Sobre el por qué en este año 2016 no va el referendo revocatorio (II)

Por algunas circunstancias y opiniones generadas en el marco de este tema, me veo obligado por las circunstancias a escribir una segunda parte de este artículo, para tratar de aclarar algunas dudas, y sobre todo pulverizar algunas opiniones de algunos colegas abogados que, no sé si por desconocimiento de la norma, o por hacer la labor de doble agente, quiera facilitar la estrategia del enemigo político, del enemigo de clase.

Creo que en el artículo anterior expresé y reivindique que la posibilidad de que todo servidor público o servidora pública y todos aquellos cargos que son producto de la voluntad popular, cuando cumple la mitad de su período por el cual fue electo, el pueblo pueda evaluar su desempeño y si cumplió el programa establecido, y si dicha evaluación fuese negativa, removerlo de dicho cargo, todo esto es gracias al Comandante Eterno y Supremo, Hugo Rafael Chávez Frías.

También es bueno destacar que en aras de garantizar los derechos políticos no solo de la sociedad civil, del Poder Popular, sino también de garantizar el debido proceso y la defensa del funcionario o funcionaria o de los funcionarios o funcionarias posibles a revocar, además de preservar también el legítimo derecho a la defensa, fue que el Poder Electoral, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y hasta por una sentencia de la Sala Electoral, dictó en fecha 6 de septiembre de 2007 la Resolución 070906-2770 y publicada en Gaceta Electoral N° 405 de fecha 18 de diciembre de 2007, para normar la promoción y solicitudes de referendo revocatorio de mandato. Esto es así porque no olvidemos que en el caso del referendo revocatorio del Comandante Chávez, la gran cantidad de irregularidades, de firmas planas, de nóminas bancarias privadas que fueron vaciadas completas, de muertos firmantes, entre otras, que viciaban y ponían en riesgo esta figura constitucional. Esto como que es obviado por algunos colegas que se jactan de ser mucho más revolucionario que los demás y que algunos “no estaríamos a su nivel”.

Igualmente obvian algunos colegas que con esta Resolución se han activado once (11) procesos de solicitud de revocatorio de mandato de alcaldes de diferentes municipios de la geografía nacional, y los procesos no han sido para nada traumáticos. De hecho no olvidemos que todos los cargos y magistraturas de elección popular pueden ser sometidos a referendo revocatorio y se rigen por esa Resolución. ¿No entiendo el por qué ahora tanta alharaca?

Simplemente en el año 2004 hubo referendo revocatorio porque así lo quiso Hugo Chávez. Si él lo hubiese querido, perfectamente podía haber ejercido las acciones legales para impugnar el proceso de recolección de firmas o manifestaciones de voluntad, que es el nombre correcto, para que si la derecha, la oposición, lograsen reunir el 20% o más de rúbricas, pueda activarse la figura del referendo revocatorio. Chávez vio la solución política, una manera de bajar los niveles de crispación y conflictividad social de aquel entonces, se inventó la “Batalla de Santa Inés”, fuimos al referendo, y lo demás ustedes lo saben, es historia.

Pero, haciendo un ejercicio macabro y tratando de jugar y pensar un poco como la derecha, quienes conociendo los lapsos de la Resolución antes mencionada, y la derecha venezolana, tratando de aplicar una de viveza criolla, a través de la Asamblea adeco burguesa aprobó una denominada Ley Orgánica de Referendos para tratar de acortar los lapsos, y acá se les enreda el papagayo. En el supuesto negado de que el Presidente Nicolás Maduro hubiese promulgado dicha ley contrarrevolucionaria, la derecha al parecer no se paseo por el supuesto establecido en el artículo 298 de nuestro texto constitucional, que al siguiente tenor establece lo siguiente:

“La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma” (Resaltado y subrayado del articulista).

Es decir, si la norma que proponía la Asamblea adeco burguesa fuese promulgada por el Jefe del Estado tal y como ellos la establecieron, ya esto por mandato expreso de la propia Constitución retrasaría el proceso que quiere convocar la derecha por lo menos seis meses más.

Por otro lado, las casi 5 millones de firmas que ellos señalan recogieron para autorizar a la organización política Mesa de la Unidad Democrática, para que sea ésta la que active la figura refrendaria señalada en el artículo 72 de nuestra Constitución, ya de por sí implica un obstáculo. En esta fase preliminar sobre la posibilidad de activar un referendo revocatorio en contra del Presidente Nicolás Maduro, esa cantidad de rúbricas representan un reto, porque técnica y logísticamente no es igual verificar y validar 200 mil firmas que 5 millones de firmas, las cuales, el mismo funcionario a revocar está en su legítimo derecho a verificarlas una por una, y que se hayan verificado todos los extremos y requisitos exigidos por la norma, para poder avanzar en las otras fases y lapsos del proceso.

