¿Por qué no procede el "juicio político" de la AN adeco burguesa contra el Presidente Nicolás Maduro?

Ante la suspensión de la jornada de recepción de manifestaciones de voluntad, o expresado en términos en el que los lectores y lectoras de este artículo puedan entendernos, de la recolección del 20% de rúbricas para la eventual activación de un opcional referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, el fascismo criollo que hace vida en la AN adeco burguesa pretende homologar el escenario del Golpe Parlamentario de Brasil con Dilma Rouseff, en la Patria de Bolívar y Chávez.

Este escenario, ya lo habíamos advertido en artículos anteriores, lo que demuestra que no estábamos errados en nuestras apreciaciones, y que la metodología de análisis empleada era correcta.

Hacemos mención y decidimos escribir este artículo, porque en este "juicio político" pre fabricado por parte de este Parlamento, que tiene ya una sentencia a este respecto, y pretende justificar un baño de sangre en el país, estamos en la obligación jurídica, moral y política, de desmontar este procedimiento, a todas luces inconstitucional.

El fundamento de este "juicio político", fue expresado por el diputado de Primero Justicia, Juan Miguel Matheus, del estado Carabobo, quien en sesión especial de fecha martes 25 de octubre de 2016, a través del secretario de la Cámara, se leyó el artículo 222 de nuestro texto constitucional, que expresa lo siguiente:

Artículo 222: "La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad. (Resaltado y subrayado del articulista).

También nos permitiremos citar el artículo 233 del texto constitucional, que expresa las causales de falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado por éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato." (Resaltado y Subrayado del articulista).

También es importante que hagamos mención del artículo 266 numeral 2do, que tiene que ver con las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

Artículo 266: "Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

…2.- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva." (Resaltado y subrayado del articulista).

A esto, a efectos de un estudio de Derecho comparado, debemos hacer mención al artículo 150 de la Constitución de 1961, en su numeral 8vo, que textualmente expresa lo siguiente:

Artículo 150: "Son atribuciones del Senado:

…8.- Autorizar, por el voto de la mayoría de sus miembros, el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa declaratoria de la Corte Suprema de Justicia de que hay mérito para ello. Autorizado el enjuiciamiento, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. (Resaltado y subrayado del articulista).

Pero, para poder complementar esta explicación, debemos hacer mención al procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que proceden para enjuiciar al Presidente o Presidenta de la República y otros altos funcionarios del Estado, contenido en los artículos 377 al 381 de dicho instrumento jurídico.

De conformidad con el Artículo 381 de la Ley Adjetiva, son altos funcionarios los siguientes: los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

Pero, vayamos por partes en las explicaciones que debemos dar, para desmontar el argumento del "juicio político" en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

En primer lugar, como lo expresa el mismo artículo 222 del texto constitucional citado por el diputado Matheus, el hecho de que la Asamblea Nacional declarase la "responsabilidad política" del Presidente Maduro en algún hecho o irregularidad, no determina que éste o ésta sea destituido o destituida por el Parlamento. Éste más bien debe remitir sus actuaciones de "responsabilidad política" al Poder Ciudadano, en este caso, al Ministerio Público, para que este, a través del Fiscal General de la República, si determina la comisión de hechos punibles, proceda a la correspondiente querella contra el Presidente o Presidenta de la República.

Luego de interpuesta la querella contra el Presidente de la República u otro alto funcionario del Estado, se procede a la audiencia oral y pública, donde las partes presentarán los alegatos y defensas correspondientes.

Luego, el Tribunal Supremo de Justicia, como lo señala la Constitución, procederá a la declaratoria de mérito. Si es con lugar, en el caso del Presidente o Presidenta de la República, se procede a solicitar a la Asamblea Nacional para continuar el enjuiciamiento hasta sentencia definitiva. Si la declaratoria de mérito es sin lugar, se procede al sobreseimiento de la causa.

En ningún momento, mientras el Presidente o Presidenta de la República es enjuiciado o enjuiciada, queda suspendido del ejercicio de sus funciones, como si ocurría en la Constitución de 1961, cuando el Congreso bicameral autorizaba el enjuiciamiento (específicamente la Cámara del Senado), y como lo señala el artículo 150 numeral 8 ya citado en este artículo.

Si la sentencia en el juicio que se le siga al Presidente o Presidenta de la República por parte del Tribunal Supremo de Justicia es condenatoria, es que se procede a la destitución de éste o ésta, y solo limita al parlamento a la autorización del enjuiciamiento de éste, de la junta médica que certifique su incapacidad física o mental permanente o el abandono del cargo, como supuestos de falta absoluta, de conformidad con el artículo 233 constitucional ya citado.

Pero, en el caso de abandono del cargo, no hay un criterio por parte del Tribunal Supremo de Justicia que nos permita entender realmente en que consiste o bajo que supuestos opera este abandono del cargo. Hasta donde tenemos conocimiento, ningún colega abogado o abogada ha intentado un recurso de interpretación ante el máximo intérprete de nuestra Constitución, que es nada más y nada menos que la Sala Constitucional, para que aclare este controvertido punto.

Pero sobre todo, se evidencia las contradicciones entre los modelos políticos, puesto que los diputados y diputadas de la mayoría fascista que hace vida en el parlamento deslegitimado y auto disuelto, defienden el modelo de democracia representativa y de régimen parlamentario, que no es propio de la Constitución y legislación venezolana. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de Derecho, pero sobre todo de Justicia, el modelo es de democracia participativa, protagónica y popular, un Estado constitucional bajo un régimen presidencialista, que aunque no le guste a la derecha, es el que se dio la mayoría del pueblo venezolano en 1999 y el que está vigente en la actualidad.

No señala en ninguno de los artículos antes mencionados ningún supuesto en donde se señale que el Parlamento pueda destituir al Presidente o Presidenta de la República. Y es allí en donde aplica la disposición del artículo 138 constitucional, que textualmente resuelve lo siguiente: "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". (Resaltado y subrayado del articulista).

Pero además de ello, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, ha advertido que demandará a los diputados y diputadas que intenten un "juicio político" en su contra, puesto que el artículo 139 de nuestra Carta Magna, establece textualmente lo siguiente: "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley". (Resaltado y subrayado del articulista).

Visto estos argumentos, es que podemos señalar y expresar sin ningún tipo de complejos que el juicio político no existe en la legislación venezolana. El parlamento no tiene ninguna competencia para destituir al Presidente o Presidenta de la República; que el inicio de cualquier procedimiento penal en contra del Presidente o Presidenta de la República y de otros altos funcionarios del Estado se inicia mediante querella del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y que muy bien el Presidente Maduro puede demandar a los diputados o diputadas por abuso, usurpación o desviación de funciones.

A menos de cuarenta y ocho horas que el Parlamento adeco burgués emita una "sentencia" a todas luces írrita e ilegal, es evidente que estos diputados y diputadas de la MUD actúan como agentes de una potencia extranjera, y que se prestan a todo un plan de violencia, de Golpe de Estado, que busque propiciar una intervención militar extranjera en la Patria de Bolívar y Chávez. Fracasarán en su intento.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Hasta la Victoria Siempre!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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