Hay que impulsar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular


Con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República mediante Decreto Ley No 492 de la Junta de Gobierno de la Repúbl ica de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1958, se
institucionalizó la planificación en Venezuela, como una labor de análisis, proyección y formulación de metas generales.

La Enmienda No 2 a la Constitución de la República de 1961, efectuada en 1983, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, y exigía que estas cumplieran con la Ley Orgánica de Planificación. Sin embargo, ni los planes fueron aprobados ni la Ley fue promulgada.

Con la llegada de la Revolución Bolivariana al Gobierno el 2 de febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado.

Nuestro Gobierno y nuestra Revolución Bolivariana desarrolla la planificación como una tecnología del Estado y la sociedad, para lograr su cambio estructural. En tal sentido, la planificación se establece como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras.
Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter dedistribuidor de renta.

Nuestro Gobierno ha establecido los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, sustentados en nuestra Carta Magna. De la misma forma, establece el marco normativo que será desarrollado en las leyes que instauran la organización y funcionamiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Comunales y las Comunas, instituidos en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República.
De la misma manera, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución de la República, promueve mediante mecanismos efectivos la participación social, a fin de asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta.

Esta Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, como uno de los pilares de las leyes del Poder Popular, tiene como finalidad la promoción de la planificación pública pero de la mano con las organizaciones populares y con el ánimo de transformar y construir nuevas realidades, interpretando los intereses de nuestra sociedad.

De más está el señalar que esta ley encuentra su sustento constitucional, en la actuación coordinada en todos los espacios de la gestión territorial del Gobierno.

En su Exposición de Motivos se señala, asimismo, que tiene como objeto establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.

Otra novedad que contempla la ley es lo relativo a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública, el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos par ala transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo.

El fortalecimiento del Poder Popular y del Estado Comunal se consolida por medio de la participación y el protagonismo del pueblo. Lo novedoso de esta iniciativa legislativa es la expresión de planificación participativa y protagónica, incorporada en la planificación pública que busca transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.

Cabe destacar lo atinente a la institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros.

Otra premisa es la amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija e iniciar nuevos proyectos para el futuro.

Como parte del legado del Comandante Eterno y Supremo, apoyemos el impulso de este instrumento legal. La planificación debe ser pública y de la mano con el Poder Popular.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!

*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano. wordpre ss.com/ .jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).


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Juan Martorano (*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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