Tal cual lo plantea la fascista oposición venezolana que ahora controla la AN, de amnistiar o mejor dicho olvidar sus crímenes y persistentes intentos por vías violentas para derrocar el gobierno nacional que los venezolanos nos dimos y nos seguimos dando en elecciones pulcras y transparentes desde 1998, a través de aprobar el proyecto de ley que ellos denominan de "Amnistía y Reconciliación Nacional".
Un proyecto de ley que pretende, efectivamente, impedir que se haga justicia a los crímenes y a los cuantiosos daños ocasionados por la pavorosa violencia terrorista que sus cuadros políticos auparon y propiciaron en el país en estos últimos diez y siete años, con el apoyo –si duda alguna- de gobiernos extranjeros, bajo la tutela de Washington, dentro del lapso que va desde el 1 de enero de 1999 hasta que el mismo sea aprobado y su texto publicado en la Gaceta Oficial.
El proyecto ya se aprobó en primera discusión y muy probablemente sea sancionada la norma en los próximos días, pues los gurúes que dirigen la mayoría opositora parlamentaria lo reiteran en todos los escenarios que su decisión de auto perdonarse no tiene marcha atrás. Se perdonarán todos los delitos que cometieron en ese largo lapso y aquellos otros que pudieran cometer hasta que la ley entre en vigencia, siempre y cuando se alegue que prevaleció para incurrir en ellos, el empeño por sacar del gobierno, primero -como es imposible de olvidarlo- al "loco dictador Hugo Chávez" y ahora, al presidente obrero Nicolás Maduro de Miraflores y, por supuesto, como lo hemos escuchado de manera reiterada en muchos escenarios, inclusive, hasta públicos, exterminar todo aquello que huela a chavismo (por favor coloque este enlace en un buscador y lea el proyecto de marras: Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional ...).
Es tan reprochable dicho proyecto de auto perdón, que nos pareció bien importante dar a conocer el texto íntegro de la ley de amnistía que aprobó la dictadura chilena de Pinochet en Chile, cuyo texto produce el mayor espanto, pero si lo contrastamos con el bodrio de proyecto de la MUD, de inmediato se advierte que éste es mucho peor, pues se trata de un mamotreto jurídico, cuyos autores han perdido toda cordura y hasta su propia condición de seres humanos racionales, pues la relación de delitos y crímenes que contempla que serán perdonados (olvidados, ¡ojo…!, porque eso es lo que persigue la amnistía), dejan sin efecto, prácticamente, íntegro el Código Penal venezolano y tanto es así que mientras la ley de Pinochet se recoge en menos de cuartilla y media, ese esperpento criollo ha sido desarrollado en 25 páginas…!!!
Sin más preámbulos, veamos el texto del Decreto Ley de Pinochet, aprobado por la Junta Militar chilena:
"Ley de Amnistía - Decreto Ley 2191 Aprobada por la Junta Militar"
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1.973 (1) y (2), y 527, de 1974 (3), y considerando (leer abriendo los enlaces indicados en las notas al final del artículo):
1° La tranquilidad general, la paz y el orden de que disfruta actualmente todo el país, en términos tales, que la conmoción interna ha sido superada, haciendo posible poner fin al Estado de Sitio y al toque de queda en todo el territorio nacional;
2° El imperativo ético que ordena llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena, dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido, y fomentando todas las iniciativas que consoliden la reunificación de los chilenos;
3° La necesidad de una férrea unidad nacional que respalde el avance hacia la nueva institucionalidad que debe regir los destinos de Chile. La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°. Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas.
Artículo 2°. Amnistíase, asimismo, a las personas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
Artículo 3°. No quedarán comprendidas en la amnistía a que se refiere el artículo
1°, las personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra por los delitos de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o con violencia o intimidación en las personas, elaboración o tráfico de estupefacientes, sustracción de menores de edad, corrupción de menores, incendios y otros estragos; violación, estupro, incesto, manejo en estado de ebriedad, malversación de caudales o efectos públicos, fraudes y exacciones ilegales, estafas y otros engaños, abusos deshonestos, delitos contemplados en el decreto ley número 280, de 1974, y sus posteriores modificaciones; cohecho, fraude y contrabando aduanero y delitos previstos en el Código Tributario.
Artículo 4°. Tampoco serán favorecidas con la aplicación del artículo 1°, las personas que aparecieren responsables, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos que se investigan en proceso rol N° 192-78 del Juzgado Militar de Santiago, Fiscalía Ad Hoc.
Artículo 5°. Las personas favorecidas por el presente decreto ley, que se encuentren fuera del territorio de la República, deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 81, de 1973 (4), para reingresar al país.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.
GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General de l Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior......., firmado en Santiago de Chile, el 18 de abril de 1978.