdo al arti. 230 de la constitución RBV.

Mientras dure la falta temporal del presidente electo Hugo Chávez debe formar gobierno el presidente de la Asamblea nacional DIOSDADO Cabello. El cual está en la potestad de ratificar a todo el gabinete ministerial del líder presidente Chávez, incluido su vicepresidente ejecutivo. Los cuales despacharan hasta que interrumpa la falta Hugo Chávez y se juramente de presidente o se decida la falta absoluta y la nueva elección.

Hacer otras cosas es inventar atajos no contenidos en la constitución.

alfredomourad@hotmail.com


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Alfredo Naime


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