No puedo alegar una norma jurídica, o un derecho cuando en ese alegato desconozco los derechos y la participación del otro o de la otra. Si yo adopto esta actitud, es sencillamente una actitud fascista. Por ello, el Presidente Maduro, en uso a este debido proceso y al legítimo derecho que tiene como ciudadano a ejercer su defensa, que conformo la Comisión presidida por el compañero Jorge Rodríguez, para defender sus derechos y la constitucionalidad de nuestro país en el marco de este proceso revocatorio que se pretende activar.

La viabilidad logística y técnica por parte del Poder Electoral, más los intentos de todas las oposiciones y recursos administrativos o jurisdiccionales son los que determinarán el cumplimiento cabal de los lapsos que establece la Resolución 070906-2770, o en su defecto, el alargamiento de los mismos. Eso hay que tenerlo bien claro.

También es importante señalar y destacar lo siguiente, esto a los fines de desmentir algunas informaciones tendenciosas que he leído y escuchado por ahí. Haciendo el ejercicio de que la oposición hubiese cumplido con todos los requisitos en la fase preliminar, y se activase la fase de manifestaciones de voluntad, o expresado en términos coloquiales, la recolección del 20% de las firmas para activar ahí si el referendo revocatorio, pues dicho proceso de manifestación de voluntad es pública, y paso de seguidas a explicarles el por qué.

El acto de activar el referendo revocatorio en contra del Presidente de la República es un acto de rebelión legítima, de insubordinación. Y para que la rebelión no se convierta en conspiración, debe ser pública y protagónica, no participativa. El voto es participativo y no es protagónico, porque uno de sus principios es el secreto del mismo, pero la manifestación de voluntad para activar el referendo revocatorio debe ser pública. Esto por esta argumentación de las más modernas teorías del Derecho Administrativo y Constitucional.

Además de ello, que es el árbitro el que establecerá los puntos de recolección de estas firmas, las planillas donde se recogerán esas firmas, la coordinación con el Plan República, y estará presente un testigo de la MUD, y también un testigo del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar.

Igualmente, si la derecha tuviese que culpar a alguien por la posibilidad de que si se realizase el revocatorio de mandato en contra de Nicolás Maduro, sea, en el mejor de los casos en la tercera semana del mes de enero de 2017, es culpa de ellos mismos, y también esto paso de seguidas a explicarles el por qué.

No olvidemos que el período constitucional presidencial inicio el 10 de enero de 2013, luego de que el 7 de octubre de 2012, elegimos al Comandante Chávez por el período presidencial 2013-2019. El 5 de marzo de 2013, falleció Hugo Chávez, configurándose el primer supuesto de falta absoluta previsto en el artículo 233 de nuestro texto constitucional, y tal y como el referido artículo lo ordena, tuvimos que ir en 30 días a una elección presidencial sobrevenida, porque la falta absoluta se materializó durante los primeros cuatro (4) años de este período constitucional presidencial. Maduro, quien en ese entonces era Vicepresidente Ejecutivo, asume la Presidencia de la República, en calidad de encargado, y luego de que el 14 de abril de ese año 2013 lo elegimos Presidente, completa el período constitucional de nuestro fallecido Comandante Chávez.

Es por ello que, aún y cuando los criterios de la Resolución y de la Constitución establecen que el revocatorio debe activarse al momento del cumplimiento de la mitad del período constitucional por el cual fue electo el funcionario o funcionaria objeto de posible revocatorio (en el caso de Nicolás Maduro, luego de que fue electo, se juramentó como Presidente Constitucional por el período 2013-2019 el 19 de abril de 2013), no es menos cierto también que Maduro es Presidente por causas sobrevenidas producto de la muerte del Comandante Chávez, por lo tanto está completando el período que le hubiese correspondido a él (a Chávez) gobernar, y es por ello que la fecha a tomar en cuenta para los efectos del revocatorio es el 10 de enero, tal y como lo mandata el artículo 231 del texto constitucional.

Incluso el mismo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional aclara esta controversia. Tengo la referida sentencia, y al que la quiera, se la puedo hacer llegar con muchísimo gusto.

Además, y como lo ha señalado el compañero Jorge Rodríguez, el mismo Henrique Capriles Radonski en carta a la MUD expresó que si ellos interponían la solicitud para activar el revocatorio después de los meses de febrero o marzo de este año 2016, iba a ser imposible realizar el revocatorio en este año 2016. Como decimos los abogados: “A confesión de parte, relevo de pruebas”.

Por esas razones, y por otras que fueron explicadas en la primera parte de este artículo, es que técnica y legalmente es imposible que el referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro pueda realizarse, por lo menos en lo que al año 2016 respecta.

Pero todo esto pareciera que hubiese sido hecho ex profeso. ¿O será que el verdadero plan de la oposición venezolana es otro? Lo dejo a la consideración de quien lea estas líneas.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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