Propuestas en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia Revolucionaria (I)

Hagamos un breve recuento. En mi anterior artículo había expresado de manera muy sucinta y resumida el contexto que vive la República Bolivariana de Venezuela en los actuales momentos. Todo ese estado de cosas, que perfectamente puede configurar políticamente lo que yo me he permitido definir en un Estado de Emergencia Revolucionaria, y jurídica y constitucionalmente se configura en un Estado de Conmoción Interior, tiene perfectos asideros.

Y expreso que tiene perfectos asideros, pues el artículo 338 de nuestra Constitución, en su tercer aparte configura el estado de conmoción interior o exterior, cuando se da una situación de conflicto externo o interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. No podemos olvidar que un estado de excepción se configura dentro de una serie de circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto, resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente ante tales situaciones.

Es por ello que pueden restringirse temporalmente las garantías de nuestra Constitución, salvo las que tienen que ver con el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y todos aquellos derechos humanos intangibles, tal y como está contemplado en el artículo 337 de nuestra Constitución.

Igualmente, como lo he expresado en artículos anteriores, y amparándome en el artículo 326 de nuestra Carta Magna, la seguridad de la Nación debe estar fundamentada necesariamente en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para poder dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. Este principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Me permití también apoyarme en el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción promulgada en Gaceta Oficial N° 37.261 del 15 de agosto de 2001, que define perfectamente y con claridad el supuesto de lo que configura el estado de conmoción interior. Y desde mi modesto punto de vista, es el que configura y se adapta de la mejor manera a la actual situación que vivimos.

¿Quién puede dudar que Venezuela vive hoy un conflicto interno? ¿Quién puede negar que estemos en una conmoción interior y que estamos viviendo en circunstancias verdaderamente excepcionales? Si llega a responder afirmativamente alguna de esas dos preguntas que me he permitido formular, entonces se requiere un gobierno que haga triunfar, bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad, tal y como lo diría el Libertador Simón Bolívar en su Discurso de Angostura el 15 de febrero de 1819.

Es por ello, que en este artículo me permitiré esbozar algunas propuestas que den forma a ese Estado de Emergencia Revolucionaria o de conmoción interior, a los fines de ir sorteando los obstáculos e ir superando las dificultades que hoy nos agobian y que nos permitan aliviar un tanto el sufrimiento de nuestro pueblo.

Aún con algunas burlas y banalizaciones, ya había dado una primera propuesta, y no es más que se estudie y considere la posibilidad de reprogramar y reformular cualquier tipo de elección o consulta popular en nuestro país, esto en virtud de esta conmoción que actualmente vivimos. Expresé el ejemplo de la Gran Bretaña de la II Guerra Mundial, donde se vieron en la obligación de suspender sus comicios hasta 1945, año de finalización de dicho conflicto bélico.

Y esto me permito expresarlo, porque con la situación evidentemente anormal y de conflicto no convencional que vivimos en la República Bolivariana de Venezuela, nuestra sociedad está en buena medida neurotizada. Y si aplicamos por analogía la teoría de los contratos, pues la voluntad popular dentro del contrato social tendría un vicio del consentimiento, lo cual viciaría cualquier decisión o sentencia popular, en buena medida porque sería objeto de la manipulación de los sectores que en buena medida, son responsables de las agresiones económicas de las que hoy en día somos objeto.

Otro elemento tiene que ver con volver al desarrollo rural en Venezuela. Y en esta primera entrega, me voy a centrar en lo concerniente el tema de alimentos, muy importante en estos momentos en nuestro país, y enmarcado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, promulgada por Hugo Chávez el 14 de mayo de 2008 y que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.889 del 31 de julio de 2008.

Dentro de la necesaria construcción de este Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que enuncia nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a nuestro pueblo el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia a aquellos que se producen en nuestro país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización venezolana.

Debemos superar definitivamente la concepción tradicional del mercado de alimentos y los productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, en detrimento del derecho fundamental de los venezolanos y venezolanas a alimentarse.
Hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana, el mercadeo agrícola constituía el exclusivo mecanismo regulador de la distribución de todos los bienes, servicios y saberes que tenían como finalidad principal la alimentación nutritiva, oportuna y suficiente de la población y la dignificación de la vida campesina.

Estos fines estatales, alimentación y producción agrícola, están infaliblemente ligados, sin que pueda concebirse un Estado garante del acceso oportuno a alimentos de calidad, sin la protección y apoyo a la actividad agroproductiva y agroalimentaria de la Nación.

