Hemos revisado los Estatutos del Parlamento Latinoamericano y leemos allí en el artículo 5° de su Título IV, que quienes integran ese Foro Regional, son representantes de "los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados Partes, democráticamente constituidos, de cuyo seno, así lo entendemos, se designará la respectiva Delegación al Parlatino, de manera pluralista y con carácter permanente.
Más allá de que en el parágrafo 1° de dicho artículo, se precisa que "Toda mención en este Estatuto a Congreso (s), Parlamento (s), Parlamento (s) miembro (s), Parlamento (s), nacional (es), Asamblea (s) Legislativa (s) o simplemente miembro (s) del Parlamento Latinoamericano, se refiere igualmente a los parlamentarios latinoamericanos elegidos en forma universal, directa y por voto secreto en cualquiera de los Estados Partes del Tratado de Institucionalización.", no vemos que en ese instrumento legal se establezca la obligatoriedad de los Congresos o Parlamentos o Asambleas de los países miembros a que sus representados al Parlatino sean elegidos por los pueblos de modo directo en elecciones y mediante el voto secreto y estamos convencidos de que ello es así, simplemente porque los propios reglamentos del Foro ya condicionan de manera irrestricta a que sus integrantes, a todo evento, tienen que ser designados por Congresos o Asambleas constituyentes elegidos por el voto universal, directo y secreto, de manera que en el futuro quienes representen a Venezuela ante el Parlatino seguirán siendo diputados elegidos por el pueblo y esta fórmula, de paso, resultará menos oneroso para el país. De otra parte, se garantiza así que en la praxis sean natos representantes de nuestra Asamblea Nacional, como lo prescriben las normas del Foro, a la cual tendrán que rendirle cuenta, lo que, entiendo, no sucede a la fecha.
De manera que la decisión de nuestra Asamblea Nacional, de aprobar la propuesta de su Presidente, Diosdado Cabello, de que los representantes de nuestro país al Parlatino sean designados del propio seno de la Asamblea Nacional no es un acto exabrupto y menos írrito, por lo que será a partir de conocerse los resultados de las próximas elecciones legislativas a realizarse a finales (?) de este año*, cuando los nuevos diputados a la Asamblea designarán los representantes de la misma al Foro Regional, tal y como lo prescribe su normativa Estatutaria.
¿Qué es anticonstitucional esa decisión de la Asamblea de que sus representantes ante el Parlatino no sean elegidos por el voto directo y secreto de pueblo, tal y como lo vienen sosteniendo los diputados y factores de la oposición?
Quizás lo sea, no por las normas constitutivas y regulatorias del Parlamento Latinoamericano vigentes a la fecha, sino porque pudiera tener algo de razón la camarada Anaelisa Osorio, cuando alega que esa decisión atenta contra la Constitución Bolivariana, ya que su texto garantiza la progresividad de los derechos que establece y si ya se decidió e, inclusive, desde su aprobación, que los representantes de nuestro país ante el Parlatino sean designados por elección directa y secreta, pues tal derecho de elegir debe mantenerse, según ella sostiene, aun cuando queda muy en claro que su alegato es de mera forma.
¿Esperemos a ver qué dirá al respecto nuestro Tribunal Supremo de Justicia…?
(*) El CNE aún no ha fijado la fecha para la celebración de esas elecciones, aún cuando ya anunció que se realizarán este año, ente noviembre y los primeros días de diciembre.