Alcaldes, gobernadores y guarimbas

Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela (XXIV)

A los alcaldes les corresponde según el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): el ordenamiento urbano (parques y jardines, plazas y sitios de recreación; ornato público); la vialidad urbana (circulación y ordenación del tránsito en las vías principales; los servicios de transporte público urbano); la protección del ambiente y su saneamiento; el aseo urbano y domiciliario, los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos; protección civil; salubridad y atención primaria en salud; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y actividades relativas a las materias de la competencia municipal; servicios de electricidad y alcantarillado; justicia de paz, prevención, protección vecinal y servicios de policía municipal.

Los acaldes son los jefes de las policías municipales, si bien éstas no tienen competencia directa en el control de manifestaciones, ni cuentan con los equipos para tales tareas, estos cuerpos deben circunscribir el ejercicio de sus actividades de conformidad con los artículos 44 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control del perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las mismas, evitar la escalada en la confrontación y facilitar la operatividad de los demás cuerpos policiales.

En cuanto a los gobernadores, según el artículo 164 de la CRBV, les corresponde: la organización y prestación de los servicios públicos estadales; la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Ejecutivo Nacional; la organización de la policía estadal y la prestación de su servicio.

Los gobernadores son los jefes de las policías estadales. Éstas tienen la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, en su espacio territorial (art. 43 LOSPCPNB). Las policías Estadales son las responsables directas de contener las manifestaciones y asegurar el orden público en su territorio. En caso de que éstas se vean superadas deben ser apoyadas de inmediato por la PNB o la GNB (art. 50 LOSPCPNB).

 



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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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