¿Por qué Venezuela se retira de la convención interamericana de derechos humanos?

Los partidos de la oposición venezolana y las ONG´S de Derechos  Humanos venezolanas y extranjeras, financiadas todas ellas, por el gobierno de EE.UU, vienen presentando denuncias infundadas ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos humanos, para deslegitimar todas las instituciones del Estado venezolano. El

candidato perdedor, Henrique Capriles Radonski viene amenazando al gobierno venezolano, con la demanda de la nulidad de las elecciones venezolanas celebradas el 14/04/2013, ante todas  las instancias internacionales.

Esta Corte, antes del gobierno del Presidente Chávez, conoció de un solo caso venezolano, conocido como El Amparo, cuando en nuestro país se infringieron todos los derechos humanos durante  los 40 años de los gobiernos de los partidos Acción Democrática y  Copei.  La Comisión archivó el caso del Caracazo, ocurrido el 27/02/ 1989, episodio donde durante siete días el pueblo venezolano de menores  recursos, se rebeló contra un paquetazo económico impuesto por el  Presidente Carlos Andrés Pérez y el Fondo Monetario Internacional.

Durante esta insurrección popular fueron asesinados centenares de personas y heridos miles de ellas. La Comisión sólo envió este caso a la Corte Interamericana el 7/06/1999, después del triunfo electoral  del Presidente Chávez. Así pasaron diez largos años de inactividad cómplice entre los Comisionados y los Presidente de la Corte  Interamericana, muchos de ellos venezolanos. Durante los catorce años de gobierno democrático del Presidente Chávez, durante los cuales se han respetados todos los derechos humanos de las personas, la Corte Interamericana ha  condenado al Estado venezolano en trece ocasiones, evidenciando  la parcialidad absoluta de la Comisión, y de la Corte Interamericana  contra nuestro país.

 

Se demuestra así, que este Sistema Interamericano de Protección de los  Derechos Humanos no esta cumpliendo con los principios que deben orientarlo: la universalidad, imparcialidad, objetividad, no selectividad y transparencia. Venezuela asistirá a un último caso en la Corte. Se identifica como Allan Brewer Carias vs Venezuela, se realizará entre los días 3 y 4 de septiembre de 2013. Este  asunto judicial no debió ser admitido por la Comisión, porque el peticionario no ha agotado los recursos internos, de acuerdo a lo que exige  la Convención Americana, en su artículo 46.1a,  que  establece:

 “Para que una petición o comunicación presentada conforme a  los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente  reconocidos”. Pero, la Comisión violando el artículo arriba mencionado, lo admitió, porque según los “ilustres” comisionados, en la República Bolivariana de  Venezuela no existe independencia de los poderes públicos, ni Estado de Derecho, y por tal motivo, no se le garantiza el debido proceso al abogado Brewer Carias.

Por el contrario, el Estado venezolano ha probado que el peticionario, al ser imputado por la Fiscalía, como uno de los varios presuntos  redactores del decreto presidencial, leído por el empresario Pedro  Carmona Estanga, durante el golpe de estado realizado el 11 de abril de 2002,  donde intentaron disolver de manera arbitraria todos  los poderes públicos del país, Brewer Carias  voluntariamente decidió huir del país, y no se presentó a la audiencia preliminar, convocada por el tribunal. Esa rebeldía injustificada e ilegal tiene paralizado su juicio. Nuestro Derecho Procesal Penal no permite que el juicio contradictorio en el tribunal se realice sin la presencia del acusado.

Una sentencia de la Corte Interamericana que acogiera este criterio absurdo de la Comisión, ocasionaría graves consecuencias para nuestro país, pues serviría de excusa para que órganos jurisdiccionales externos, tales como la mencionada Corte, pretendiera

suplantar a nuestros tribunales en la decisión de cuestiones concernientes a nuestra soberanía y al orden público  de Venezuela. Por otra parte, una sentencia de tal índole podría ser invocada como legitimación para los actos insurreccionales de la oposición venezolana, o para justificar intervenciones de potencias extranjeras, que pudieran actuar por las armas para supuestamente restablecer el Estado de Derecho violado.

 

Sugerimos a nuestro Canciller Elías Jaua Milano, que convoque a los Embajadores acreditados en nuestro país, a una reunión para que, en primer término, le exponga las razones jurídicas y políticas alegadas por el Estado venezolano para denunciar a la Convención Americana de Derechos Humanos. Y para que, en segundo lugar, exponga las razones por las cuales el caso del ciudadano Brewer Carias vs Venezuela, no debió ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La audiencia se realizará entre los días 3 y 4 de septiembre de 2013, en San José de Costa Rica.

 

La República Bolivariana de Venezuela  tuvo  razones suficientes para denunciar la Convención Americana en sesión de la Asamblea Nacional efectuada el 7/09/2012, y

transcurrido el año, que se cumplirá  07/09/2013, queda liberado el Estado venezolano de la sujeción a tribunales foráneos a la cual la somete la Convención Americana de los Derechos Humanos. Cabe destacar que antes y después de esa fecha todas y todos los venezolanos y las personas que residen en la República Bolivariana de Venezuela quedan protegidos en todos sus derechos humanos por nuestra Constitución, la más avanzada del mundo en dicha materia, pues reconoce expresamente todos los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales. 

Además, hemos firmado y ratificados numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Internacionales. tales como: La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación  contra la mujer. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes Convención sobre los derechos del niño .Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de  niños y niñas, prostitución y la utilización de niños en la pornografía. Protocolo Facultativo sobre Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.

Debemos destacar, que la Convención Americana de Derechos  Humanos solo reconoce Derechos Civiles y Políticos y se firmó en la ciudad San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969. Existen nueve países que no han ratificado esta Convención, entre ellos Estados Unidos y Canadá. Resulta que estos países, imponen sus deseos al resto de los miembros de la Organización de Estados Americanos solo porque financian, la casi totalidad del presupuesto de la Organización de Estados Americanos, así como de la Comisión y de la Corte. Gracias a estas subvenciones se cumple el adagio popular  mexicano, que establece: “quien paga los mariachis escoge las canciones”

Para leer todo el escrito del Estado venezolano, presentado a todos los  Magistrados de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde exponemos todas nuestras razones políticas y jurídicas, que justifican plenamente nuestra salida de la Convención Americana de Derechos.

 Favor acudir al enlace: www.todosobrederechoshumanos.blogspots.com



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German Saltrón Negretti

Defensor de los Derechos Humanos.

 germansaltronpersonal@gmail.com

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