El art. 350 CRBV y la permanente conspiración desestabilizadora

Respetables lectoras y lectores.

Como muchas y muchos ciudadanas y ciudadanos, profesionales de diversas especialidades, o sencillos seres humanos populares "Pueblo de apié": obreros, amas de casa, campesinos etc., que han leído e interpretado cada quien a su conveniencia y criterio, los contenidos legales de los arts. de la CRBV; porque además buena parte de las clases sociales venezolanas fueron directa o indirectamente "Pueblo legislador", ya que para el año 1999 cuando nuestro magnánimo. Ex Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, lamentablemente fallecido, Cmdt. Hugo Rafael Chávez Frías, recibe la "Banda Presidencial" en el desaparecido Congreso de la también desaparecida y hoy muy añorada por la derecha golpista pro yanqui, me refiero a la República de Venezuela; ese día 2 de febrero de 1999, el Cmdt. Hugo Rafael Chávez Frías jura ante la "Moribunda Constitución de 1961", decretar el proceso político administrativo y jurídico, de convocar la elección de una "Asamblea Nacional Constituyente" electa por el soberano pueblo venezolano, a objeto de que dicha "Asamblea Nacional Constituyente" se encargara con el apoyo directo de las clases sociales venezolanas, de redactar y aprobar una nueva Carta Magna que permitiera refundar la República, cuyo nombre por propuesta del extinto Cmdt. Eliecer Otaiza, y aprobada por la mayoría calificada de las y los Constituyentistas, pasó a llamarse "República Bolivariana de Venezuela".

Ahora bien, fueron muchos los debates que se dieron a lo largo y ancho de la geografía nacional, a través de: Talleres, Foros, Asambleas populares, conferencias, simposios, seminarios, cátedras universitarias etc. que se desarrollaron para lograr obtener los "Borradores con los criterios socio políticos," que fueron utilizados como material de referencia para que las y los Constituyentistas, discutieran, debatieran y aprobaran, el contenido del Proyecto jurídico, que pasó a ser el estamento legal de la CRBV, el cual estableció las bases de la nueva República, hoy popular y políticamente conocida como "La V República"

Como es normal, en los debates democráticos dados por la sociedad venezolana, participaron organizaciones políticas, gremios, sindicatos, asociaciones civiles, religiosas etc., que militaban y aun militan en las organizaciones de ideologías derechistas, ultra derechistas sempiternas defensoras de la burguesía nacional e internacional, enquistada en los grandes emporios empresariales; de tal forma, ese importante grupo de Constituyentistas, buena parte de ellos y ellas, fueron y son especialistas en materia jurídica, por tanto lograron incrustar en el contenido de unos cuantos "Gazapos Jurídicos", en los artículos de la CRBV, entre esos "Artificios jurídicos", se coló y quedó aprobado el "Conspirador y desestabilizador" art. 350 constitucional, el cual textualmente plantea lo siguiente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos"., es muy claro el contenido de este artículo, no deja duda alguna en materia de Derecho Constitucional, que le asiste a la sociedad venezolana, de irrespetar, desobedecer o simplemente desconocer a la autoridad constituida, llámese como se llame, el contenido del artículo no exceptúa a ningún órgano o autoridad pública alguna, sea civil, militar o policial, Jueces, magistrados, Presidente de la República, Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Parlamentarias(os), Concejales etc.; el contenido del art. 350, jurídicamente anula lo previsto en los arts. del 128 al 142 "Esjuden" del CPV contenidos en el Título I, Capítulo I DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL; y los artículos del 143 al 149 "Esjuden", contenidos en el Título I, Capítulo II, DE LOS DELITOS CONTRA LOS PODERES NACIONALES Y DE LOS ESTADOS.

Como se puede apreciar, el contenido del art. 350 Constitucional, deja a la libre interpretación y albedrio de los políticos y políticas militantes de las organizaciones partidistas, ultra derechista y derechista pro yanquis imperialistas, "Visceralmente anti revolucionarias" y anti patria, la libertad de no acatar mandatos de autoridades civiles, militares o Jurídicas de los Poderes Moral y Judicial; amigos lectores y lectoras, como es bien sabido nacional e internacionalmente, la poderosa red empresarial sistémica mediática y sus operantes, desde el año 2.000 hasta la presente fecha los factores políticos golpistas, conspiradores, terroristas y desestabilizadores, muy bien asesorados por expertos juristas y expertos en "Guerras Asimétricas" financiados por el Departamento de Estado de los EUA y la Embajada de dicho país "Forajido" en nuestra patria, saben que pueden hacer lo que les venga en ganas en nuestra República Bolivariana de Venezuela, ya que así se lo permite el citado art. 350; simplemente con alegar que se les está conculcando lo que ellos interpretan como "valores, principios y garantías democráticos y derechos humanos"; por ninguna parte el contenido de este "Pernicioso art. 350" dice "Siempre y cuando no se conculque el derecho ajeno" Normado en los CPV, el CCV y demás leyes respectivas"; esta coletilla debió habérsele redactado al contenido de dicho artículo, para evitar males políticos, sociales y económicos futuros; hasta tanto no se corrija semejante anormalidad de carácter constitucional, los factores políticos enemigos viscerales de la revolución socialista venezolana, jamás le permitirán al resto de la sociedad pacifica venezolana vivir en paz y tranquilidad republicana.



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Freddy Marcial Ramos


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