La constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal (VI)

Primer artículo de este año 2016, deseándoles un combativo año 2016, y que pese a los obstáculos y dificultades por las que nos toque atravesar, salgamos todas y todos victoriosas y victoriosos.

Esta es la sexta entrega sobre la constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal, como una de las instancias del autogobierno de la Comuna, que es una de las miles expresiones de ejercicio del Poder Popular, eso jamás lo entenderá la derecha, y por eso la atacan y temen tanto.

Es por ello, que he asumido la tarea auto impuesta de citar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de otros instrumentos jurídicos, que consagran y contemplan la figura de la consulta popular a la hora de la creación de nuestras leyes.

Es por ello, que en esta entrega, me permitiré nuevamente apelar al todavía vigente Reglamento Interior y de Debates de nuestra Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que será el primer objetivo a apuñalar por parte de los 112 agentes imperiales en esta Asamblea burguesa como lo expresó el propio Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

Me preguntó, así como esta frase da nombre a un programa de un excelente periodista, comunicador social, patriota y buen compañero, Jordán Rodríguez, cuando la nueva junta directiva del parlamento tome juramento y posesión de sus curules y declaren formalmente instalada la Asamblea Nacional y deba, cumpliendo con el protocolo, participar de esto al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral: ¿A cuales voceros y voceras del Poder Popular notificarán del inicio de estas sesiones como lo establece el artículo 9 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional aún vigente?

Esto porque la derecha no se asume como Poder Popular, sino como "sociedad civil", así que de ahí la pregunta.

¿Dónde quedaran las obligaciones de estos parlamentarios y parlamentarias referidas a sostener una viculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas de su circunscripción electoral, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación, además de informar sobre su gestión y la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas, de acuerdo al programa presentado a los electores y electoras durante su campaña electoral, tal y como está establecido en el Título II, de los Deberes, Derechos y prerrogativas constitucionales de los diputados y diputadas en el Capítulo I referido de los Deberes en su artículo 13 numerales 2 y 3?

¿Será que Ramos Allup o Julio Borges, quien quiera de ellos que presida el Parlamento, estimulará y facilitará la participación ciudadana a través del Parlamentarismo Social de Calle y cualquier otro mecanismo, de conformidad con la Constitución de la República y la ley? ¿Darán respuesta a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten participar en las sesiones de la Asamblea Nacional? ¿Será que rendirán cuenta pública sobre la gestión realizada por la Asamblea Nacional, todo esto de conformidad con el Título III referido De la Organización de la Asamblea Nacional en su Capítulo I De las atribuciones de la Junta Directiva en su artículo 26 numerales 3,4 y 10 y Capítulo II referido De las atribuciones del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas en su artículo 27 numeral 17?

¿Será que al final de cada período anual de sesiones ordinarias de nuestro Parlamento, cada una de las Comisiones Permanentes continuarán presentando cuentas de su actividad y a someter a evaluación pública su actividad, permitiendo la participación de ciudadanas y ciudadanos y diferentes organizaciones de la sociedad que hayan contribuido al trabajo de las mismas, como lo manda el artículo 49 del todavía vigente Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional?

¿Será que eliminarán el artículo 101 del Reglamento Interior y de Debates aún vigente y que inicia el Título VI referido al proceso de formación y discusión de proyectos de ley y acuerdos, cuando establece que en el procedimiento de formación, discusión y aprobación de los proyectos de ley, además de consultar a otros órganos del Estado, deben consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a las comunidades organizadas para oír su opinión sobre los mismos? ¿Perderán esas consultas el carácter público y de previa difusión del material pertinente, con plena identificación de quienes participen en ellas, y sistematizando todas las propuestas que se presenten?

¿Se volará esta nueva Asamblea Nacional el artículo 112 del todavía vigente Reglamento Interior y de Debates que expresa que todo proyecto de acuerdo que provenga de personas naturales o de organizaciones de la sociedad podrán ser presentados por la Asamblea Nacional por Secretaría, y que si esos proyectos de acuerdos de origen popular estén respaldados por un número igual o superior al cero coma uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral suministrado por el Poder Electoral, ingresen si otro trámite a la Cuenta de la Asamblea Nacional para ordenar su distribución entre los integrantes de la misma y fijar la fecha de su discusión dentro de los diez días hábiles siguientes, a menos que la Asamblea Nacional decida otra fecha anterior?

¿Será que los 112 agentes imperiales en el Parlamento tendrán el coraje por no decir otra palabra, de volarse el título VIII referido Del Protagonismo Popular y la Participación Ciudadana en nuestra Asamblea Nacional, y que comprende los artículos 127 al 128?

Nuevamente, las mentiras de la derecha y de varias ONG que tildan al Parlamento Comunal como inconstitucional e ilegal se caen con aportes como el que este humilde servidor les hace, junto a otras argumentaciones jurídicas y políticas de otros compatriotas y camaradas.

Por el inicio del año 2016, lo dejaremos hasta aquí, pero pendientes porque vendrán temas más candentes.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hoy tenemos la Patria más viva que nunca, ardiendo en llama sagrada, en fuego sagrado!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!


 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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