Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.
Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer.
Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no discriminación, irrenunciabilidad, interdependencia e indivisibilidad.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales. También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren expresamente en su texto (artículo 22).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217, de 10 de diciembre de 1948 y que recoge los derechos humanos considerados básicos.
Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público.
Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
En lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, la Sala Constitucional tendrá importantes funciones, en primer lugar, con el objeto de reforzar la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados expresa o implícitamente en la Constitución, esta será la única competencia que podrá ejercer de oficio la Sala Constitucional y ello por tratarse de la protección de los derechos humanos, razón por la cual se ha previsto expresamente en el texto constitucional.
En el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
A tales efectos, la interpretación solicitada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe realizarse atendiendo a los principios axiológicos en los cuales descansa el Estado Constitucional venezolano, en tal sentido, es imprescindible tomar en consideración, en primer lugar, por su trascendencia el derecho humano a la salud y también los principios de justicia, de preservación de la voluntad popular –representada en el proceso comicial del 7 de octubre de 2012 y de continuidad de los Poderes Públicos.
Como conclusiones, no hay falta temporal ni falta absoluta, lo aplicable, porque los derechos humanos imperan sobre una disposición constitucional, es lo referente al derecho de la salud y lo que cabe es un permiso por razones de salud. En lo que se refiere a la protección de los derechos humanos la Sala Constitucional tiene importantes funciones, en primer lugar, con el objeto de reforzar la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados expresa o implícitamente en la Constitución, en este caso una actuación impecable de la Sala Constitucional, finalmente, se desprende que no tiene límite de tiempo el permiso por razones de salud.
Profesor Titular de la UNERG
luischacinchacin@gmail.com