Apreciado amigo opositor:
En este ocasión el asunto tiene que ver la con irretroactividad de las leyes, específicamente con la decisión del TSJ respecto del recorte del mandato del Presidente Maduro y del resto de los cargos de elección popular, para lo cual, te recuerdo, la AN había aprobado solicitar la respectiva enmienda.
No creo que desconozcas que en derecho existe y se practica un principio universal y, además, elemental que los mandatos de leyes o disposiciones legislativas no son retroactivas, se aplican hacia el futuro una vez que la norma respectiva haya cumplido con los requerimientos estipulados en el país que sea para considerarse como un mandato irrestricto e inapelable y en ese sentido aquí te hago llegar estas dos perlas, parte de enmiendas a la constitución de los EE. UU., aprobadas en los años de 1933 y 1951. Esta última dio término en ese país a la posibilidad de la postulación indefinida para el ejercicio del cargo de Presidente de la República (*):
ENMIENDA XX (enero 23, 1933)
1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento principiarán los períodos de sus sucesores.
ENMIENDA XXII (febrero 27, 1951)
"1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período."
Termino aquí, hermano mío. Si un país decide, por ejemplo, aplicar la pena de muerte, esa disposición se aplicará sólo y únicamente a partir de la fecha en que dicha norma entre en vigor y no para quienes ya han sido juzgados por los crímenes que hayan cometido, por más horrendos que pudieron haber sido, pero antes, NO……!!!!!
Como podrás darte cuenta, es una locura seguir las líneas que nos envían por la redes o a través de los medios concentrados del gran capital, sin averiguar que lo que nos dicen en cierto. Te invito, si quieres ilustrarte más sobre el tema, a que revises la jurisprudencia del país del mundo que más te llame la atención…
Claro, en materia de crímenes estatales que históricamente los ha habido por cientos de miles, esas normas elementales del derecho no se acatan y no sólo eso, en muchísimos casos se ordena "disparar primero y averiguar después", como sucedió aquí en nuestro país durante el gobierno adeco del llamado "padre de la democracia" Rómulo Betancourt. ¿Lo recuerdas, no creo que lo hayas olvidado?
Mi fuerte abrazo
(*) El último presidente estadounidense que hizo uso de esa posibilidad legal fue el presidente Franklin Delano Roosevelt, quien se postuló en cuatro ocasiones seguidas y ganó en todas, de manera que estuvo en la Casa Blanca desde el 4 de marzo de 1933 hasta su fallecimiento, ocurrido el 12 de abril de 1945.