¿Puede el TSJ, anular las elecciones parlamentarias en Amazonas?, TSJ Vs AN.

Esta incógnita entra a colación en virtud de la reciente elección de 112 diputados a la Asamblea Nacional afectos a la oposición; siendo que los mismos eran mayoría calificada y luego de la decisión de la Sala de Casación Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, los resultados de dicha elección en el Estado Amazonas, fueron provisionalmente suspendidos.

En fecha 30-12-2015, en decisión N° 260-Exp-N°AA70-E-2015-000146, La Sala de Casación Electoral admitió Recurso Contencioso Electoral, ejercido con Amparo cautelar, interpuesto por la exministra de Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado y la misma ordenó: "la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional". (Cita de la decisión de la sala electoral). La decisión involucra a 4 diputados electos, entre ellos uno del PSUV.

En tal sentido vamos a indagar desde el marco jurídico vigente y a partir de la decisión de la Sala de Casación Electoral algunos aspectos sobre las facultades anulatorias de este organismo y las consecuencias que tiene la decisión de la Sala electoral, respecto de la mayoría calificada de la oposición.

En primer lugar debemos tener en claro que los procesos electorales están regulados por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (en adelante LOPE); y la principal autoridad encargada de organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a las alecciones es, el Consejo Nacional Electoral, así lo estipula el numeral 5 del artículo 293 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en adelante (CRBV).

De tal manera que de existir alguna irregularidad en un proceso comicial ésta es la autoridad encarga de dilucidar en sede administrativa los pleitos con ocasión de procesos electorales, así lo estipula el artículo 194ss de la LOPE. Es la vía administrativa que comúnmente se debe agotar para acceder a la vía jurisdiccional, salvo las excepciones de ley.

Entre esa excepcionalidades de ley está la contemplada en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en adelante LOADGC el cual señala:

"Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa".

Esto indica una acción de amparo conjunta con recurso contencioso de nulidad, lo cual no requiere agotamiento de vía administrativa en virtud de ser ejercido mediante amparo constitucional. Es el caso que sucede en el Estado Amazonas y la Competencia es de la Sala de Casación Electoral del TSJ.

Es competencia de la Sala de Casación Electoral conocer de demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. (Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en adelante LOTSJ).

Con esto queda sobreentendido que la Sala Electoral es competente para dilucidar estas diatribas en ocasión a procesos comiciales, en el cual como hace alusión la parte accionante se esta presencia de una violación del legítimo y libre ejercicio del derecho al sufragio, no correspondiéndole a la parte actora acudir al CNE, si tiene una vía jurisdiccional más expedita y legalmente establecida.

En segundo lugar dilucidada la competencia, es menester analizar la pregunta central de este artículo ¿Puede el TSJ, anular la elección de uno o varios diputados electos a la Asamblea Nacional?

La respuesta es sí, porque le corresponde al TSJ en vía jurisdiccional conocer sobre las nulidades planteadas de actos administrativos de efectos generales, entre ellos elecciones. Articulo 266 numeral 5, de la CRBV, en relación con lo establecido en el Artículo 5 de la LOADGC y 27 de la LOTS, que preceptúan la competencia de la Sala de Casación electoral a que hicimos referencia anteriormente. Ahora bien ¿por qué se puede anular una elección?. Precisamente la Ley orgánica de Procesos Electorales contempla:

Artículo 215. La elección será nula:

1. Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral.

2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.

3. Cuando el Consejo Nacional Electoral o el órgano judicial electoral correspondiente determine que en la elección realizada no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores y las electoras.

Aunado a estas causales de nulidad, también se pudiera añadir, las causales contempladas en el artículo 188, 189 y siguientes de la CRBV, el cual obviar algunas de las condiciones o requisito de elegibilidad de un diputado podría dar pie a un proceso de nulidad. Asimismo la prohibición expresa de ser candidato ejerciendo funciones de Presidente o Vicepresidente de la República, etc.

En el caso particular de la decisión fecha 30-12-2015, en decisión N° 260-Exp-N°AA70-E-2015-000146, de la Sala de Casación Electora, la parte actora denunció en alusión al numeral 2 del artículo 215 LOPE, en el cual denuncia fraude y soborno, para desviar la voluntad popular. Señalando:

"(…) el pasado 6 de diciembre de 2015, durante el desarrollo de las Elecciones Legislativas particularmente en el Estado Amazonas, se materializó una incuestionable vulneración del derecho al sufragio de los ciudadanos pues no se respetó por todas las toldas opositoras, una de las condiciones esenciales para la existencia de este derecho que es la ‘libertad del sufragio’, ya que el mismo se condicionó a la entrega de beneficios económicos a cambio de un voto favorable para los candidatos opositores, lo cual además fue público y notorio tanto los mecanismos utilizados para tal fin, así como aquellas organizaciones políticas que participaron y concretaron tales acciones, elementos que ponen en duda la verdadera y real voluntad de los electores y electoras del Estado Amazonas" (sic).

