El artículo 236° de la Constitución establece la siguiente atribución del Presidente de la República: "Disolver la Asamblea Nacional (AN) en el supuesto establecido de esta Constitución", siendo dicho supuesto, las siguientes consideraciones constitucionales:
Las ramas del Poder Público deben colaborar en la realización de los fines del Estado; entre ellos: "La construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución" (artículos 3° y 136°).
Las actividades que ejercen los órganos del Poder Público deben sujetarse a la Constitución y las leyes que definen sus respectivas atribuciones (artículo 137°).
El Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) tiene como competencia, entre otras: La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; las políticas nacionales y la legislación en materia de seguridad alimentaria; y la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales, y la relativa a todas las materias de la competencia nacional (artículo 156°).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara nulo las leyes y demás actos del Poder Público, cuando colidan con la Constitución (artículo 334°).
El TSJ garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; siendo el máximo y último intérprete de la Constitución para velar por su uniforme interpretación y aplicación (Artículo 335°).
La Sala Constitucional del TSJ dirime las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público (Artículo 336°).
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconoce cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos (Artículo 350°).
Como pueden ver, consideraciones de soberanía popular, ético-políticas, jurídicas y socioeconómicas que se deben cumplir para poder el Presidente Nicolás Maduro disolver con oportunidad, legitimidad y legalidad, la AN; es decir, condiciones objetivas y subjetivas donde el Presidente Maduro:
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Coincida con el pueblo soberano que de manera pública y contundente desconozca a la AN, por contrariar los valores, principios y garantías democráticos y menoscabar los derechos humanos consagrados en la Constitución; así como sus atribuciones.
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En lo ético-político, no colida con la voluntad de una parte del pueblo venezolano que eligió democráticamente dicha AN; la misma que pudiera pronunciarse en el supuesto referendo revocatorio presidencial que solicita la oposición venezolana con el apoyo del gobierno de los EEUU y otros países. Por tanto, esperar los acontecimientos políticos, legales, judiciales y electorales que se deriven de tal solicitud.
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También en el plano ético-político, comparta con el pueblo venezolano la construcción de una sociedad justa, amante de la paz, y la promoción de su prosperidad y bienestar; en el entendido de una AN que hace lo contrario y nunca hará nada.
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En el plano jurídico, coincida con el Tribunal Supremo de Justicia y en particular con la Sala Constitucional que debe pronunciarse con carácter previo, sobre la controversia que actualmente se suscita entre él y la AN, y las diligencias que realizó para tratar de dirimir tal controversia.
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En lo económico, persuada al pueblo venezolano de entender las reiteradas negativas y sabotajes de la AN, en cuanto a las medidas económicas y de seguridad alimentaria, dictadas por él para superar la actual crisis económica del país; así como, el rechazo de la AN a dialogar sobre estas medidas y otros asuntos de interés nacional.
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Y finalmente, en lo mediático construya una favorable matriz nacional e internacional bien cimentada que dé el visto bueno a la necesaria disolución de la AN.