La educación avanzada en la Ley Orgánica

Tenemos 20 años estudiando y profundizando en el tema, además de una amplia experiencia académica (37 años), gremial (8 años) y de gobierno (16 años) en el sector educativo superior. Por lo tanto, hoy podemos decir que conocemos el sector de la educación avanzada venezolano, tenemos una concepción muy acabada del mismo y entendemos perfectamente la importancia de ser exitosos, en la promulgación de la Ley Orgánica de Educación y en la inclusión en ella de determinados aspectos de los niveles educativos superiores. Llegó el momento de puntualizar lo que no debe dejarse fuera del proyecto, así como aquéllas cosas que deben eliminarse del mismo, para poder avanzar lo más rápido posible con la legislación de los niveles superiores y hacer más fácil la discusión futura, sin poner en peligro la aprobación pronta de la Ley Orgánica de Educación.

1. Se debe mantener lo señalado en el proyecto en relación con la necesidad de "leyes especiales" en el caso de la educación superior o avanzada.

2. Debe claramente estipularse que la rectoría en la materia es del Ministerio de Educación Superior, que la ejercerá a través de las instituciones académicas y de apoyo que les son propias y a través de un cuerpo colegiado, presidido por el ministro, en el caso de las instituciones autónomas.

3. El sector educativo superior tiene niveles y divisiones, por lo que sus instituciones y sus docentes no son iguales, en relación con la complejidad del conocimiento que manejan y la profundidad de la preparación requerida. La homologación académica de los docentes, que sería seguida por la homologación salarial, sólo es posible entre quienes hayan cumplido los mismos requisitos de formación, ingreso y prosecución en su carrera académica y hayan mantenido el mismo nivel de desempeño en sus actividades.

4. Debe consagrarse la división de poderes entre los cuerpos directivos de las instituciones: Poderes normativo, ejecutivo, jurídico-disciplinario, contralor y electoral, así como la existencia de un Consejo de Apelaciones en cada institución, como última instancia administrativa de resolución de y conflictos.

5. Sin menoscabo de las ya existentes, deben señalarse explícitamente las instituciones académicas que forman parte de los niveles educativos avanzados: universidades autónomas, universidades experimentales, institutos politécnicos, institutos pedagógicos, institutos de investigación avanzada, institutos de estudios avanzados, institutos de formación de oficiales de la Fuerza Armada Nacional, institutos de formación de los ministros del culto, institutos universitarios, institutos universitarios de tecnología y colegios universitarios.

6. La admisión nacional de estudiantes a los distintos niveles de la educación avanzada debe ser un procedimiento único y similar para todos los aspirantes, para enfrentar las iniquidades hoy existentes y eliminar la exclusión estudiantil. Este proceso de admisión debe estar bajo las directrices y el control del Ministerio de Educación Superior.

7. Crear el sistema de evaluación y acreditación de los programas académicos desarrollados por las instituciones. La evaluación tendrá carácter obligatorio y la efectúa el Estado, a través de los organismos competentes para ello, pues se trata del cumplimiento de un mandato constitucional. La acreditación es voluntaria y se efectúa sobre los programas de las instituciones que ya han sido evaluados positivamente.

8. Creación de la carrera académica nacional, pero no sólo para garantizar la satisfacción plena de las necesidades salariales y los beneficios sociales de los docentes-investigadores, como decía el proyecto, sino para clasificarlos jerárquicamente desde el punto de vista académico, de acuerdo a la formación obtenida, a los requisitos exigidos para su ingreso y prosecución y a su desempeño como docente-investigador.

9. Debe quedar sentado que no todas las instituciones de educación superior son autónomas, ni todas gozan de todos los privilegios que da la autonomía universitaria. Las instituciones que forman técnicos superiores y desarrollan innovación tecnológica, por ejemplo, no la requieren en su desempeño; la misma sería contraproducente pues les daría una rigidez contraria a la pertinencia social que se requiere tengan.

10. Debería haber un artículo que defina el nivel de postgrado, que diferencie los postgrados en especializaciones y postgrados académicos (doctorados) y que coloque a la investigación científica como el eje de estos últimos.

Espero no haber dejado nada fuera del tintero y que estos dos artículos sirvan para dirigir la discusión hacia los temas trascendentes.





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Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

 lft3003@yahoo.com      @LFuenmayorToro

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