El control previo

Los organismos públicos, en cantidad significativa, de acuerdo a nuestra propia experiencia y a consultas oficiosas que hemos hecho en estos últimos años, se hacen de la vista gorda en este tema y, por supuesto, dejan un campo ancho y abierto para que se cometan ilícitos contra los dineros y bienes públicos, sin ningún tipo de trabas.

Los mecanismos jurídicos para ejercer el Control Previo están previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General en su Título II, específicamente en su artículo 38, el cual puntualiza, en términos muy sencillos, como si se tratara de una norma reglamentaria, cada paso que debe seguirse para ejercerlo, tanto con antelación a la formalización del compromiso presupuestario que fuese como, también, con anticipación al formal proceso del pago, es decir que dicha Ley dispone al interior de los entes públicos la práctica obligante del Control Previo y que de modo directo lo ejerció la Contraloría General a la ejecución presupuestaria de la Administración Central hasta 1996, año en que el Congreso de entonces y como consecuencia, según nuestra opinión, de la llegada a Venezuela del neoliberalismo, optó por eliminarlo de la Ley.

Para mayor claridad sobre lo que decimos y para despejar toda duda que se pueda abrigar sobre el particular, veamos lo que ordena la vigente ley sobre el control previo:

Con anterioridad al compromiso presupuestario: 1) Que el gasto esté correctamente imputado; 2) Que exista disponibilidad; 3) Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes; 4) Que los precios sean justos y razonables y, 5) Que se acate la Ley de Licitaciones, en caso necesario.

Con anterioridad al correspondiente pago: 1) Que se cumplieron las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 2) Que el gasto fue correctamente imputado y que existía la disponibilidad presupuestaria; 3) Que los compromisos son ciertos, debidamente comprobados y que corresponden a la persona (natural o jurídica) indicada en el contrato u orden de compra respectiva.

De manera que nos queda claro que disponemos de la herramienta más útil de la que podemos imaginar para impedir o, al menos, disminuir al máximo los hechos de corrupción. Sólo falta hacer que se cumpla la norma y para ello le corresponde a la Contraloría General adelantar un riguroso plan permanente de vigilancia y fiscalización que garantice que las reparticiones públicas acaten de manera irrestricta lo dispuesto por la misma en el tema del control previo, tarea esa que el actual Contralor General, Dr. Galindo Ballesteros, ya le anunció al país que está dispuesto a acometer en el más breve lapso, según lo entendemos de sus palabras en recientes actos públicos reseñados por los medios.



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Iván Oliver Rugeles


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