Las lagunas de la Ley de Costos y Precios Justos

Hace algunas entregas atrás, en denuncias que he formulado respecto a la empresa Rodovías de Venezuela, en la última arbitrariedad que sufrí por parte de esa empresa, me dí a la tarea de revisar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, promulgada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340 del 23 de enero de 2014, y luego de su lectura, me di cuenta de algunos elementos, de observaciones que le tengo a dicho instrumento jurídico, y sería bueno, desde mi modesto punto de vista, algunas rectificaciones al respecto.
 
El meollo de las contradicciones de cualquier proceso revolucionario, es el tema económico. Cuando a Chávez se le dió el golpe de estado el 11 de abril de 2002 y el sabotaje petrolero de finales de ese año y comienzos de 2003, fue por la promulgación de 49 leyes en el marco de una ley habilitante, en donde se buscaba democratizar la propiedad de las tierras, el manejo soberano de nuestros hidrocarburos y de la implementación de un nuevo modelo económico en nuestro país. Con Maduro, por apenas tratar de regular los costos, los precios y hasta las ganancias de una manera justa, se ha desatado toda una oleada de violencia, de sangre y de muerte que ya va para tres meses y medio, y eso que me estoy quedando en las superficialidades.
 
Nos ha parecido excelente que nuestro Presidente de la República, el hijo de Chávez, Nicolás Maduro, obrero, el esfuerzo que le puso y las ganas de continuar la obra de nuestro eterno comandante en jefe, y para luchar en contra de esta guerra económica, en el marco de la habilitación otorgada por la Asamblea Nacional, promulgó esta ley. La ley de por sí no es mala, tiene elementos positivos que no podemos negar, pero hay elementos que fueron dejados por fuera, y que comparada con la derogada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y la anterior Ley de Costos y Precios Justos, esta la desmejora totalmente.
 
No puedo entender, como si el artículo 9 de la vigente Ley de Costos y Precios Justos consagra el principio de la simplicidad administrativa, el cual textualmente señala: " La actividad administrativa derivada de los órganos y entes señalados en el artículo anterior, debe concentrar y establecer los trámites administrativos indispensables, para reducir según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites de la misma". Y que en el Capítulo V referido al procedimiento de Inspección y Fiscalización en materia de precios y márgenes de ganancia, en su artículo 34 se señala: " La funcionaria o el funcionario competente, bien de oficio o con fundamento de denuncia que hubiere sido interpuesta ante la oficina a su cargo, podrá ordenar y dar inicio a la inspección para el cumplimiento de las regulaciones en materia de precio y márgenes razonables de ganancia. La instrucción mediante la cual se activa el procedimiento deberá constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del mismo".
 
Luego de leídas estas disposiciones, yo me pregunto: ¿O simplificamos los trámites o los enredamos más? ¿Y si el usuario o usuaria no puede trasladarse a ninguna oficina de la Sundee a interponer la denuncia? ¿Como quedan los medios telefónicos, redes sociales o internet para la interposición de este tipo de denuncias? Esta disposición no fue incluida en esta ley, y eso, por lo ocurrido en Rodovías en la oportunidad en que escribí mi artículo "Cuanta falta hace Samán, Andreína por Dios Santo", publicado en aporrea.org y otros portales, hace que los procedimientos de inspección y fiscalización, desde mi punto de vista, sean mucho más engorrosos, y pierdan efectividad.
 
Pero, es que si revisamos con detenimiento la ley, y es una crítica que tenemos que hacernos, la vigente Ley de Costos y Precios Justos, que derogo totalmente la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual era el único marco legal que reunía más de 40 años de lucha de todos los venezolanos y de todas las venezolanas y de ciudadanos y ciudadanas del mundo para poder tener derechos como consumidores y consumidoras, como usuarios y usuarias de bienes y servicios en nuestro país. En esa ley se establecía para las personas el etiquetado para los productos, la forma en que los usuarios y usuarias podíamos interponer los reclamos, los procedimientos de un usuario y usuaria para ejercer sus derechos, los procedimientos conciliatorios, las fiscalizaciones del Indepabis, los contratos de adhesión, en fin, toda esa gama de los derechos de las personas, de los consumidores, de los usuarios y usuarias, quedo totalmente abolido por una derogatoria expresa que tiene esta Ley de Costos y Precios Justos.
 
Es decir, los usuarios y usuarias que debemos acceder a bienes y servicios para la satisfacción de nuestras necesidades, retrocedimos en conquistas que habíamos tenido en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a algunos derechos logrados en estas materias, por esa razón, esta Ley de Costos y Precios Justos, no sólo debe regular el problema de los costos, de los precios, y de las ganancias de los empresarios. También debe restituir los derechos que tenemos como Poder Popular y como usuarios y usuarias, porque sino no estaríamos haciendo absolutamente nada.
 
No se puede dejar a nuestro pueblo desprotegido en esta materia, y hay que tomar previsiones a este respecto, porque sino la derecha apátrida la usara en nuestra contra, aunque nos importa muy poco lo que ellos realmente piensen, si eso se convierte en verdadero motor para corregir errores y fallas que podamos estar cometiendo, como lo dijo en alguna oportunidad el Comandante Fidel Castro Ruz.
 
Otro elemento que me ha parecido un error con la implementación de la Ley de Costos y Precios Justos fue la eliminación de manera inmediata del Indepabis y de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, sin haber culminado debidamente los procedimientos pendientes y ni haber formado y consolidado las nuevas estructuras de la esta nueva ley. La Disposición Transitoria Tercera de esta Ley establece: "La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, iniciará sus actividades y funcionamiento inmediatamente a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; en consecuencia, los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, serán trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, cuya administración transitoria estará a cargo de una Junta Ad-Hoc, designada por el ciudadano Presidente de la República, que simultáneamente funcionará como Junta Liquidadora de la Superintendencia de Control y Precios Justos, y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios". O se culminan los procedimientos o se liquidan, lo cierto es que esto ha generado un despelote, un burocratismo, y pienso que los procedimientos no son del todo efectivos y expeditos como debería.
 
En una oportunidad, converse con un diputado de la Asamblea Nacional, cuyo nombre me reservaré, y leyo mi articulo "Cuanta falta hace Samán, Adreína por Dios Santo", y él me expresaba que nuestro común amigo Eduardo Samán se salvo, y esto porque la Ley de Costos y Precios Justos vigente, sin desmeritar algunos aspectos positivos que puede tener, pero en realidad amarra las manos de los servidores públicos y servidoras públicas que de verdad quieren golpear con contundencia la especulación, el acaparamiento, el boicot, la usura y la desmejora de muchos servicios y bienes para nuestro pueblo. Y debo reconocer que este diputado amigo tiene muchisima razón, nuestro Samán se salvo, pero lo importante es que nuestro país lo salvemos.
 
Creo que toda obra humana es perfectible, y puede ser corregida. Sería importante hacer una revisión concienzuda de la Ley de Costos y Precios Justos totalmente. Mantener los elementos positivos que sin duda esta ley tiene, afinar algunos artículos con redacción un tanto ambigua, y consagrar de manera expresa dentro de esta Ley, los derechos y deberes de los usuarios y usuarias, de nuestro Poder Popular, para golpear con mayor contundencia los efectos de la guerra económica, y transformar nuestro modelo productivo, que hoy se basa en el rentismo petrolero, en un modelo diversificado, socialista, que propenda a la satisfacción de las necesidades de nuestro pueblo. Ese es mi aporte.

 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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