De igual forma, la justicia agraria es incompleta con la sola democratización de la tenencia o el uso de la tierra, hay que acompañarla con instrumentos jurídicos que enmarquen otras equilibradas relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo, socialmente necesarias y económicamente equitativas, para el desarrollo de las fuerzas productivas del agro, superando programáticamente la desigualdad socioeconómica entre el campo y la ciudad, así como la concepción reductista de contemplar el campo en unidades de producción y no dimensionadas en unidades sociales de producción y consumo, para superar el hambre como elemento estructural capitalista, y la progresiva disminución de la intervención de capitales especulativos o las relaciones mercantilistas en el agro.

Las experiencias de reforma agraria en nuestro país, y en el mundo entero, han demostrado que la adjudicación de tierras, como política independiente, sin medidas de incentivo, fomento y protección de la actividad agroalimentaria nacional y el desarrollo rural integral, terminan siendo un problema para la campesina y el campesino que, con un título suficiente que le permite aprovechar la tierra, no tiene garantías que le permitan financiar su producción y, peor aún, sin posibilidad de asegurar la colocación de su producto en las redes de distribución e intercambio.

Las condiciones establecidas por el mercado, aunadas a las prácticas tradicionales de los grandes productores y comercializadores de alimentos han generado cambios en los hábitos de consumo de la población, así como la reducción de las expectativas de las pequeñas productoras y pequeños productores venezolanos dispuestos a fructificar el campo venezolano.

El mercado como realidad, es expresión concreta de la formación socio histórica de la economía política, tiene mecanismos de reproducción material, además de los elementos subjetivos que lo apuntalan.

Apliquemos pues, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria promulgada por el Comandante Chávez en el año 2008 con los datos ya dados por este servidor. Es necesario impulsar nuevos sujetos organizativos de la economía agrícola, en cuyo seno se establezca la asociación entre quien produce, distribuye y consume los alimentos, acortando los canales de comercialización y distribución, orquestando la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades nutricionales alimentarias y no a la satisfacción de intereses rentistas particulares. De ahí la importancia del surgimiento de los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción.

Someter las condiciones de abastecimiento, distribución, intercambio y comercialización a la regulación social, es decir, la vinculación social eficiente y eficaz entre la planificación y el mercado, no dejando sólo al mercado como agente regulador de la economía, pero tampoco al Estado que centralice toda la planificación o el monopolio en la producción o distribución.

Deben coexistir ambos sistemas, sometidos a una regulación de la producción y del consumo, predeterminados y dinámicamente cuantificados, concebidos entre los miembros de la sociedad a través del intercambio de actividades, motivando a las productoras y los productores individual y colectivamente, mediante un sistema de incentivos materiales y morales, autodeterminado.

Es además indispensable la asunción voluntaria de responsabilidades en la toma y ejecución de decisiones por parte de los miembros de la sociedad, y en la cual el Estado como expresión del poder político en manos del pueblo centraliza algunas políticas en aras del armónico desarrollo nacional.

Este sistema debe tener como características esenciales la justicia y la equidad.

La preeminencia del principio de libre competencia establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana, por encima del derecho fundamental a la alimentación y a la vida digna de nuestras productoras y productores, ha sido el resultado de una interpretación parcial de la Constitución, descontextualizada del espíritu y letra constitucional.

Nuestra Carta Magna sujeta el hecho económico a una "justa distribución de la riqueza" mediante "la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta", donde el Estado se reserva el uso de la política comercial (art.301 ejusdem).

Así, el Estado Venezolano no puede dejar a la arbitrariedad del libre mercado el desarrollo de la producción de los bienes materiales y espirituales, asumiendo la responsabilidad rectora social, la distribución socialmente justa de bienes, especialmente de alimentos, conforme lo establecido en los artículos 305 al 308 constitucionales.

El Estado requiere herramientas para la constitución de un orden social donde se unifique el poder popular y la esfera económica de la producción de los bienes materiales necesarios, reivindicando la vida campesina y garantizando la nutrición de la población, basándose en una planificación participativa y socialista de la economía agrícola.

Diseñar una estrategia territorializada para la producción agrícola, en función del desarrollo social, económico y político del sector rural y peri urbano, también sus relaciones e integración con lo urbano, en un abastecimiento bidireccional de alimentos, bienes, servicios y saberes agrícolas, bajo relaciones justas de producción y distribución de ingresos para el desarrollo local sustentable y sostenible, como elemento estratégico en el planeamiento de la defensa integral y soberanía agroalimentaria local y nacional.

Por otra parte, y en consonancia con la aplicación de este instrumento jurídico, debe el Gobierno Bolivariano considerar la posibilidad de declaratoria de Orden público, utilidad pública e interés social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades. Con mención especial de la posibilidad de proceder a la adquisición forzosa de los bienes afectos a tales actividades, sin necesidad de obtener autorización por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

De momento lo dejaremos hasta aquí, pero pendientes que en próximas entregas seguiremos proporcionando propuestas para poder salir de este laberinto.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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