La historia política en nuestro país esta signada por las traiciones. Por eso, hemos vivido entre conspiraciones, desde nuestras luchas por la independencia, librada por el Libertador Simón Bolívar, hasta la presente fecha. Los actos de desestabilización promovido por el candidato perdedor, el 14Abril, son la continuación de las promovidas el 11 de abril de 2002,2003 y 2004.
Las irresponsables declaraciones de Capriles, han ocasionado hasta ahora, la muerte de nueve venezolanos y más de 79 heridos. Lo positivo para todos los venezolanos que amamos la paz, es que ahora existe la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo (LOCDOYT). Es cierto, nuestra Constitución establece el derecho a la protesta en su artículo 68, dice: que los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Eso no es lo ocurrido durante los acontecimientos subversivos de la oposición golpista en Venezuela.
De acuerdo con la LOCDOYT publicada el 30 de abril de 2012, establece: Esta tiene como finalidad investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia () Se entiende por terrorismo, todo acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito en el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar a la población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país.
Son actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios: atentados contra la vida de un persona que puedan causar la muerte; atentados contra la integridad física de una persona; secuestro o toma de rehenes; causar destrucciones masivas a las instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que pongan en peligro vidas humanas o producir perjuicio o económico
Apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; perturbación de los suministros de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
Las penas por financiamiento o práctica del terrorismo, el artículo 52, establece: El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Como defensores de los Derechos Humanos llamamos a las venezolanas y venezolanos a respetar la Constitución y las leyes de la República y dirimir nuestras diferencias políticas de manera civilizada.