(…) las precisiones advertidas anteriormente, condujeron a una movilización de votantes a los centros que en si mima no es necesariamente abusiva, lo que hace tal distinciones que más que una movilización, se trató de una especie de reclutamiento forzoso de electores, lo que supone en consecuencia una violación de su libertad de decisión y de pensamiento, sumado a que tales movilizaciones se efectuaron presuntamente con recursos provenientes de la Gobernación del Estado Amazonas, en otras palabras, para fines políticos, lo cual se encuentra expresamente proscrito en nuestra norma fundamental en su artículo 67 que dispone ‘(…) no se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos del estado (…)’. En efecto, existen grabaciones en las que en su reproducción es audible una conversación sostenida entre la secretaria de la Gobernación del mencionado Estado, Victoria Franchi Caballero y una persona anónima, en la que dicha funcionaria ofrecía entre Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), a los habitantes de Amazonas para que votaran por la mesa de la Unidad Democrática (MUD) o ayudaran a desviar el voto de las personas que por razones físicas u otro impedimento realizaran su votación de forma asistida" (sic).

Que "(...) dentro de este orden de ideas, otra situación relevante detectada son los indicios que apuntan a la llamada sustitución de identidad, toda vez que no solo muchos electores votaron bajo presión abusiva, y muchos otros venezolanos simplemente no ejercieron su derecho al voto, sino que fue suplantada su identidad, producto del abuso de poder de los funcionarios activos de la Gobernación del Estado Amazonas" (sic).

La cita hace referencia a la denuncia de la dirigente Nicia Maldonado, sobre hechos fraudulentos a los fines de desviar la voluntad popular, desviación que afecta el derecho constitucional al libre y legítimo ejercicio del derecho al sufragio.

De modo que anteriormente señalamos que hay un procedimiento en materia electoral, que claramente establece causales de nulidad y que habilita la separación de las funciones a pesar de ser electo. Aquí entraría a colación la discusión si la pretensión cautelar que deja sin efecto el ejercicio de las funciones de diputado no colide con el artículo 200 de la CRBV, que concede la inmunidad al diputado electo luego de proclamado.

Esta diatriba queda dilucidada, en razón de que el acto de proclamación, es en sí un acto administrativo sujeto a los controles ordinarios y jurisdiccionales que establece nuestro cuerpo normativo. Esta discusión sobre la cualidad de diputado no deriva de un pleito que amerite allanamiento de la inmunidad parlamentaria, sino por el contrario de las violaciones del legítimo y libre ejercicio del derecho al sufragio, de quien se hace de medios fraudulentos para desviar la voluntad popular. De allí que a pesar, de existir un criterios disímil, respecto de la jurisprudencia constitucional, la Sala de Casación Electoral se avocó a los medios de pruebas aportados por los denunciantes.

Por ello que el accionante ocurre y solicita amparo cautelar, que suspenda los efectos de las elecciones. Siendo el mismo acordado por la Sala de Casación Electoral con base a la presunción del buen derecho reclamado y los medios de pruebas presentados por la parte que alegaron el fraude. Así la sala se ve obligada a garantizar la protección constitucional del derecho del legítimo al libre ejercicio del sufragio, en el sentido de que los diputados electos pudieran no representar la verdadera voluntad del pueblo de Amazonas.

En tercer lugar ¿qué sucede si la Asamblea Nacional no acata la decisión judicial que declaró la suspensión provisional de los efectos de las elecciones parlamentarias en el Estado Amazonas?.

Al estar en discusión a través de un proceso judicial, la cualidad de diputados por hechos irregulares en la elección, la Asamblea Nacional mal podría sancionar leyes con mayoría calificada; ya que los tres diputados de oposición suspendidos no están facultados para ejercer funciones, y por ende todo acto suscrito por estos, está sujeto a nulidad. En razón de lo consagrado en el artículo 138 de la CRBV, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Asimismo la Asamblea al no acatar la decisión N° 260de fecha 30-12-2015 de la Sala de Casación Electoral, se estaría en presencias de un desacato a la autoridad, de allí que esta misma sala se pronunció, en decisión de fecha 11-01-2015, en EXPEDIENTE N° AA70-X-2016-000001, y dispuso:

(…)"ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legistativo.nacional.

(…) NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo".

El desacato a la autoridad es una falta contemplada en el artículo 485 del Código Penal Vigente, y establece pena pecuniaria y pena corporal de arresto, de cinco a treinta días de prisión.

En este sentido hasta la presente fecha la oposición carece de la mayoría calificada, y por ende no puede ejercer las facultades derivadas de esa condición. Por el contrario al finalizar el proceso judicial de nulidad de las elecciones en Amazonas y de ser éste declarado con lugar, se tendría que realizar nuevas elecciones parlamentarias en dicho Estado.

Lo que en definitiva se evidencia en este panorama político-judicial es que ante el desacato a la autoridad por parte de la Asamblea Nacional, se instiga a la confrontación entre los poderes del Estado y se abona el terreno de la ingobernabilidad. Quizás, es la principal intención de ciertos sectores desestabilizadores, en el ejercicio artificioso de una retórica de cambio.

edersjoel@hotmail.com

 



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Ederson Joel Quintero


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